REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-011480
APERTURA A JUICIO
(Artículo 314 C.O.P.P.)
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONAS ACUSADAS
GLORIA DEL CARMEN MENDOZA PEÑA, cédula de identidad N° V-9.628.613, y RAUL JOSE FLORES RAMIREZ, cédula de identidad N° E-83.622.093.
DELITO IMPUTADO
TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149, primer aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, en relación con el numeral 7 del artículo 163, eiusdem.
HECHOS IMPUTADOS
En fecha 10 de agosto de 2012, siendo aproximadamente las 09:30 horas de la noche, los funcionarios DETECTIVES JAVIER COLMENAREZ, WILLIAMS DIAZ, SUB INSPECTOR CRESPO HUGO y el AGENTE NELO REINALDO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegacion Barquisimeto, constituyen una comisión con la finalidad de dirigirse hacia Barrio Unión, carrera 4 entre calles 14 y 15, Casa N° 14-29, Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Barquisimeto, Estado Lara, a bordo de la unidad P-30479, lugar donde reside un ciudadano apodado “EL COLOMBIANO”, con el objeto de darle cumplimiento a la Orden de Allanamiento signada con el N° KP01-2012-011443, de fecha 09/08/2012, emanada del Tribunal N° 8 en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Una vez en el lugar y plenamente identificados como funcionarios adscritos al referido cuerpo detectivesco se hicieron acompañar de dos ciudadanos, a quienes luego de explicarles el motivo por el cual hacían presencia quedaron identificados como FREITEZ PINEDA ARNOLDO PASTOR y CRESPO MARRUFO HECTOR RAMON, quienes accedieron a prestar su colaboración como testigos del Registro Domiciliario que practicarían, trasladándose conjuntamente con la comisión actuante, tocaron la puerta del inmueble objeto de la visita, siendo atendidos por la ciudadana MENDOZA PEÑA GLORIA DEL CARMEN, cédula de identidad N° 9.628.613, quien manifestó ser la propietaria de la vivienda en mención, a quien le participaron del motivo de la visita, haciéndole entrega de una copia de la correspondiente Orden de Allanamiento, permitiéndoles ésta el libre acceso tanto a los funcionarios como a los testigos. Una vez en el interior observaron que se encontraba un ciudadano a quien el funcionarios DETECTIVE WILLIAMS DÍAZ le practicó la correspondiente inspección de personas, no encontrándole elemento alguno de naturaleza criminalistica, quedando identificado como FLORES RAMIREZ RAUL JOSE, cédula de identidad N° E-83.622.093, tratándose de la persona requerida en la Orden de Allanamiento. Posteriormente el referido funcionario procedió a realizar una búsqueda minuciosa en el inmueble en comento, logrando encontrar en la primera habitación, ubicada al lado izquierdo en una de las gavetas de un escaparate de madera, específicamente en la gaveta del medio, varias prendas de vestir de uso masculino y en el interior de una de ellas, tipo media con estampados de corazones y mariposas de múltiples colores, se localizaron: DIECISEIS (16) ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTETICO, DE COLOR VERDE, ATADOS EN SU UNICO EXTREMO CON HILO DE COLOR BLANCO, CONTENTIVOS DE UNA SUSTANCIA EN POLVO COLOR BLANCO QUE SE PRESUME DROGA. UN (01) ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO, DE MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA COMPACTA DE COLOR BLANCO, PRESUNTA DROGA, y UN (01) ARTEFACTO PEQUEÑO DE MATERIAL SINTETICO, TIPO BALANZA DIGITAL, COLOR GRIS, SIN MARCA NI SERIAL APARENTE. Una vez practicada la Prueba de Orientación en fecha 10/08/2012, suscrita por el experto toxicólogo WILMA MENDOZA, adscrita al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, a la cantidad de DIECISEIS (16) ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTETICO, DE COLOR VERDE, ATADOS EN SU UNICO EXTREMO CON HILO DE COLOR BLANCO, CONTENTIVOS DE UNA SUSTANCIA EN POLVO COLOR BLANCO, ésta determinó un peso bruto de veintiséis coma siete (26,7) gramos y un peso neto de veinticuatro coma tres (24,3) gramos, que resultó positivo para COCAINA. De igual forma se determina que el ENVOLTORIO CON REGULAR TAMAÑO, DE MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA COMPACTA DE COLOR BLANCO, posee un peso bruto de cuarenta y nueve coma ocho (49,8) gramos y un peso neto de cuarenta y ocho coma cuatro (48,4) gramos, resulta0ndo positivo para COCAINA.
