REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL ESTADAL Nº 1
Barquisimeto, 11 de marzo de 2013
Años 202° y 153°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-015337
Este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara pasa a fundamentar la decisión dictada en fecha 28-02-2013 mediante la cual se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida a la ciudadana EGLEE DE LOS ANGELES RUIZ, Cédula de Identidad Nº (...), en la forma siguiente:
PRIMERO: En fecha 24-01-2013 oportunidad fijada por el Tribunal para la celebración de la audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 309 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal acordó ANULAR LA ACUSACIÓN presentada por la fiscalía 11º del Ministerio Público del Estado Lara en fecha 29-09-2012, por cuanto no se imputo a la ciudadana EGLEE DE LOS ANGELES RUIZ, identificada en autos, por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en la forma que señala el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia no se admite dicha acusación fiscal y se repone la causa al estado de la fase de investigación, haciendo la salvedad que tal circunstancia no implica que se estén anulando las actuaciones de investigación puesto que las mismas no se encuentran viciadas, por lo que se mantienen los efectos de los actos procesales anteriores al acto conclusivo emitido por el Ministerio Publico, inclusive las actuaciones de investigación.- De igual modo, se insto al Ministerio Público para presentar un nuevo acto conclusivo, para lo cual se otorgó un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos siguientes a la presente fecha y los cuales vencen el 10-03-2013. Así mismo, el Tribunal mantuvo vigente la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a la ciudadana EGLEE DE LOS ANGELES RUIZ, Cédula de Identidad Nº (...) a los fines de garantizar la presencia de la imputada en el proceso por cuanto persisten los supuestos establecidos en el artículo 236 numérales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: En fecha 28 de marzo de 2013 se celebro acto de imputación a la ciudadana EGLEE DE LOS ANGELES RUIZ, Cédula de Identidad Nº (...), oportunidad en la cual se le atribuyo la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación señalando los elementos de convicción que le sirvieron para imputar la comisión del referido delito; solicita se mantenga la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por cuanto fue dictada en audiencia de presentación de imputados de fecha 30 de agosto del 2012, con ocasión de habérsele imputado en dicha oportunidad el delito de Trafico Ilícito Agravado en la Modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga en concordancia con el artículo 163 numeral 09 ejusdem.-
En dicha oportunidad la ciudadana EGLEE RUIZ, se le impuso del derechos que le asiste de declarar de conformidad con lo dispuesto en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y quien manifestó su deseo de declarar dando su versión en cuanto a la ocurrencia del hecho punible.-
Así mismo la Defensa técnica solicito se le impusiera a su representada una medida cautelar sustitutiva menos gravosa a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.-
TERCERO: Atendiendo a las circunstancias de hecho atribuidas por el Ministerio Publico a la ciudadana EGLEE DE LOS ANGELES RUIZ, Cédula de Identidad Nº (...), a quien en audiencia de calificación de flagrancia celebrada en fecha 30 de agosto de 2012 le fue imputada la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 149 en su encabezado en concordancia con el articulo 163 numeral 9 ejusdem, y adicionalmente le fue imputado en fecha 28 de febrero de 2013 por el titular del Ministerio Publico la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, delito que amerita pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, cumpliéndose con el supuesto establecido en el numeral 1 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Cabe referir que se cumple con el requisito establecido en el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que de la investigación adelantada por la representación fiscal, emergen elementos de convicción cursantes en autos para estimar la posible participación de la ciudadana EGLEE DE LOS ANGELES RUIZ, identificada en autos.-
Así mismo, se cumple con la exigencia del numeral 3 del articulo 236 ejusdem, en el sentido que existe la presunción razonable del peligro de fuga de conformidad con lo dispuesto en el articulo 237 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la pena en su limite máximo supera a la de 10 años de prisión, aunado a la gravedad del daño causado toda vez que uno de los delitos imputados es de carácter pluriofensivo, motivo por el cual el Tribunal ACUERDA MATENER LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a la ciudadana EGLEE DE LOS ANGELES RUIZ, Cédula de Identidad Nº (...)
De igual modo, se insto al Ministerio Publico a presentar el acto conclusivo, atendiendo a la decisión dictada por este Juzgado en la audiencia de fecha 24-01-2013 en la cual se estableció un lapso de (45) días para presentar el acto conclusivo, cuya fecha de vencimiento quedo establecida para el 10-03-2013.
DISPOSITIVO.-
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se MANTIENE la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a la ciudadana EGLEE DE LOS ANGELES RUIZ, Cédula de Identidad Nº (...), a quien en audiencia de calificación de flagrancia celebrada en fecha 30 de agosto de 2012 le fue imputada la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 149 en su encabezado en concordancia con el articulo 163 numeral 9 ejusdem, y adicionalmente le fue imputado en fecha 28 de febrero de 2013 por el titular del Ministerio Publico la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, debiendo mantenerse recluida en el Centro Penitenciario de Barinas.-
SEGUNDO: Se insto al Ministerio Publico a presentar el acto conclusivo, atendiendo a la decisión dictada por este Juzgado en la audiencia de fecha 24-01-2013 en la cual se estableció un lapso de (45) días para presentar el acto conclusivo, cuya fecha de vencimiento quedo establecida para el 10-03-2013. Notifíquese a las partes de la presente decisión.- Regístrese y publíquese. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL ESTADAL Nº 1
ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE
LA SECRETARIA