REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 11 de marzo de 2013
Años: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-005676.
FUNDAMENTACION DE OTORGAMIENTO
DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 21-02-2013, conforme con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la acusación presentada contra los ciudadanos: 1) MANUEL ALEJANDRO TORRES TORREALBA, ; 2) WILFRANK ASDRUBAL PEREZ PALMA, Cédula de Identidad Nº (...); 3) WILLIAM ENRIQUE VARGAS MOYEJA, (...); 4) RAFAEL ADOLFO CASTILLO FRIA, (...); 5) EDGARDO JAVIER COLMENAREZ VASQUEZ, (...); 6) JOSE FELIX RODRIGUEZ MARTINEZ, (...); y 7) ORLANDO JOSE GRIMENA VIZCAYA, (...), por la comisión de los delitos de Hurto Calamitoso, previsto y sancionado en los artículos 453 numeral 2º del Código Penal y el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, por lo que corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 1, fundamentar el otorgamiento de la de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 358, 359 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Visto lo expuesto en audiencia preliminar celebrada de conformidad con lo dispuesto en el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal por este Juzgado en fecha 21-02-2013 por el Ministerio Público, la Defensa, los acusados de autos antes identificados, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede a dictar el siguiente pronunciamiento:
Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1.- SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA EN CONTRA DE LOS CIUDADANOS 1) MANUEL ALEJANDRO TORRES TORREALBA, Cédula de Identidad Nº (...); 2) WILFRANK ASDRUBAL PEREZ PALMA, Cédula de Identidad Nº (...); 3) WILLIAM ENRIQUE VARGAS MOYEJA, Cédula de Identidad Nº (...); 4) RAFAEL ADOLFO CASTILLO FRIA, Cédula de Identidad Nº (...); 5) EDGARDO JAVIER COLMENAREZ VASQUEZ, Cédula de Identidad Nº (...); 6) JOSE FELIX RODRIGUEZ MARTINEZ, Cédula de Identidad Nº (...); y 7) ORLANDO JOSE GRIMENA VIZCAYA, Cédula de Identidad Nº (...), por los delitos Hurto Calamitoso, previsto y sancionado en los artículos 453 numeral 2º del Código Penal y el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.-
2.- SE ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL EN EL ESCRITO ACUSATORIO, contra los ciudadanos 1) MANUEL ALEJANDRO TORRES TORREALBA, Cédula de Identidad Nº (...); 2) WILFRANK ASDRUBAL PEREZ PALMA, Cédula de Identidad Nº (...); 3) WILLIAM ENRIQUE VARGAS MOYEJA, Cédula de Identidad Nº (...); 4) RAFAEL ADOLFO CASTILLO FRIA, Cédula de Identidad Nº (...); 5) EDGARDO JAVIER COLMENAREZ VASQUEZ, Cédula de Identidad Nº (...); 6) JOSE FELIX RODRIGUEZ MARTINEZ, Cédula de Identidad Nº (...); y 7) ORLANDO JOSE GRIMENA VIZCAYA, Cédula de Identidad Nº (...), por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.-
SEGUNDO: Esta instancia judicial, en virtud de que se trata de una causa en la cual quien Juzga ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA EN CONTRA DE LOS CIUDADANOS 1) MANUEL ALEJANDRO TORRES TORREALBA, Cédula de Identidad Nº (...); 2) WILFRANK ASDRUBAL PEREZ PALMA, Cédula de Identidad Nº (...); 3) WILLIAM ENRIQUE VARGAS MOYEJA, Cédula de Identidad Nº (...); 4) RAFAEL ADOLFO CASTILLO FRIA, Cédula de Identidad Nº (...); 5) EDGARDO JAVIER COLMENAREZ VASQUEZ, Cédula de Identidad Nº (...); 6) JOSE FELIX RODRIGUEZ MARTINEZ, Cédula de Identidad Nº (...); y 7) ORLANDO JOSE GRIMENA VIZCAYA, Cédula de Identidad Nº (...), por los delitos Hurto Calamitoso, previsto y sancionado en los artículos 453 numeral 2º del Código Penal y el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.-