PRUEBAS
TESTIMONIALES PROMOVIDAS POR LA FISCALÍA
.- Declaración de los expertos toxicólogos WILMA MENDOZA y ANA TORRES, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quienes depondrán sobre su apreciación en torno a: EXPERTICIA QUIMICA N° 9700-127-ATF-2140-12, de fecha 15/08/2012. EXPERTICIA TOXICOLOGICA N° 9700-127-ATF-2139-12, de fecha 15/08/2012. EXPERTICIA TOXICOLOGICA N° 9700-127-ATF-2138-12, de fecha 15/08/2012. PRUEBA DE ORIENTACION de fecha 15/08/2012.
.- Declaración del experto INSPECTOR ALVAREZ SIRA ROIMAN JOSE, adscrito al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien en fecha 13/08/2012, practico EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, signada con el N° 9700-056-AT-0824-12.
.- Declaración de los funcionarios AGENTE OSKARELYS DORANTE y SUB INSPECTOR HUGO CRESPO, adscritos al Área de Investigaciones Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegacion Barquisimeto, quienes realizan la investigación previa que origino la solicitud de la Orden de Allanamiento.
.- Declaración de los funcionarios DETECTIVE JAVIER COLMENAREZ, DETECTIVE WILLIAM DIAZ, SUB INSPECTOR HUGO CRESPO, y AGENTE NELO REINALDO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegacion Barquisimeto, quienes ejecutan la Orden de Allanamiento y aprehendieron en flagrancia a los ciudadanos MENDOZA PEÑA GLORIA DEL CARMEN y FLORES RAMIREZ RAUL JOSE.
.- Declaración del ciudadano CRESPO MARRUFO HECTOR RAMON, quien fue testigo presencial del hecho atribuido a los ciudadanos imputados.
.- Declaración del ciudadano FREITEZ PINEDA ARNOLDO PASTOR, quien fue testigo presencial del hecho atribuido a los ciudadanos imputados.
.- Declaración del ciudadano ANASTACIO ANTONIO CALDERA SANCHEZ, quien presencio los hechos ocurridos con anterioridad a la práctica de la Orden de Allanamiento y que originaron la solicitud de la misma.
.- Declaración de la ciudadana BLANCA MIREYA GONZALEZ, quien presencio los hechos ocurridos con anterioridad a la práctica de la Orden de Allanamiento y que originaron la solicitud de la misma.
.- Declaración de la ciudadana MILEXA CECILIA DIAZ GAMERO, quien presencio los hechos ocurridos con anterioridad a la práctica de la Orden de Allanamiento y que originaron la solicitud de la misma.
.- Declaración de la ciudadana ROSA ELVIRA BLANCO, quien presencio los hechos ocurridos con anterioridad a la práctica de la Orden de Allanamiento y que originaron la solicitud de la misma.
.- Declaración de la ciudadana GLADYS PASTORA RODRIGUEZ DE SUAREZ, quien presencio los hechos ocurridos con anterioridad a la práctica de la Orden de Allanamiento y que originaron la solicitud de la misma.
