REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-010168



APERTURA A JUICIO
(Artículo 314 C.O.P.P.)
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONAS ACUSADAS


ANDRES GABRIEL ALVAREZ RODRIGUEZ, cédula de identidad Nº 21.459.854, y ROLANDO ALBERTO MORALES PIRELA, cédula de identidad Nº 13.159.322.

DELITOS IMPUTADOS

RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 218 ordinal primero, 277 y 458 del Código Penal.


HECHOS IMPUTADOS

En fecha 08 de julio de 2012, siendo aproximadamente las 09:10 horas de la noche, la ciudadana LOURDE PEREZO DE AVLAREZ junto a su esposo el ciudadano RAFAEL ARCANGEL ALVAREZ, el ciudadano ALVARO JOSE MENDOZA y un niño de tres (3) años de edad, se encontraban en la esquina de la calle 48 con avenida Libertador, a un lado de el Centro Comercial Babilon, Barquisimeto, Estado Lara, cuando se presentan dos ciudadanos ANDRÉS GABRIEL ALVAREZ RODRIGUEZ y ROLAND ALBERTO MORALES PIRELA, quienes portando arma de fuego los someten y bajo amenaza de muerte despojan a la ciudadana LOURDE PEROZO de su cartera y una bolsa contentiva de unos productos, y al ciudadano ALVARO MENDOZA de su bolso contentivo de cosas personales; al observar a una multitud de personas solicitando auxilio y manifestando que en la calle 48 dos sujetos estaban despojando de sus pertenencias a un grupo de personas, los funcionarios TTE. GARCIA MAZZEY LEONARDO DOUGLAS, S/1 CHIRINOS JORGE, S/1 SUÁREZ MAGWILLI, S/1 RAMIREZ CARLOS, S/1 VIZCAYA JUAN, S/1 DAZA DEIVIS; S/1 CORDERO GERSON y S/2 MARTINEZ, adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana del Estado Lara, hacen acto de presencia, razón por la cual los ciudadanos ANDRÉS GABRIEL ALVAREZ RODRIGUEZ y ROLANDO ALBERTO MORALES PIRELA desenfundan sus armas y efectúan disparos contra los funcionarios militares, abordan un vehiculo tipo MOTO y emprenden la huida, iniciándose una persecución, arrojando al pavimento algunos objetos, pero a tres (3) kilómetros aproximadamente del lugar, específicamente a la altura de la calle 8 con carrera 3 del barrio Unión, los ciudadanos impactan con la parte trasera de un vehiculo quedando tendidos en el pavimento, logrando los funcionarios militares detenerlos. Al practicarles una revisión de persona le fue encontrado al ciudadano ROLANDO ALBERTO MORALES PIRELA (conductor) a la altura de la cintura, lado derecho, entre su cuerpo y el pantalón UN (01) ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER MAGNUM, CALIBRE 357, MARCA SMITT AND WESSON, CALIBRE 38 MM, CON SEIS CARTUCHOS EN SU INTERIOR, TRES (03) PERCUTIDOS Y TRES (03) SIN PERCUTIR y al ciudadano ANDRÉS GABRIEL ALVAREZ RODRIGUEZ (barrillero) UN ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER, MARCA COLT, CALIBRE 38 MM, COLOR PLATEADO, CON SEIS CARTUCHOS EN SU INTERIOR, DE LOS CUALES DOS (02) ESTAN SIN PERCUTIR Y CUATRO (04) PERCUTIDOS.


PRUEBAS

TESTIMONIALES PROMOVIDAS POR LA FISCALIA


.- Declaración del funcionario YEITHER QUINTERO, experto adscrito al departamento de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegacion Estadal Lara, quien en ejercicio de sus funciones practicó EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, a un arma de fuego, tipo Revolver, calibre 38 mm. Spl, dos (02) balas y cuatro (04) conchas. Un arma de fuego, tipo Revolver, calibre 357 Magnum, tres (03) balas y tres (03) conchas.

.- Declaración del funcionario JHOAN ALVAREZ, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien practica la EXPERTICA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y AVALUO REAL, a una (01) bolsa, color negro. Un (01) envase, tipo jarra, color azul. Un (01) artículo de uso culinario, un (01) empaque de colores, un (01) envase de color blanco y verde, dos (02) copias al carbón de planillas bancarias, un (01) bolso color negro, un (01) espejo, una (01) pintura labial, una (01) pinza para depilar, una (01) lima de uñas.

.- Declaración del funcionario EMMANUEL VIVAS, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegacion Estadal Lara, quien en ejercicio de sus funciones practico EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO y ANALISIS HEMATOLOGICO a un (01) par de zapatos, una (01) correa, un (01) bóxer, dos (02) pares de media, una (01) chaqueta, un (01) suéter, un (01) pantalón, una (01) camisa, una (01) franelilla, un (01) pantalón, un (01) bóxer.

.- Declaración del funcionario REYNALDO TAMAYO, experto adscrito al departamento de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegacion Estadal Lara, quien en ejercicio de sus funciones practicó EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, AVALUO REAL y ACTIVACION DE SERIALES, a un vehiculo clase MOTO, tipo PASEO, marca SKYGO, modelo 150, color AZUL, placas AB5W18M.

.- Declaración del funcionario YOSELIN PEÑA, experto adscrito al departamento de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegacion Estadal Lara, quien en ejercicio de sus funciones practicó EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO QUIMICA, DETERMINACION DE IONES OXIDANTES, a una (01) chaqueta, un (01) suéter, un (01) pantalón, una (01) camisa, un (01) pantalón.

