REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-007999


SOBRESEIMIENTO Y PROCEDIMIENTO POR CONSUMO

Se constituyó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar fijada en esta causa. Se le cede la palabra al representante del Ministerio Público, quien procede a subsanar de conformidad con el artículo 313 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al artículo donde se encuadra el delito, ya que es el artículo 153 y no el 149, segundo aparte, de la Ley Orgánica de Droga, como se señaló en el escrito de acusación. Asimismo ratifica en este acto, la acusación presentada en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO GUTIERREZ ARCILA, cédula de identidad Nº 11.257.302, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga. Solicito sea admitida la presente acusación, solicito sean admitidas las pruebas presentadas por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Tribunal le cedió la palabra al imputado y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligada a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos; a lo cual el imputado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad y en consecuencia expuso: “YO EN ESA OPORTUNIDAD ERA CONSUMIDOR Y LA DROGA QUE ME INCAUTARON EN ESE MOMENTO ERA PARA MI CONSUMO”. A continuación expuso la Defensa, manifestando: “Esta defensa solicita se le aplique a mi defendido el procedimiento por consumo de conformidad con el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, por cuanto consta en el asunto experticia psiquiátrica y estudios correspondientes practicados al mismo, donde se evidencia que efectivamente el mismo es consumidor, asimismo solicito el Sobreseimiento de la presente causa. Es todo.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN LA PRESENTE CAUSA, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N°: 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

PRIMERO: De conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DESESTIMA y en tal sentido no admite la acusación presentada por el Ministerio Público en fecha 28/07/2011 contra el ciudadano GUTIERREZ ARCILA CARLOS ALBERTO, Cédula de Identidad N°: 11.257.302, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga; en virtud de que en actos consta Experticia Toxicológica, de fecha 22/07/11, Nº 9700-127-ATF-4469-11, donde una vez practicado los exámenes de rigor el mencionado ciudadano dio positivo en examen de orina en cuanto al consumo de la sustancia conocida como cocaína; de igual manera consta Experticia Química de fecha 22/07/11, Nº 9700-127-ATF-4470-11, donde se deja constancia que el peso neto de la sustancia incautada equivale a un (01) gramos con 100 miligramo; Igualmente consta, Informe Psicológico suscrito por la Licenciada Yllen Saribay Negrin Rangel, Coordinadora del Centro de Orientación Familiar, quien recomienda realizar seguimiento a través de consulta privada o pública; Informe social suscrito por la Licencia Karelia Rangel, Trabajadora Social quien en sus conclusiones entre otras cosas señala: “Se sugiere cerrar el proceso ya que el paciente reporta mantenerse abstinente al consumo y ha logrado cambios conductuales a nivel social y familiar; Examen Médico psiquiátrico suscrito por la Dra. Aura Isabel Alvarez Cuicas, Médico Psiquiatra Forense, quien en sus conclusiones sugiere “control psiquiátrico ambulatorio y que acuda a narcóticos anónimos”; lo cual evidencia que estamos en presencia de una persona consumidora de droga, específicamente de la droga conocida como cocaína, y no en el supuesto de hecho señalado en el artículo 153 relativa al delito de Posesión Ilícita de Droga imputado por el Ministerio Público; es por ello que de conformidad con el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida al ciudadano GUTIERREZ ARCILA CARLOS ALBERTO, Cédula de Identidad N°: 11.257.302, por considerar que la conducta desplegada por éste no es típica, no encuadra en los supuestos de hecho del tipo penal imputado. SEGUNDO: La Fiscal del Ministerio Público, una vez solicitó de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica de Droga, la aplicación de las medidas de seguridad señaladas en ese artículo, las cuales se basan en los estudios que constan en autos con respecto al imputado de autos, sugiriendo como una de las medidas de seguridad el Servicio Comunitario por el lapso de un (01) año. En ese sentido la Defensa señaló, “Me adhiero a lo expuesto por la Representante del Ministerio Público en cuanto a las medidas de seguridad solicitadas”. TERCERO: De conformidad con el artículo 141 de la Ley Orgánica de Droga, se aplica el PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, al ciudadano GUTIERREZ ARCILA CARLOS ALBERTO, Cédula de Identidad N°: 11.257.302, y en consecuencia conforme al artículo 130 ejusdem, se acuerda, el tratamiento de rehabilitación obligatorio en el Centro Especializado de PROJUMI, por el lapso de UN (01) AÑO. Asimismo se acuerda imponer al mencionado ciudadano, prestar SERVICIO COMUNITARIO consistente en dictar charlas por el lapso de UN (01) AÑO, ES DECIR UNA (01) CHARLA MENSUAL, a los jóvenes del sector del Consejo Comunal de Pueblo Nuevo. En tal sentido se acuerda oficiar al Consejo Comunal a fin de informarle sobre lo acordado en esta audiencia, quienes deberán participar a este Despacho sobre el cumplimiento de la medida impuesta al referido ciudadano. Igualmente se acuerda la práctica de experticia toxicológica cada TRES (03) MESES ante la ONA.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese.-


Juez de Control N°:2

Abg. Leila Ibarra Secretaria