REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 26 de marzo de 2013
Años: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-023533.

FUNDAMENTACION DE OTORGAMIENTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO EN OCASIÓN DE CELEBRACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR.

Vista el Acta de Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 26/03/2013, conforme con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal contra el ciudadano JOSE SILVESTRE PEREZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 21.393.668, por la comisión del delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGOY DE MUNICIONES previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 09 de la Ley de Armas y Explosivos, por lo que corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 1, fundamentar el otorgamiento de la de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078, fecha 15/06/12, y hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Visto lo expuesto en audiencia por el Ministerio Público, la Defensa, el acusado, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede a dictar el siguiente pronunciamiento:

Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: 1.- Se Admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGOY DE MUNICIONES previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 09 de la Ley de Armas y Explosivos.- 2.- Se Admite conforme al ordinal 9° del Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y publico los medios de pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Público.-

SEGUNDO: Esta instancia judicial, en virtud de que se trata de una causa en la cual el Ministerio Público presenta acusación por la comisión del delito de: DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGOY DE MUNICIONES previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 09 de la Ley de Armas y Explosivos, siendo que nos encontramos en presencia de un delito respecto al cual el cuantun de pena no supera en su limite máximo a los 8 años de prisión, observándose que el acusado de autos se compromete a someterse a las condiciones que este Tribunal establezca, siendo este Tribunal competente para pronunciarse con respecto a ello, y estando en la oportunidad legal, habiendo el acusado admitido plenamente el hecho que se le atribuyo y aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo y manifestando su voluntad de cumplir con las condiciones que este Tribunal le imponga, y por cuanto de la revisión del Sistema Juris 2000 se observa que no han hecho uso del mismo en otra oportunidad, no desvirtuándose por el Ministerio Público su buena conducta pre-delictual, no encontrándose sujetos a esta medida por otro hecho, contando con la opinión favorable del Ministerio Publico y con base a lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora considera procedente en derecho acordar la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado: JOSE SILVESTRE PEREZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 21.393.668. Y ASI SE DECIDE.-

TERCERO: Este Tribunal de conformidad con los artículos 359 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, le impone las siguientes condiciones a los probacionarios por el lapso de TRES (3) meses:

1.- Mantenerse en la dirección aportada y en caso de cambio de dirección debe informar al tribunal.
2.- Mantenerse laboralmente activo.
3.- Presentarse ante el Delegado de Prueba.
4.- Deberá realizar trabajo comunitario por el lapso de (03) horas mensuales en el consejo comunal donde reside el mismo.-

CUARTO: Por cuanto le fueron fijadas condiciones, cesan las medidas de coerción personal impuesta por este Tribunal en la audiencia de presentación de imputados.- Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO.- Se Admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGOY DE MUNICIONES previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 09 de la Ley de Armas y Explosivos.-
SEGUNDO.- Se Admite conforme al ordinal 9° del Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y publico los medios de pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Público.-

TERCERO.- Se acuerda por el lapso de tres (3) meses la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 358, 359 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal vigente a favor del ciudadano JOSE SILVESTRE PEREZ MENDOZA, Cédula de Identidad Nº 21.393.668, por la comisión del delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGOY DE MUNICIONES previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 09 de la Ley de Armas y Explosivos; lapso que comenzara a computarse a partir de su presentación ante La UNIDAD TECNICA DE SUPERVISION Y ORIENTACION DEL ESTADO LARA, y ante el Consejo Comunal cercano a su domicilio.-

CUARTO.- A tenor de los artículos 359 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, se le impone al ciudadano JOSE SILVESTRE PEREZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 21.393.668, las siguientes condiciones: 1.- Mantenerse en la dirección aportada y en caso de cambio de dirección debe informar al tribunal. 2.- Mantenerse laboralmente activo. 3.- Presentarse ante el Delegado de Prueba. 4.- Deberá realizar trabajo comunitario por el lapso de (03) horas mensuales en el consejo comunal donde reside el mismo.-
QUINTO.- Las partes quedaron notificadas en audiencia de la presente decisión.- Se libraron los respectivos oficios a la UNIDAD TECNICA DE SUPERVISION Y ORIENTACION DEL ESTADO LARA Y AL CONSEJO COMUNAL CERCANO A LA RESIDENCIA DEL PROBACIONARIO, nombrando como correo especial al probacionario identificado en autos.- Regístrese, Publíquese y Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL NRO. 1

ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ


LA SECRETARIA.