REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de marzo de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-004985
Recibidas las actuaciones procedentes de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Lara asunto fiscal Nº 13-F1-DDC-245-12, en la que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita a este Tribunal a los fines que se dicte ORDEN DE APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL en contra del ciudadano DAGNIS PAUL PALMERA CORDERO apodado (EL ÑECO PALMERA), Cédula de Identidad Nº V- 19.348.400, domiciliado en la carretera principal, vivienda elaborada en Bloques sin pintar, con rejas de color blanca, sector el Tamarindo, Quibor del Estado Lara; por lo que este Juzgado emite pronunciamiento en los siguientes términos:
El día de hoy 25-03-2013 la Fiscalía Primera del Ministerio Público en el Estado Lara, solicitó conforme a lo dispuesto en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal a este Tribunal se dicte ORDEN DE APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL en contra del ciudadano DAGNIS PAUL PALMERA CORDERO apodado (EL ÑECO PALMERA), Cédula de Identidad Nº V- 19.348.400, domiciliado en la carretera principal, vivienda elaborada en Bloques sin pintar, con rejas de color blanca, sector el Tamarindo, Quibor del Estado Lara, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el articulo 406 ordinal Nº 1 del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de LERMIS ROAMON FERNANDEZ ARAUJO.-
Al proceder a la revisión de las actas que conforman el presente asunto, observa que de las mismas se desprende la comisión de un hecho punible que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no está prescrita, a saber el delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el articulo 406 ordinal Nº 1 del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de LERMIS ROAMON FERNANDEZ ARAUJO HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el articulo 406 ordinal Nº 1 del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de LERMIS ROAMON FERNANDEZ ARAUJO; toda vez que el día 26 de febrero de 2012 a las 10:00 p.m. aproximadamente en la avenida Pedro León Torres, entre calles 20 y 21, frente a la Plaza la Ermita, Parroquia Juan Bautista Rodríguez, Municipio Jiménez, Quibor del Estado Lara cuando la victima se encontraba en su negocio de comida rápida, cuando se acerca el ciudadano DAGNIS PAUL PALMERA CORDERO apodado (EL ÑECO PALMERA), junto a otro sujeto desconocido, quienes sacan a relucir armas de fuego y sin mediar palabra alguna, efectúan varios disparos contra la humanidad del ciudadano LERMIS RAMON FERNANDEZ ARAUJO, hiriéndolo de muerte, para luego huir del lugar, abordando a pocos metros del sitio, un vehículo clase automóvil, marca chevrolet, modelo corsa cuatro puertas, color oscuro.-
En ese sentido, a criterio de este Juzgado la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad aquí solicitada es procedente puesto que entre otros particulares además de tratarse de la comisión de un hecho punible que no se encuentra prescrito, se observa de autos que:
.- Existen suficientes y fundados elementos de convicción que evidencian ciertamente, que los mencionados ciudadanos son autores de este hecho, elementos que se desprenden de las diligencias practicadas que cursan en autos.-
.- Hay presunción razonable de Peligro de Fuga en virtud que estima ésta instancia judicial que la pena posible a imponer en el delito imputado por el Ministerio Público excede de diez años de privación de libertad, lo cual configura la hipótesis de peligro de fuga establecida en el parágrafo primero del artículo 237 que consagra la presunción juris tantum de peligro de fuga establecida para aquellos hechos punibles cuya pena sea en su límite máximo superior a diez años de privación de libertad, al presumir el legislador que las personas cuya presunta acción corresponde con éste tipo de punibles pudieran en atención a la posible pena a imponer, sustraerse de la persecución penal colocando en grave riesgo no solo la investigación sino el esclarecimiento cabal de los hechos, habida cuenta la naturaleza de este tipo de hechos de en el que se atenta contra la vida de la persona.-
Ahora bien, de conformidad con los articulos 66 y 67 del Código Orgánico Procesal Penal, le permite al Juez de Control decretar las medidas de coerción que fueren pertinentes en concordancia con el Artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado de Control N° 1, atendiendo a la finalidad del proceso, a las actuaciones cursantes en autos y las anexadas a la solicitud que realiza la vindicta pública, a la gravedad del hecho y a la pena que podría llegar a imponerse, se determina la presunción razonable de peligro de fuga, de todo lo cual se infiere que se encuentran llenos los extremos de los artículos 236, 237, y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedentes la Orden de Aprehensión a Nivel Nacional, y dictando la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano DAGNIS PAUL PALMERA CORDERO apodado (EL ÑECO PALMERA), Cédula de Identidad Nº V- 19.348.400, domiciliado en la carretera principal, vivienda elaborada en Bloques sin pintar, con rejas de color blanca, sector el Tamarindo, Quibor del Estado Lara, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el articulo 406 ordinal Nº 1 del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de LERMIS ROAMON FERNANDEZ ARAUJO, por lo que se ordena expedir en su contra Orden de Aprehensión a Nivel Nacional y así se declara.
Advirtiéndoles a las autoridades policiales que una vez aprehendido el referido ciudadano deberán ponerlo a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, esto a los fines y en aras de garantizar el debido proceso y los derechos constitucionales que asisten al referido ciudadano, para imponerle el contenido de las actuaciones.
DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Acuerda la ORDEN DE APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL, solicitada por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico en contra del ciudadano DAGNIS PAUL PALMERA CORDERO apodado (EL ÑECO PALMERA), Cédula de Identidad Nº V- 19.348.400, domiciliado en la carretera principal, vivienda elaborada en Bloques sin pintar, con rejas de color blanca, sector el Tamarindo, Quibor del Estado Lara, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el articulo 406 ordinal Nº 1 del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de LERMIS ROAMON FERNANDEZ ARAUJO, y se ordena la Privación Judicial Preventiva de Libertad, todo de conformidad con la parte in fine del Art. 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, y al Cuerpo de Policía del Estado Lara a objeto que practiquen la aprehensión del referido ciudadano.- Notifíquese a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. OFICIESE.- REGISTRESE Y CUMPLASE.
LA JUEZA DE CONTROL ESTADAL N° 1.
ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ.
LA SECRETARIA