REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, cuatro (04) de marzo de dos mil trece (2013).
202° y 154°
EXPEDIENTE N°: 2387
DEMANDANTE: ROSA VIRGINIA MORILLO GALANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.569.633 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.911). En su carácter de endosataria de una letra de cambio por el ciudadano JESUS ALEXANDER RAMIREZ MONTOYA), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.973.678.
DEMANDADO: JOSE GREGORIO GONZALEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nros.9.387.587.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
TERMINADO POR: HOMOLOGACION (DESISTIMIENTO).
Vistas y revisadas las actas que conforman el presente expediente, identificado con el N° 2387, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), sigue por ante este Tribunal por la ciudadana ROSA VIRGINIA MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.569.633 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.911). (en su carácter de endosataria de una letra de cambio por el ciudadano: JESUS ALEXANDER RAMIREZ MONTOYA), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.973.678 contra el ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ JIMENEZ en especial la diligencia que corre inserta al folio (41) suscrita por la parte demandante mediante la cual desiste de la acción y del procedimiento en atención a la cancelación de la totalidad del monto demandado por la parte demandada, este Tribunal para resolver observa:
Este Tribunal para resolver observa:
Se evidencia de autos que existe un juicio seguido por la ciudadana ROSA VIRGINIA MORILLO (en su carácter de endosataria de una letra de cambio por el ciudadano JESUS ALEXANDER RAMIREZ MONTOYA, plenamente identificados supra, contra el ciudadano: JOSE GREGORIO GONZALEZ JIMENEZ de igual forma se observa el desistimiento de la parte demandante, en tal sentido quien aquí decide en fiel acatamiento a la disposición legal contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto considera llenos los extremos de la Ley para homologar el respectivo Desistimiento, es por lo que se procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley a HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO de la ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO realizado en la presente causa, en la forma como ha sido planteada. Se ordenó el archivo del presente expediente Y así se decide.
El Juez Provisorio
Abg. Henry Ramón Rodríguez Guevara
La Secretaria
Abg. Natalia Rodríguez
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos, conste.
Exp. N° 2387
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