REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de marzo de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-003812

Revisado el presente asunto quien Juzga se aboca al conocimiento de la presente causa penal, y observado que en fecha 23-11-2011, fue fijado por este Juzgado la oportunidad para emitir pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el articulo 312 del Código Orgánico Procesal Penal (hoy articulo 293 del Código Orgánico Procesal Penal) en relación al vehiculo MARCA CHEVROLET, TIPO SEDAN, COLOR AZUL, CLASE AUTOMOVIL, PLACAS AB224X, SERIAL DE MOTOR 4CV016198, USO TRANSPORTE PUBLICO, y por cuanto en dicha oportunidad fue acordado emitir pronunciamiento por auto separado, toda vez que el solicitante de la referida audiencia el abogado Antonio Pastor Rodríguez, actuando en representación de la ciudadana YARANILDA SARA HERNANDEZ RODRIGUEZ, Cédula de Identidad Nº 13.032.411, y quien peticiono la celebración de la audiencia no compareció al Tribunal.- Motivo por el cual a los fines de emitir pronunciamiento este Juzgado observa para decidid:

1.- En fecha 29 de Junio de 2010 fue dictada por el Tribunal decisión en la cual se acuerda la Entrega Plena del Vehiculo con las siguientes características MARCA CHEVROLET, TIPO SEDAN, COLOR AZUL, CLASE AUTOMOVIL, PLACAS AB224X, SERIAL DE MOTOR 4CV016198, USO TRANSPORTE PUBLICO a la ciudadana YARANILDA SARA HERNANDEZ RODRIGUEZ, Cédula de Identidad Nº 13.032.411.-

2.- Cursa a los folios 148 y 149 del presente asunto escrito presentado en fecha 24 de agosto de 2010 por el Dr. Antonio Pastor Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.009, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana YARANILDA SARA HERNANDEZ RODRIGUEZ, Cédula de Identidad Nº 13.032.411, según Poder Autenticado que cursa en autos, y quien solicita entre otros aspectos ACLARATORIA DE LA SENTENCIA DICTADA EN FECHA 29 DE JUNIO DE 2010, y a su vez informe el alcance de la decisión , si el vehiculo puede ser vendido por su propietario bajo que condiciones se puede dar esa venta, solicitando a estos efectos fuere fijado por el Tribunal una audiencia especial.-

3.- En fecha 23-11-2011 oportunidad fijada por el Tribunal para la celebración de la audiencia peticionado por el DR. ANTONIO PASTOR RODRIGUEZ, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana YARANILDA SARA HERNANDEZ RODRIGUEZ, Cédula de Identidad Nº 13.032.411 YARANILDA SARA HERNANDEZ RODRIGUEZ, Cédula de Identidad Nº 13.032.411 a los fines que aclarara el contenido de la decisión dictada en fecha 29 de junio de 2010, y por cuanto el referido abogado no compareció a la audiencia peticiona, se emite pronunciamiento en los siguientes términos:

En ese sentido, toda vez que en fecha 24 de agosto de 2010 el Dr. Antonio Pastor Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.009, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana YARANILDA SARA HERNANDEZ RODRIGUEZ, Cédula de Identidad Nº 13.032.411, según Poder Autenticado que cursa en autos, y quien solicita a este Juzgado entre otros aspectos ACLARATORIA DE LA SENTENCIA DICTADA EN FECHA 29 DE JUNIO DE 2010, y a su vez informe el alcance de la decisión, si el vehiculo puede ser vendido por su propietario, debe señalar quien Juzga que, en sentencia N° 545 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 22 de marzo de 2002, con ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, expediente N° 01-1596, se estableció respecto a la figura jurídica de la aclaratorio de sentencia lo siguiente:

