REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL

Barquisimeto, 25 de marzo de 2013
Años 202° y 153°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-004945

FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR ART. 242 ORD. 3 CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL- PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL

Corresponde a este Tribunal, encontrándose de guardia fundamentar la MEDIDA CAUTELAR del ARTÍCULO 242 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, en los términos siguientes:

Celebrada la audiencia de presentación de imputados para oír a las partes, encontrándose debidamente asistido de defensor y una vez cumplidas las formalidades de ley, se dio inicio al acto otorgándose el derecho de palabra a la representación fiscal quien expuso de una forma sucinta las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, presuntamente cometido por los ciudadanos EUDI ANTONIO LINAREZ MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.811.531, y EDGAR ALEXANDER GARCIA GUEDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.483.240, precalificando los hechos por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal; solicitando se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se continuara el asunto por el Procedimiento Especial Municipal, y solicita Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de libertad de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal ordinal 03) como lo es presentaciones cada 8 días ante la taquilla de presentaciones del circuito judicial penal del Estado Lara .- Es todo. Por último solicito se coloquen los ciudadanos a disposición del Tribunal de Control Nº 05 asunto KP01-P-2013-004934 por cuanto presentan orden de aprehensión. Es todo.-

Acto seguido el Tribunal explicó a los imputados de autos, el significado de la audiencia, asimismo les impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de sus cónyuges si la tuvieren o de sus concubinos, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional y del hecho que les atribuye el Fiscal del Ministerio Público con palabras claras y sencillas, así mismo se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso y de la suspensión condicional del proceso; se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a los que los imputados manifestaron en forma individual que no deseaban declarar y se acoge al precepto constitucional.-

SE LE CEDIO LA PALABRA A LA DEFENSA TECNICA ABG. NEILL OLIVERA DEFENSA TÉCNICA DEL CIUDADANO (EUDI ANTONIO LINAREZ MARQUEZ), QUIEN EXPUSO: “Esta defensa técnica esta de acuerdo con que se siga la causa por el procedimiento especial y con respecto a la medida cautelar solicitado en virtud de que mi defendido es de Sanare que las presentaciones sean cada 30 días. Es todo”.

SE LE CEDIO LA PALABRA A LA DEFENSA TECNICA ABG. CARLOS HERRERA IPSA Nº 133.248 DEFENSA TÉCNICA DEL CIUDADANO (EDGAR ALEXANDER GARCIA GUEDEZ), QUIEN EXPUSO: “Esta defensa técnica esta de acuerdo con que se siga la causa por el procedimiento especial y con respecto a la medida cautelar solicitó la medida cautelar establecida en el artículo 242 ordinal 09) del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”

Considera este Tribunal que el hecho atribuido por el Ministerio Publico a los imputados de autos, se fundamenta en circunstancias concretas, que encuadran en disposiciones previstas en la ley sustantiva penal, toda vez que se desprende del análisis de las circunstancias fácticas en las que se lleva a cabo la detención de los imputados tal como se encuentra plasmada en el Acta Policial de fecha 22 de marzo de 2013 levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policia del Estado Lara, Centro de Coordinación Policial Andres Eloy Blanco del Estado Lara.-

Atendiendo a las circunstancias de hecho señaladas por el Ministerio Publico a criterio del Tribunal hace procedente que pueda precalificarse probablemente el hecho punible por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal.-

Cabe referir que, dentro de lo que configura la investigación adelantada por la representación fiscal, existen elementos de convicción, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, con los elementos de convicción traídos al proceso, y por cuanto se esta en presencia de un hecho punible que no se encuentra prescrito, este Tribunal estima que resulta suficiente para garantizar la presencia de los imputados en el proceso imponer de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad consistente en presentación cada 8 días ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal a los imputados EUDI ANTONIO LINAREZ MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.811.531, y EDGAR ALEXANDER GARCIA GUEDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.483.240.-

Se ordena la tramitación de la causa por el Procedimiento Especial Municipal, conforme a lo previsto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de delitos cuya pena no exceden de ocho años de privación de libertad.-

Se decreta con lugar la aprehensión en Flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela al imputado de autos, por cuanto se desprende de las actuaciones de investigación que a los imputados de autos fueron detenidos al momento de la comisión del hecho punible.-

DISPOSITIVA

Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero en Funciones de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO.- Se decreta con lugar la aprehensión en Flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal a los imputados EUDI ANTONIO LINAREZ MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.811.531, y EDGAR ALEXANDER GARCIA GUEDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.483.240, precalificando los hechos por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal.-

SEGUNDO.- Se impone de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad consistente en presentación cada 8 días ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal a los ciudadanos EUDI ANTONIO LINAREZ MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.811.531, y EDGAR ALEXANDER GARCIA GUEDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.483.240.-

TERCERO.- Se ordena la tramitación de la causa por el Procedimiento Especial Municipal, conforme a lo previsto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.-

CUARTO: Se acuerda oficiar al Tribunal de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal asunto KP01-P-2013-004934 a los fines de colocar a disposición de su digno Tribunal a los ciudadanos EUDI ANTONIO LINAREZ MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.811.531 y EDGAR ALEXANDER GARCIA GUEDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.483.240 por cuanto en el día de hoy le fue librada ORDEN DE APREHENSION a nivel nacional en su contra por el referido Tribunal.-

QUINTO: Librese oficio al Tribunal de Juicio Nº 05 de este Circuito Judicial Penal asunto KP01-P-2012-007825, en relación al ciudadano EDGAR ALEXANDER GARCIA GUEDEZ, a los fines de informarle de la presente decisión.

Las partes quedaron notificadas de la presente decisión.-Regístrese, Publíquese, Cúmplase.

La Jueza Primera en Funciones de Control Estadal y Municipal

ABG. WENDY AZUAJE
LA SECRETARIA