REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintitrés de abril de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP02-S-2010-000800

SOLICITANTES: VICTOR JAVIER CORTEZ LUCENA, TIBISAY DEL CARMEN MENDOZA GIMENEZ, JAIDID SURGEIDID CORTEZ LUCENA y ARTURO GREGORIO CONDE DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-14.512.147, V-7.410.851, V-15.425.149 y V-9.546.483 respectivamente.

BENEFICIARIA: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)


MOTIVO: HOMOLOGACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Por cuanto la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 17 de Octubre de 2.012, según resolución Nº 2012-0027, creó el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto y designada como fue la Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar, como Jueza Cuarta de referido Tribunal, según reunión de fecha 09 de Noviembre de 2.012, en tal virtud la Juez que suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa. Asimismo, por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, presentado por la ciudadana Maria Arrieche, en su carácter de Defensora de Niños y Adolescentes “Ángel de la Guarda de los Niños y Adolescentes” del municipio Iribarren del estado Lara; a instancias de los ciudadanos VICTOR JAVIER CORTEZ LUCENA, TIBISAY DEL CARMEN MENDOZA GIMENEZ, JAIDID SURGEIDID CORTEZ LUCENA y ARTURO GREGORIO CONDE DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-14.512.147, V-7.410.851, V-15.425.149 y V-9.546.483 respectivamente; este Tribunal vista el acta levantada del acuerdo al cual llegaron las partes, el cual se especifica a continuación:
UNICO: La beneficiaria de autos, será atendida integralmente por su tía materna, ciudadana TIBISAY DEL CARMEN MENDOZA GIMENEZ, y su esposo ARTURO GREGORIO CONDE DIAZ, los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2.009. El padre VICTOR JAVIER CORTEZ LUCENA, o su tía paterna JAIDID SURGEIDID CORTEZ LUCENA, la pasarán buscando todos los días, a las 04:00 p. m. para llevarla a su hogar. A partir del mes de enero, la niña será atendida en su guardería que tiene por nombre “Mis Colitas”, ubicada en la Calle 40 entre 14 y 15. Asimismo, será retirada de allí por el padre o la tía paterna, igualmente a las 04:00 p. m. La niña beneficiaria compartirá un fin de semana (Viernes a Domingo), cada quince (15) días con los tíos maternos, ciudadanos TIBISAY DEL CARMEN MENDOZA GIMENEZ y ARTURO GREGORIO CONDE DIAZ, ambos ya identificados.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los ciudadanos up supra señalados, y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la ciudadana Maria Arrieche, en su carácter de Defensora de Niños y Adolescentes “Ángel de la Guarda de los Niños y Adolescentes” del municipio Iribarren del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de Marzo de dos mil trece (2.013).

La Juez Cuarta de Mediación y Sustanciación,

Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar
La Secretaria,

Abg. Hildegartt Sanoja

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 000381-2013 y se publicó siendo las 12:17 p. m.
La Secretaria,

Abg. Hildegartt Sanoja
GRO/HS/Daglys.-
KP02-S-2010-000800