REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-001744
Revisadas las actuaciones que cursan en la presente causa, y vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por el ciudadano MIGUEL ENRIQUE RODRIGUEZ ORTEGANA, Cédula de Identidad Nº 17.959.998, asistido por el abogado SOUAD ROSA SAKR SAER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.137, y quien aduce la propiedad del vehiculo: FABRICACIÓN NACIONAL, MODELO TRAILER, CLASE REMOLQUE, TIPO FURGÒN, PLACAS 11PNAD, SERIAL CARROCERÍA JAZ27; este Tribunal de Control Nº 1 pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO.- Cursa a los folios 16 y 17 del presente asunto Acta Policial Nº 2368, de fecha 24 de Octubre de 2012 levantada por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela , en el que se deja constancia que la ciudad de Quibor fue retenido un vehiculo con las siguientes características: FABRICACIÓN NACIONAL, MODELO TRAILER, CLASE REMOLQUE, TIPO FURGÒN, PLACAS 11PNAD, SERIAL CARROCERÍA JAZ27CLASE, el cual le fue retenido al ciudadano GILBERTO DAVID ROJAS GARCIA , motivado a que la placa Body se encuentra suplantado-Falso .-

SEGUNDO.- Cursa a los folios 19 y 20 del presente asunto Experticia de Reconocimiento Nº 907, de fecha 26 de Octubre de 2012 levantada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional en el que se deja constancia de la practica de la experticia a un vehiculo: FABRICACIÓN NACIONAL, MODELO TRAILER, CLASE REMOLQUE, TIPO FURGÒN, PLACAS 11PNAD, SERIAL CARROCERÍA JAZ27, el cual arrojo como resultado lo siguiente:

1.- El Serial de Carrocería, Palca Body FALSA Y SUPLANTADA
2.-El Vehìculo no se encuentra DOLICITADO

TERCERO.- Cursa a los folios 62 y 63 Informe de reconocimiento Seriales y Mecánico, en el cual concluyen:
El Vehìculo se encuentra en buen estado de uso y conservación
La Única Chapa de Serial de Carrocería, en cuanto a material e impresión es original
En cuanto al diseño el Vehìculo posee todas las características originales
Ambas Matriculas de identificación se encuentra originales
En este caso no existe dolo.-

CUARTO: Cursa a los folios 74 y 75 Experticia de Reconocimiento y Activación de Seriales20, levantada por funcionarios adscritos a la Delegaciòn del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalìsticas en el que informa respecto al vehiculo FABRICACIÓN NACIONAL, MODELO TRAILER, CLASE REMOLQUE, TIPO FURGÒN, PLACAS 11PNAD, SERIAL CARROCERÍA JAZ27, en la cual concluyen:
La Chapa Identificadora se encuentra SUPLANTADA
No aplica Motor
El mismo no presenta solicitud alguna

QUINTO.- Cursa en el presente asunto Certificado de registro de Vehículo del Instituto Nacional de Tránsito y Tránsito y Trasporte Terrestre, signado con el número JAZ27-1, soporte Nro. 27879989, número de producción, a nombre de PABLO SAUL ROA MONCADA, Cédula o Rif: V 9.331.741, correspondiente al vehiculo FABRICACIÓN NACIONAL, MODELO TRAILER, CLASE REMOLQUE, TIPO FURGÒN, PLACAS 11PNAD, SERIAL CARROCERÍA JAZ27.-

SEXTO.- En folio 76 cursa experticia de Documentologìa Nº 9700-127-DC-UD-729-11-12 de fecha 19/11/2012, suscrita por el experto: Agente II Ramón Sánchez, adscrito del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y criminalìsticas del Estado Lara, en el que se señala que se le realizó experticia de Documentologìa a un Certificado de registro de Vehículo del Instituto Nacional de Tránsito y Tránsito y Trasporte Terrestre, signado con el número JAZ27-1, soporte Nro. 27879989, número de producción, a nombre de PABLO SAUL ROA MONCADA, Cédula o Rif: V 9.331.741, clasificado como dubitado, es AUTENTICO.


En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , hacerle la entrega en calidad Depósito al ciudadano MIGUEL ENRIQUE RODRIGUEZ ORTEGANA, Cédula de Identidad Nº 17.959.998, toda vez que con el certificado de registro de vehiculo demostró la propiedad sobre el mismo, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo, toda vez que de la Cursa al folio 19 del presente asunto Experticia de Reconocimiento Nº 907, de fecha 26 de Octubre de 2012 levantada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional en el que se deja constancia de la practica de la experticia a un vehiculo: FABRICACIÓN NACIONAL, MODELO TRAILER, CLASE REMOLQUE, TIPO FURGÒN, PLACAS 11PNAD, SERIAL CARROCERÍA JAZ27, el cual arrojo como resultado lo siguiente: El Serial de Carrocería, Palca Body FALSA Y SUPLANTADA.- Así se decide.-

DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Estadal No. 1º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la ENTREGA del vehículo antes identificado EN CALIDAD DE DEPÓSITO de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, al ciudadano: MIGUEL ENRIQUE RODRIGUEZ ORTEGANA, Cédula de Identidad Nº 17.959.998, del vehiculo FABRICACIÓN NACIONAL, MODELO TRAILER, CLASE REMOLQUE, TIPO FURGÒN, PLACAS 11PNAD, SERIAL CARROCERÍA JAZ27, toda vez que fue demostrada la propiedad legitima del mismo.- Segundo: Oficiar al Estacionamiento La Concordia C.A., que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega en calidad de deposito del vehículo FABRICACIÓN NACIONAL, MODELO TRAILER, CLASE REMOLQUE, TIPO FURGÒN, PLACAS 11PNAD, SERIAL CARROCERÍA JAZ27, al ciudadano MIGUEL ENRIQUE RODRIGUEZ ORTEGANA, Cédula de Identidad Nº 17.959.998. Así mismo se acordó la devolución de los documentos originales consignados por el solicitante. Notifíquese a las Partes, ofíciese a la Fiscalía Decima del Ministerio Público remitiendo la presente causa penal. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL ESTADAL Nº 1

ABG. WENDY AZUAJE
LA SECRETARIA.