REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-000008


AMPLIACION DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Corresponde a este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Código Procesal Penal fundamentar la decisión dictada en audiencia celebrada en fecha 28/02/2013 en la que se acordó ampliar el régimen de prueba a la ciudadana YAIRA SUSMILEY VARGAS, cédula de identidad Nº V- 17.728.521, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en los siguientes términos:

Siendo el día y hora fijado, se constituye el Tribunal de Control Nº 2, a los fines de celebrar Audiencia fijada en la presente causa. Acto seguido de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal la Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo.

A continuación se le cede la palabra a la Delegada de Prueba ciudadana AURISMEL GUTIERREZ quien expone: “Ratifico el oficio Nº 6095 de fecha 15/10/12, en virtud de que la ciudadana Yaira Susmiley Vargas, cédula de Identidad N° 17.728.521, no se ha presentado ante la UTASP del Estado Lara a fin de cumplir con el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso que le fue impuesta por este Despacho, por tal razón no habíamos tenido forma de localizarla por cuanto no tenemos su número de teléfono”.

De igual manera se le es concedida la palabra a la Representación Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Ésta Representación Fiscal visto el incumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal a la acusada Yaira Susmiley Vargas, cédula de Identidad N° 17.728.521, solicito se le amplíe la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el articulo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.

Por consiguiente el Tribunal le cedió la palabra a la imputada y la instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Asimismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano. A lo cual, la imputada libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad de rendir declaración y en consecuencia expuso: “Yo fui y me dieron los requisitos, pero se me perdió el papel en donde me los habían anotado y entonces esperé que me llegara nuevamente la boleta para plantear lo que me pasó”.

Seguidamente se le da el derecho de palabra a la Defensa quien expone: “Visto lo manifestado por mi defendida, solicito se le otorgue un nuevo lapso de prueba a los fines de que comparezca ante la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión y cumpla con las condiciones impuestas de conformidad con el ordinal 2° del artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control No. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos:

UNICO: Visto lo manifestado por las partes, y de conformidad con el ordinal 2° del artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece que solo por una vez se podrá extender el lapso del probacionario(a) SE ACUERDA AMPLIAR EL LAPSO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO POR UN TIEMPO DE OCHO (08) MESES, por lo que deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1. Residir en la dirección aportada al Tribunal, en caso de cambio de dirección participarlo al Tribunal. 2. Permanecer en un trabajo o empleo. 3. Acudir ante la Unidad técnica de apoyo al Sistema Penitenciario por el lapso de UN AÑO Y OCHO MESES. 4. Prestar Trabajo Comunitario, CUATRO (04) HORAS al mes, durante un (01) año y ocho (08) meses en la Escuela Ezequiel Zamora, ubicada en la calle 10 entre carrera 17 y 18, Barrio Los Luises, Municipio Unión, Estado Lara.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese.-


JUEZ DE CONTROL N° 2

Abg. Leila Ibarra Secretaria