DOCUMENTALES PROMOVIDAS POR LA FISCALIA
.- EXPERTICIA QUIMICA N° 9700-127-ATF-2140-12, de fecha 15/08/2012, practicada por los expertos toxicólogos WILMA MENDOZA y ANA TORRES, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
.- EXPERTICIA TOXICOLOGICA N° 9700-127-ATF-2139-12, de fecha 15/08/2012, practicada por los expertos toxicólogos WILMA MENDOZA y ANA TORRES, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
.- EXPERTICIA TOXICOLOGICA N° 9700-127-ATF-2138-12, de fecha 15/08/2012, practicada por los expertos toxicólogos WILMA MENDOZA y ANA TORRES, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
.- PRUEBA DE ORIENTACION de fecha 15/08/2012, practicada por la experto toxicólogo WILMA MENDOZA, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
.- ACTA DE REGISTRO de fecha 10 de agosto de 2012, suscrita por los funcionarios SUB INSPECTOR HUGO CRESPO, DETECTIVE WILLIAMS DIAZ, DETECTIVE JAVIER COLMENAREZ, y el AGENTE NELO REINALDO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegacion Barquisimeto, quienes fueron comisionados para dar cumplimiento a la Orden de Allanamiento signada con el N° KP01-2012-011443, de fecha 09/08/2012, emanada del Tribunal de Primera Instancia Estada y Municipal en funciones de Control N° 8, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, para ser efectuada en un inmueble ubicado en Barrio Unión, carrera 4 entre calles 14 y 15, Casa N° 14-29, Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Barquisimeto, Estado Lara, elaborada su fachada principal con bloques pintados de color blanco y morado, rejas y puerta elaboradas en metal pintadas de color negro, lugar donde reside un ciudadano apodado “EL COLOMBIANO”, con el fin de ubicar evidencias relacionadas con el delito de trafico de estupefacientes, dinero en efectivo, balanzas, envoltorios, teléfonos celulares, sustancias precursores, así como cualquier otro elemento de interés criminalisticos.
.- INFORME DE IDENTIFICACIÓN PLENA, RESEÑA y REGISTROS POLICIALES, contenidos en Acta de Investigación Penal de fecha 10/08/2012, donde consta la identificación y conducta predelictual de los imputados MENDOZA GLORIA DEL CARMEN y RAMIREZ RAUL JOSE.
Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, la Defensa, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal del Ministerio Público, contra los ciudadanos GLORIA DEL CARMEN MENDOZA PEÑA, cédula de identidad N° V-9.628.613, y RAUL JOSE FLORES RAMIREZ, cédula de identidad N° E-83.622.093, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149, primer aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, en relación con el numeral 7 del artículo 163, eiusdem.
SEGUNDO: En conformidad a lo dispuesto en el artículo 313 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal ADMITE todas las pruebas ofrecidas por la Fiscalia del Ministerio Público, a las cuales se adhiere la Defensa Técnica conforme al principio de comunidad de la prueba.
TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso contenido en el artículo 49 ordinal 5° ejusdem, así como, los derechos comprendidos en los artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal informó a los acusados sobre los medios alternativos a la prosecución de proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, y los procedente en la presente causa, manifestando estos no querer hacer uso del mismo.
CUARTO: Se decreta AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO a los ciudadanos GLORIA DEL CARMEN MENDOZA PEÑA, cédula de identidad N° V-9.628.613, y RAUL JOSE FLORES RAMIREZ, cédula de identidad N° E-83.622.093, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149, primer aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, en relación con el numeral 7 del artículo 163, eiusdem.
QUINTO: Con respecto a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, este Tribunal acuerda mantener la misma por considerar que no han variado las circunstancias que motivaron su imposición de conformidad con el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. E igualmente se mantiene la medida cautelar menos gravosa acordada a la acusada GLORIA DEL CARMEN MENDOZA PEÑA, a los fines de asegurar las resultas del proceso.
SEXTO: Se autoriza la destrucción de la droga incautada conforme a lo dispuesto en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas.
Se instruye a la Secretaria para que remita las actuaciones y los documentos correspondientes al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución. Se emplaza a las partes para que comparezcan ante el Tribunal de Juicio.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Líbrese Oficio de remisión al Tribunal de Juicio.
JUEZA DE CONTROL Nº 2
Abg. Leila Ibarra Secretaria