Así mismo, siendo que nos encontramos en presencia de unos delitos respecto a los cuales el cuantun de pena no supera en su limite máximo establecido en la ley adjetiva penal vigente (ocho años de prisión de conformidad con el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal vigente) para otorgar la suspensión condicional del proceso, observándose que los acusados de autos se comprometen a someterse a las condiciones que este Tribunal establezca, siendo este Tribunal competente para pronunciarse con respecto a ello, y estando en la oportunidad legal, habiendo los acusados admitido plenamente el hecho que se le atribuyo y aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos y manifestando su voluntad de cumplir con las condiciones que este Tribunal le imponga, y por cuanto de la revisión del Sistema Juris 2000 se observa que no han hecho uso del mismo en otra oportunidad, no desvirtuándose por el Ministerio Público su buena conducta pre-delictual, no encontrándose sujetos a esta medida por otro hecho, contando con la opinión favorable del Ministerio Publico y con base a lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora considera procedente en derecho acordar por el lapso de SEIS (6) MESES la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358 Y 361 del Código Orgánico Procesal Penal vigente a favor de los ciudadanos 1) MANUEL ALEJANDRO TORRES TORREALBA, Cédula de Identidad Nº (...); 2) WILFRANK ASDRUBAL PEREZ PALMA, Cédula de Identidad Nº (...); 3) WILLIAM ENRIQUE VARGAS MOYEJA, Cédula de Identidad Nº (...); 4) RAFAEL ADOLFO CASTILLO FRIA, Cédula de Identidad Nº (...); 5) EDGARDO JAVIER COLMENAREZ VASQUEZ, Cédula de Identidad Nº (...); 6) JOSE FELIX RODRIGUEZ MARTINEZ, Cédula de Identidad Nº (...); y 7) ORLANDO JOSE GRIMENA VIZCAYA, Cédula de Identidad Nº (...), por los delitos de Hurto Calamitoso, previsto y sancionado en los artículos 453 numeral 2º del Código Penal y el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal.- Y ASI SE DECIDE.-
TERCERO: Este Tribunal de conformidad con los artículos 359 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, le impone las siguientes condiciones al probacionario por el lapso de SEIS (6) meses:
1) Residir en el domicilio aportada al Tribunal.-
2) Realizar el trabajo comunitario por el lapso de 8 horas mensuales durante los cuatro meses, en el Consejo Comunal más cercano al lugar donde reside la acusada de autos, debiendo coordinarse con el Consejo Comunal y la unidad técnica de supervisión y orientación, el trabajo comunitario a realizar durante el lapso de seis meses de acuerdo a las necesidades de la comunidad.
3) Realizar la donación de materiales de hospitalarios en pequeñas cantidades (gasas, inyectadoras guantes alcohol agua oxigena algodón) al ambulatorio José Maria Vargas cerca del matadero industrial de veragacha en el Estado Lara.-
4) Someterse al Control y Vigilancia de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación y el Consejo Comunal cercano al sitio donde residen los probacionarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 353 y 357 del último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA:
Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Estadal Nº 1 del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO.- SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA EN CONTRA DE LOS CIUDADANOS 1) MANUEL ALEJANDRO TORRES TORREALBA, Cédula de Identidad Nº (...); 2) WILFRANK ASDRUBAL PEREZ PALMA, Cédula de Identidad Nº (...); 3) WILLIAM ENRIQUE VARGAS MOYEJA, Cédula de Identidad Nº (...); 4) RAFAEL ADOLFO CASTILLO FRIA, Cédula de Identidad Nº (...); 5) EDGARDO JAVIER COLMENAREZ VASQUEZ, Cédula de Identidad Nº (...); 6) JOSE FELIX RODRIGUEZ MARTINEZ, Cédula de Identidad Nº (...); y 7) ORLANDO JOSE GRIMENA VIZCAYA, Cédula de Identidad Nº (...), por los delitos Hurto Calamitoso, previsto y sancionado en los artículos 453 numeral 2º del Código Penal y el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.-