.- Declaración de los funcionarios militares TTE. GARCIA MAZZEY LEONARDO DOUGLAS, S/1 CHIRINOS JORGE, S/1 SUÁREZ MAGWILLI, S/1 RAMIREZ CARLOS, S/1 VIZCAYA JUAN, S/1 DAZA DEIVIS; S/1 CORDERO GERSON y S/2 MARTINEZ, adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana del Estado Lara,, quienes suscriben el Acta Policial donde se describen las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que suceden los hechos investigados.

.- Declaración de la ciudadana LOURDE PEROZO DE ALVAREZ, quien en su condición de víctima de los hechos en la presente causa, expondrá las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que suceden.

.- Declaración del ciudadano ALVARO JOSE MENDOZA, quien en su condición de víctima de los hechos en la presente causa, expondrá las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que suceden.

.- Declaración del ciudadano RAFAEL ARCANGEL ALVAREZ, quien en su condición de testigo de los hechos, expondrá las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que suceden.

DOCUMENTALES PROMOVIDAS POR LA FISCALÍA

.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, a un arma de fuego, tipo Revolver, calibre 38 mm. Spl, dos (02) balas y cuatro (04) conchas. Un arma de fuego, tipo Revolver, calibre 357 Magnum, tres (03) balas y tres (03) conchas, practicada por el funcionario YEITHER QUINTERO, experto adscrito al departamento de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegacion Estadal Lara.

.- EXPERTICA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y AVALUO REAL, a una (01) bolsa, color negro. Un (01) envase, tipo jarra, color azul. Un (01) artículo de uso culinario, un (01) empaque de colores, un (01) envase de color blanco y verde, dos (02) copias al carbón de planillas bancarias, un (01) bolso color negro, un (01) espejo, una (01) pintura labial, una (01) pinza para depilar, una (01) lima de uñas, practicada por el funcionario JHOAN ALVAREZ, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.

.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO y ANALISIS HEMATOLOGICO a un (01) par de zapatos, una (01) correa, un (01) bóxer, dos (02) pares de media, una (01) chaqueta, un (01) suéter, un (01) pantalón, una (01) camisa, una (01) franelilla, un (01) pantalón, un (01) bóxer, practicada por el funcionario EMMANUEL VIVAS, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegacion Estadal Lara.

.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, AVALUO REAL y ACTIVACION DE SERIALES, a un vehiculo clase MOTO, tipo PASEO, marca SKYGO, modelo 150, color AZUL, placas AB5W18M, practicada por el funcionario REYNALDO TAMAYO, experto adscrito al departamento de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegacion Estadal Lara.

.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO QUIMICA, DETERMINACION DE IONES OXIDANTES, a una (01) chaqueta, un (01) suéter, un (01) pantalón, una (01) camisa, un (01) pantalón, practicada por el funcionario YOSELIN PEÑA, experto adscrito al departamento de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegacion Estadal Lara.

TESTIMONIALES PROMOVIDAS POR LA DEFENSA PRIVADA

.- Declaración del ciudadano JOSE LEOBEGILDO MOGOLLON ALVAREZ, cédula de identidad N° V-7.357.373, domiciliado en el barrio Los Positos, calle 10 con carrera 3 y 4, Barquisimeto, Estado Lara, quien es testigo presencial en el procedimiento en que fue aprendido el ciudadano ROLANDO MORALES PIRELA.

.- Declaración de la ciudadana GENESIS ORLANY GIMENEZ LOPEZ, cédula de identidad N° V-21.129.527, domiciliada en el barrio La Paz, calle 09, manzana M, Barquisimeto, Estado Lara, quien es testigo presencial en el procedimiento en que fue aprendido el ciudadano ROLANDO MORALES PIRELA.



Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, la Defensa, y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:




PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal del Ministerio Público, contra los ciudadanos ANDRES GABRIEL ALVAREZ RODRIGUEZ, cédula de identidad Nº 21.459.854, y ROLANDO ALBERTO MORALES PIRELA, cédula de identidad Nº 13.159.322, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 218 ordinal primero, y 277 y 458 del Código Penal, respectivamente.

SEGUNDO: ADMITE las pruebas ofrecidas por la Fiscalia del Ministerio Público y la Defensa Privada, por considerarlas lícitas, pertinentes y necesarias a los fines de un eventual Juicio Oral y Público, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 313 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso contenido en el artículo 49 ordinal 5° ejusdem, así como, los derechos comprendidos en los artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal informó a los acusados sobre los medios alternativos a la prosecución de proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, y lo procedente en la presente causa, manifestando estos, libres de presión, apremio y coacción alguna, no querer hacer uso del procedimiento por Admisión de los Hechos.


CUARTO: Decreta AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO a los ciudadanos ANDRES GABRIEL ALVAREZ RODRIGUEZ, cédula de identidad Nº 21.459.854, y ROLANDO ALBERTO MORALES PIRELA, cédula de identidad Nº 13.159.322, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 218 ordinal primero, 277 y 458, respectivamente, todos del Código Penal.

QUINTO: Con respecto a la privación judicial preventiva de libertad, este Tribunal acuerda mantener la misma por considerar que no han variado las circunstancias que motivaron su imposición de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se instruye a la Secretaria para que remita las actuaciones y los documentos correspondientes al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución. Se emplaza a las partes para que comparezcan ante el Tribunal de Juicio.


Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Líbrese Oficio de remisión al Tribunal de Juicio.



JUEZA DE CONTROL Nº 2

Abg. Leila Ibarra Secretaria Administrativa