REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-003239
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control N° 2 (asumiendo la competencia de un Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control según lo previsto en la resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia N° 2012-0034, de fecha 12-12-2012), de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, procederá a fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad dictada en Audiencia Oral.
Fue puesto a disposición de este Tribunal de Control por la Fiscalía de Flagrancia del Ministerio Público, Estado Lara, el ciudadano CARLOS OVIDIO PIMIENTA ALVARADO, cédula de identidad Nº V-15.960.872, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 420 deL Código Penal.
LOS HECHOS
En fecha 11 de febrero de 2013, siendo las 08:00 horas de la noche, el funcionario CABO/2DO (TT) 5902 RIKI JOSE YEPEZ, cédula de identidad N° V-15.444.701, dio inicio a la averiguación de un accidente de transito trasladándose al Hospital Clínico Privado, en la Avenida Pedro León Torres con calle 55, lugar donde se entrevisto con el funcionario de la Policía Nacional Bolivariana OFICIAL YUNNER TORRES C.I.: V-19.849.750, quien le indica que había una ciudadana lesionada GERIBETH ESTHER HERNANDEZ HURTADO, cédula de identidad N° 15.776.239, el conductor y el vehiculo involucrados se encontraban en el lugar, así como una ciudadana quien manifestó ser la progenitora de la lesionada de nombre BETTY HURTADO RAMOS, cédula de identidad N° 7.368.705; acto seguido se entrevisto con el médico de guardia Dr. Richard Gómez MPPPS 52524 CML 4638 quien le indicó el diagnostico de la lesionada resultando ser FRACTURA DE TIBIA Y PERONE, PIE INZQUIERDO; luego procede a identificar al conductor y al vehiculo involucrado en el accidente, CONDUCOR UNICO: CARLOS OVIDIO PIMIENTA ALVARADO, cédula de identidad N° 15.960.872. VEHICULO UNICO: Placas 95M-PAB, marca FORD, modelo LARIAT, año 1998, tipo PICK-UP, clase CAMIONETA, color PLATA Y VERDE, serial de carrocería AJF1WP36116. Según inspección ocular realizada en el lugar del accidente y versión verbal del conductor se pudo observar que este ciudadano se desplazaba por la Avenida Los Horcones en sentido Este-Oeste, efectuando la maniobra de cruce hacia el Norte cuando arrolla a la ciudadana (desconociéndose la ruta del peatón)
Vistas las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se desarrollo la aprehensión del imputado plasmadas en el Acta Policial suscrita por los funcionarios actuantes, considera quien decide que efectivamente la aprehensión del ciudadano se produjo por configurarse los supuestos de hecho señalados en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, y bajo lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, esta Juzgadora en conocimiento de la existencia de un hecho punible precalificado por la Fiscalía del Ministerio Público como LESIONES CULPOSAS, previstas y sancionadas en el articulo 420 deL Código Penal, y además escuchadas las exposiciones de las partes, considera que los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y las resultas del proceso pueden ser satisfechos con una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, que conforme al artículo 242 numeral 9° eiusdem, consiste en la presentación del imputado ante el Tribunal cada vez que se le requiera, reafirmando el Principio de Libertad, pilar fundamental del proceso penal acusatorio, el cual establece que a toda persona a quien se le impute un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones previstas en la Ley.
D I S P O S I T I V A
Este Tribunal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control N° 2 (asumiendo la competencia de un Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control según lo previsto en la resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia N° 2012-0034, de fecha 12-12-2012), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Se decreta conforme al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano CARLOS OVIDIO PIMIENTA ALVARADO, cédula de identidad Nº V-15.960.872, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 420 deL Código Penal.
SEGUNDO: Se acuerda el PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL de conformidad con el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se acuerda imponer la Medida Cautelar Sustitutiva contenida en el artículo 242 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, como es la presentación del imputado ante el Tribunal cada vez que sea requerido.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.-
JUEZA DE CONTROL N ° 2 Secretaria
Abg. Leila Ibarra
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