… (…) “Ha sido expresado en la doctrina y jurisprudencia nacionales, que la posibilidad de aclarar o ampliar la sentencia, tiene como propósito la de rectificar los errores materiales dudas u omisiones, que se hayan podido cometer en el fallo. Pero con la advertencia, de que la facultad no se extiende hasta la revocatoria o reforma de este, sino a corregir las imperfecciones, que le resten claridad a sus imperfecciones.
En consecuencia, la posibilidad de hacer aclaratorias o ampliaciones de las decisiones judiciales está limitada a exponer con mayor precisión algún aspecto que haya quedado ambiguo u oscuro, bien porque no esté claro su alcance en un punto determinado de la sentencia (Aclaratoria); o bien, porque se haya dejado de resolver un pedimento (Ampliación). Además, la aclaratoria permite corregir los errores materiales en que haya podido incurrir la sentencia…” (Resaltado del Tribunal)


Sobre este particular, vale recordar que la posibilidad de hacer aclaratorias o ampliaciones de las decisiones judiciales está limitada a exponer, con mayor precisión, algún aspecto del fallo que haya quedado ambiguo u oscuro, bien porque no esté claro su alcance en un punto determinado de la sentencia.-

En el caso bajo examen se constata que el fallo cuya aclaratoria solicita el apoderado judicial de la ciudadana YARANILDA SARA HERNANDEZ RODRIGUEZ, Cédula de Identidad Nº 13.032.411 no contiene conceptos oscuros o ambiguos, por el contrario quien el Tribunal de Control Nº 1 de este Circuito señalo en la decisión publicada en fecha 29 de junio de 2010 los motivos por los cuales hizo la ENTREGA PLENA DEL VEHICULO MARCA CHEVROLET, TIPO SEDAN, COLOR AZUL, CLASE AUTOMOVIL, PLACAS AB224X, SERIAL DE MOTOR 4CV016198, USO TRANSPORTE PUBLICO, la cual se transcribe parcialmente a continuación:

(…) “ En virtud de lo antes señalado y verificado por este Tribunal se puede establecer que el vehículo solicitado le pertenece a la ciudadana YARANILDA SARA HERNANDEZ RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad Nº 13.032.411, por cuanto se determinó con las experticia practicadas a dicho Certificado de Registro de Vehículo que el mismo es AUTENTICO, y pese a que el vehículo solicitado se encuentra con los Seriales de Carrocería Falsa , sometiéndose al proceso químico de Activación de caracteres borrados sobre metal, no lográndose obtener el serial original, tampoco se encuentra solicitado ni está siendo solicitado por otra persona. Y siguiendo la Doctrina del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional y Penal, considera este juzgador que debe hacérsele entrega PLENA del mismo al antes mencionado, y así se decide.-“ (…)

Visto lo anterior, conforme al criterio jurisprudencial antes señalado, considera quien decide que la solicitud de aclaratoria no versa sobre un punto de la sentencia que sea dudoso, vago, confuso o indeterminado, el cual deba ser aclarado mediante este medio, motivo por el cual se declara improcedente la solicitud planteada por el apoderado judicial de la ciudadana YARANILDA SARA HERNANDEZ RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad Nº 13.032.411, a quien este Juzgado por decisión de fecha 29 de junio de 2010 le hizo la entrega del vehiculo MARCA CHEVROLET, TIPO SEDAN, COLOR AZUL, CASE AUTOMOVIL, PLACAS AB224X, SERIALÑ MOTOR 4CV016198, USO TRANSPORTE PÚBLIO, con todos los efectos jurídicos que conlleva la referida decisión y, así se declara.

DISPOSITIVA:
En merito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 1, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: DECLARA IMPROCEDENTE LA ACLARATORIA solicitada por el apoderado judicial de la ciudadana YARANILDA SARA HERNANDEZ RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad Nº 13.032.411, a quien este Juzgado por decisión de fecha 29 de junio de 2010 le hizo la entrega del vehiculo MARCA CHEVROLET, TIPO SEDAN, COLOR AZUL, CASE AUTOMOVIL, PLACAS AB224X, SERIALÑ MOTOR 4CV016198, USO TRANSPORTE PÚBLIO, con todos los efectos jurídicos que conlleva la referida decisión.- Todo de conformidad con sentencia N° 545 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 22 de marzo de 2002, con ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, expediente N° 01-1596. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

LA JUEZA DE CONTROL ESTADAL Nº 1.
ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE LA SECRETARIA