SEGUNDO.- SE ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL EN EL ESCRITO ACUSATORIO, contra los ciudadanos 1) MANUEL ALEJANDRO TORRES TORREALBA, Cédula de Identidad Nº (...); 2) WILFRANK ASDRUBAL PEREZ PALMA, Cédula de Identidad Nº (...); 3) WILLIAM ENRIQUE VARGAS MOYEJA, Cédula de Identidad Nº (...); 4) RAFAEL ADOLFO CASTILLO FRIA, Cédula de Identidad Nº (...); 5) EDGARDO JAVIER COLMENAREZ VASQUEZ, Cédula de Identidad Nº (...); 6) JOSE FELIX RODRIGUEZ MARTINEZ, Cédula de Identidad Nº (...); y 7) ORLANDO JOSE GRIMENA VIZCAYA, Cédula de Identidad Nº (...), por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.-
TERCERO.- Se acuerda por el lapso de SEIS (6) meses la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo dispuesto en los artículos 313 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 358, 359 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal vigente a favor de los ciudadanos 1) MANUEL ALEJANDRO TORRES TORREALBA, Cédula de Identidad Nº (...); 2) WILFRANK ASDRUBAL PEREZ PALMA, Cédula de Identidad Nº (...); 3) WILLIAM ENRIQUE VARGAS MOYEJA, Cédula de Identidad Nº (...); 4) RAFAEL ADOLFO CASTILLO FRIA, Cédula de Identidad Nº (...); 5) EDGARDO JAVIER COLMENAREZ VASQUEZ, Cédula de Identidad Nº (...); 6) JOSE FELIX RODRIGUEZ MARTINEZ, Cédula de Identidad Nº (...); y 7) ORLANDO JOSE GRIMENA VIZCAYA, Cédula de Identidad Nº (...), por la comisión de los delitos de Hurto Calamitoso, previsto y sancionado en los artículos 453 numeral 2º del Código Penal y el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal; lapso que comenzara a computarse a partir de su presentación ante La UNIDAD TECNICA DE SUPERVISION Y ORIENTACION Y EN EL CONSEJO COMUNAL CERCANO AL DOMICILIO DE LOS ACUSADOS-
CUARTO.- A tenor de los artículos 359 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, se le impone a los ciudadanos 1) MANUEL ALEJANDRO TORRES TORREALBA, Cédula de Identidad Nº (...); 2) WILFRANK ASDRUBAL PEREZ PALMA, Cédula de Identidad Nº (...); 3) WILLIAM ENRIQUE VARGAS MOYEJA, Cédula de Identidad Nº (...); 4) RAFAEL ADOLFO CASTILLO FRIA, Cédula de Identidad Nº (...); 5) EDGARDO JAVIER COLMENAREZ VASQUEZ, Cédula de Identidad Nº (...); 6) JOSE FELIX RODRIGUEZ MARTINEZ, Cédula de Identidad Nº (...); y 7) ORLANDO JOSE GRIMENA VIZCAYA, Cédula de Identidad Nº (...), por la comisión de los delitos de Hurto Calamitoso, previsto y sancionado en los artículos 453 numeral 2º del Código Penal y el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal las siguientes condiciones:1) Residir en el domicilio aportada al Tribunal.- 2) Realizar el trabajo comunitario por el lapso de 8 horas mensuales durante los cuatro meses, en el Consejo Comunal más cercano al lugar donde reside la acusada de autos, debiendo coordinarse con el Consejo Comunal y la unidad técnica de supervisión y orientación, el trabajo comunitario a realizar durante el lapso de seis meses de acuerdo a las necesidades de la comunidad. 3) Realizar la donación de materiales de hospitalarios en pequeñas cantidades (gasas, inyectadoras guantes alcohol agua oxigena algodón) al ambulatorio José Maria Vargas cerca del matadero industrial de veragacha en el Estado Lara.- 4) Someterse al Control y Vigilancia de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación y el Consejo Comunal cercano al sitio donde residen los probacionarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 353 y 357 del ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO.- Se libraron los respectivos oficios a la UNIDAD TECNICA DE SUPERVISION Y ORIENTACION y AL CONSEJO COMUNAL, nombrando como correo especial a la probacionaria identificada en autos.- Notifíquese a las partes de la presente decisión.- Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL NRO. 1
ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ
LA SECRETARIA.