REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE CONTROL ESTADAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 04 de marzo de 2013 Años 202º y 153°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-025451

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Juzgado Primero en Funciones de Control Estatal del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con ocasión de haberse celebrado en fecha 04 de marzo de 2013 la audiencia preliminar de conformidad con lo dispuesto en el articulo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a dictar el respectivo AUTO DE APERTURA A JUICIO en la presente causa seguida al ciudadano DOSMAN JOSE BARRIOS MENDOZA, Cédula de Identidad Nº V- (...), por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas; por lo que se emite pronunciamiento en los siguientes términos:

HECHOS OBJETO DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO

La Fiscalía 11 del Ministerio Publico del Estado Lara con ocasión a investigación adelantada signada con el Nº 13-DCD-F11-590-2012, presenta formal acusación contra el ciudadano DOSMAN JOSE BARRIOS MENDOZA, Cédula de Identidad Nº V- (...), por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas; solicita la admisión de la acusación fiscal y a su vez solicita la admisión de los medios de pruebas ofrecidos en el escrito acusatorio por ser licitas, necesarias y pertinentes para el enjuiciamiento de las acusadas, y a los efectos de asegurar las resultas del juicio solicito se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, aí mismo solicita se autorice la destrucción de la droga incautada de conformidad con lo dispuesto en el articulo 193 y siguientes de la Ley Orgánica de Drogas.-

En ese sentido, a continuación se señala el hecho punible que le sirviere al Ministerio Publico para presentar acusación contra las procesadas de autos a saber:

En fecha 24 de Diciembre de 2012, aproximadamente a las 4:10 de la mañana, practican la aprehensión del ciudadano DOSMAN JOSE BARRIOS MENDOZA, Cédula de Identidad Nº V- (...), funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana, Lara, Segunda Compañía, Puesto “El Terminal”, Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, al momento en que la comisión actuante realizaba patrullaje a pie por la parte externa del Terminal de pasajero de la ciudad de Barquisimeto, ubicado en la calle 42 entre carreras 24 y 25, observando al ciudadano DOSMAN BARRIOS, desplazarse en sentido contrario de las carreras 24 y 24 con calle 43, quien al notar la comisión detiene la marcha, y mostró una actitud sospechosa por lo que le dan la voz de alto, al detenerlo el Sargento 2do Duque Lucena Anderson, le realiza la revisión corporal, incautándole en el bolsillo delantero del lado derecho de la bermuda que portaba para el momento de los hechos, NUEVE (9) ENVOLTORIOS tamaño regular, confeccionados en material sintético color negro, cerrados a manera de nudo con hilo de color blanco, contentivos de una sustancia sólida en forma de polvo de color blanco, que según la experticia Quimica Nº 3357, de fecha 27-12-2012, resulto ser la droga conocida como COCAINA, con un peso neto de 9,6 gramos, motivo por el cual practicaron su detención haciendo de su conocimiento sus derechos.-


DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR


En fecha 04-03-2013 oportunidad en la cual se celebro la audiencia preliminar de conformidad con lo dispuesto en el articulo 309 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien expuso: Quien ratifica en este acto la formal acusación de fecha 22-01-2013 presentada en contra del ciudadano DOSMAN JOSE BARRIOS MENDOZA, Titular de la Cedula de Identidad Nº (...) por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE OCULTACION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. Solicito sean admitidas las pruebas presentadas por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicito se le mantenga la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta en su debida oportunidad procesal. Solicito se acuerda la destrucción de la droga. Es Todo.

EL TRIBUNAL LE CEDIÓ LA PALABRA A LA IMPUTADO DOSMAN JOSE BARRIOS MENDOZA, Titular de la Cedula de Identidad Nº (...), y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligada a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, el acusado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad y en consecuencia expone: “NO DESEO DECLARAR. ES TODO”.

SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDIO LA PALABRA A LA DEFENSA TECNICA QUIEN EXPUSO: Niego, rechazo y contradigo la acusación fiscal, en caso de ser admitida la misma hago las pruebas mías en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. Solicitó la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y se le otorgue una medida cautelar menos gravosa. Solicitó se acuerde la apertura a Juicio. Es todo.


ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO


Este Tribunal ADMITIO TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía del Ministerio Publico del Estado Lara, contra el ciudadano DOSMAN JOSE BARRIOS MENDOZA, Cédula de Identidad Nº V- (...), por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Así mismo, SE ADMITIÓ TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO EN SU ESCRITO ACUSATORIO presentado contra el ciudadano DOSMAN JOSE BARRIOS MENDOZA, Cédula de Identidad Nº V- (...), por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, por considerarlas licitas, necesarias y pertinentes para ser valoradas en el juicio oral y publico de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.-

DE LA MEDIDA DE COERCICIÓN PERSONAL

Este Tribunal mantiene la Medida de Privación Judicial preventiva de libertad, dictada de conformidad con los artículos 236, 237 Y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta al ciudadano DOSMAN JOSE BARRIOS MENDOZA, Cédula de Identidad Nº V- (...), toda vez que no han variado las circunstancias que motivaron la imposición de la medida de coerción personal, y en consecuencia se niega la solicitud de revisión de medida peticionada por la defensa técnica del acusado de autos.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: SE ADMITIO TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía del Ministerio Publico del Estado Lara, contra el ciudadano DOSMAN JOSE BARRIOS MENDOZA, Cédula de Identidad Nº V- (...), por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.-


SEGUNDO: SE ADMITIÓ TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO EN SU ESCRITO ACUSATORIO presentado contra el ciudadano DOSMAN JOSE BARRIOS MENDOZA, Cédula de Identidad Nº V- (...), por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, por considerarlas licitas, necesarias y pertinentes para ser valoradas en el juicio oral y publico de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.-

TERCERO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial preventiva de libertad, dictada de conformidad con los artículos 236, 237 Y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta al ciudadano DOSMAN JOSE BARRIOS MENDOZA, Cédula de Identidad Nº V- (...), toda vez que no han variado las circunstancias que motivaron la imposición de la medida de coerción personal, y en consecuencia se niega la solicitud de revisión de medida peticionada por la defensa técnica del acusado de autos.-

CUARTO: Se acuerda la destrucción de la droga incautada de conformidad con lo dispuesto en el articulo 193 y siguientes de la Ley Organica de Drogas.-

QUINTO: Se ordena la APERTURA A JUICIO, emplazándose a las partes a fin de que concurran ante el Tribunal de Juicio, en el plazo común de cinco (5) días, una vez sean notificados del respectivo auto. Se instruye al Secretario a fin de que se remitan las actuaciones correspondientes al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión en audiencia.- Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 1
ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ

LA SECRETARIA,