REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-021680
FUNDAMENTACION DE OTORGAMIENTO
DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 21-03-2013, conforme con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la acusación presentada contra el ciudadano WLADIMIR PEREZ ALONSO Cédula de Identidad Nº V- 13.566.352, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, por lo que corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 1, fundamentar el otorgamiento de la de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 358, 359 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Visto lo expuesto en audiencia preliminar celebrada de conformidad con lo dispuesto en el articulo 368 del Código Orgánico Procesal Penal por este Juzgado en fecha 21-03-2013 por el Ministerio Público, la Defensa, los acusados de autos antes identificados, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede a dictar el siguiente pronunciamiento:

Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

1.- SE ADMITE TOTALEMNTE LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA EN CONTRA DEL CIUDADANO WLADIMIR PEREZ ALONSO Cédula de Identidad Nº V- 13.566.352, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.-

2.- SE ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL EN EL ESCRITO ACUSATORIO, contra EL CIUDADANO WLADIMIR PEREZ ALONSO Cédula de Identidad Nº V- 13.566.352 por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.-


SEGUNDO: Esta instancia judicial, en virtud de que se trata de una causa en la cual quien Juzga ADMITE TOTLAMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA EN CONTRA EL CIUDADANO WLADIMIR PEREZ ALONSO Cédula de Identidad Nº V- 13.566.352, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

Así mismo, siendo que nos encontramos en presencia de unos delitos respecto a los cuales el cuantun de pena no supera en su limite máximo establecido en la ley adjetiva penal vigente (ocho años de prisión de conformidad con el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal vigente) para otorgar la suspensión condicional del proceso, observándose que los acusados de autos se comprometen a someterse a las condiciones que este Tribunal establezca, siendo este Tribunal competente para pronunciarse con respecto a ello, y estando en la oportunidad legal, habiendo los acusados admitido plenamente el hecho que se le atribuyo y aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos y manifestando su voluntad de cumplir con las condiciones que este Tribunal le imponga, y por cuanto de la revisión del Sistema Juris 2000 se observa que no han hecho uso del mismo en otra oportunidad, no desvirtuándose por el Ministerio Público su buena conducta pre-delictual, no encontrándose sujetos a esta medida por otro hecho, contando con la opinión favorable del Ministerio Publico y con base a lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora considera procedente en derecho acordar por el lapso de TRES (3) MESES a Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358 Y 361 del Código Orgánico Procesal Penal vigente a favor del acusado WLADIMIR PEREZ ALONSO Cédula de Identidad Nº V- 13.566.352, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal.- Y ASI SE DECIDE.-

TERCERO: Este Tribunal de conformidad con los artículos 359 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, le impone las siguientes condiciones al probacionario por el lapso de TRES (3) meses:

1.- Mantenerse en la dirección aportada y en caso de cambio de dirección debe informar al tribunal.
2.- Mantenerse laboralmente activo.
3.- Presentarse ante el Delegado de Prueba.
4.- Deberá realizar trabajo comunitario por el lapso de (03) horas mensuales en el consejo comunal donde reside el mismo

DISPOSITIVA:

Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Estadal Nº 1 del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

SE ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de TRES (03) MESES, al imputado WLADIMIR PEREZ ALONSO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.566.352, de conformidad con el artículo 358 en concordancia con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, imponiendo las condiciones previstas en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal y como lo es: 1.- Mantenerse en la dirección aportada y en caso de cambio de dirección debe informar al tribunal. 2.- Mantenerse laboralmente activo. 3.- Presentarse ante el Delegado de Prueba. 4.- Deberá realizar trabajo comunitario por el lapso de (03) horas mensuales en el consejo comunal donde reside el mismo. Líbrese oficio a la UNIDAD TECNICA DE SUPERVISION Y ORIENTACION con las condiciones impuestas. Se deja constancia que se acordó designar correo especial al imputado de autos a los fines de llevar el oficio a la UTSO. Se acuerda el cese de la Medida de Cautelar que le fue impuesta en su oportunidad al imputado de autos. La presente decisión se fundamentara en el lapso de cinco días siguientes de despacho a los fines de que las partes puedan ejercer los recursos de ley

Las partes quedaron notificadas en audiencia de la presente decisión.- Se libraron los respectivos oficios a la UNIDAD TECNICA DE SUPERVISION Y ORIENTACION DE BARQUISIMETO DEL ESTADO LARA, nombrando como correo especial a la probacionaria identificada en autos.- Regístrese, Publíquese y Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL NRO. 1

ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ


LA SECRETARIA.