REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-003882

Corresponde a este Tribunal de Control de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, dictada en Audiencia Oral, en los términos siguientes:

Fue puesto a disposición de este Tribunal de Control por la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Lara, el ciudadano EDIXON GABRIEL RODRIGUEZ TORRES, cédula de identidad Nº 17.254.093, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.

LOS HECHOS

En fecha 22 de febrero de 2013, siendo las 03:30 horas de la tarde, el OFICIAL (PMI) CASTAÑEDA ZERPA RICHARD MANUEL, y el OFICIAL (PMI) REYES RODRIGUEZ DENNY DAVID, efectivos adscritos al Comando Unificado de Seguridad Plan 20, realizaban patrullaje preventivo de seguridad ciudadana punto a pie por la carrera 22 con esquina calle 25 cuando visualizan a un ciudadano que vestía pantalón jean color azul, bata color blanco y franja color verde, el mismo iba corriendo por la calle 25 en dirección calle 23 con un cuchillo (arma blanca) en su mano derecha, mientras que los transeúntes gritaban a viva voz “Agarrenlo, agarrenlo”, en vista de ello los funcionarios emprenden veloz carrera detrás de este ciudadano, dándole voz de alto e identificándose como la autoridad, logrando aprehenderlo en la carrera 22 con esquina calle 25. Acto seguido procede el OFICIAL (PMI) REYES RODRIGUEZ DENNY DAVID a realizarle una inspección de personas no encontrándole en su vestimenta algún elemento de interés criminalistico, sin embargo este ciudadano poseía para el momento, específicamente empuñado en su mano derecha, UN (01) ARMA BLANCA (CUCHILLO) DE APROXIMADAMENTE VEITIOCHO (28) CENTIMETROS DE LONGITUD DE MATERIAL METALICO, COLOR PLATA, CON EMPUÑADURA DE MADERA COLOR MARRON, MARCA ESTAINLESS STEEL, asimismo los funcionarios observan que la bata color blanco que portaba dicho sujeto estaba manchada de sangre. En el mismo momento se presenta un ciudadano que vestía pantalón jean color azul y camisa manga corta de color azul, a quien se le pudo visualizar una herida punzo penetrante en el brazo izquierdo manifestando ser y llamarse JESUS VASQUEZ, cédula de identidad V-16.387.029 quien señala como causante de su herida al ciudadano detenido. En vista de la situación el OFICIAL (PMI) CASTAÑEDA ZERPA RICHARD MANUEL, procede a identificar al ciudadano detenido y leerle sus derechos, quedando como RODRIGUEZ TORRES EDIXON GABRIEL, cédula de identidad V-17.254.093, de igual manera en el sitio se tomaron como testigos presénciales de los hechos a los ciudadanos Rojas Parra Eduin José, C.I.: V-15.413.915 (supervisor del Frigorífico San José 97, C.A). Suárez Yoender José, C.I.: V-19.240.864 (carnicero del Frigorífico San José 97, C.A), y a la ciudadana Romero Carolina Yurbin Omaira, C.I.: V-18.654.887.

Vistas las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se desarrollo la aprehensión del imputado, plasmadas en el Acta Policial suscrita por los funcionarios actuantes, considera quien decide que la aprehensión del ciudadano se produjo de manera flagrante por configurarse los supuestos de hecho señalados en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, y bajo el amparo del artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Ahora bien, esta Juzgadora escuchando las exposiciones de las partes y en conocimiento de la existencia de un hecho punible precalificado por la Fiscalía del Ministerio Público como LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, que merece pena privativa de libertad y cuya acción no está evidentemente prescrita, además de los fundamentos para estimar que el imputado ha sido autor o participe en el hecho considera que los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y las resultas del proceso pueden ser satisfechos con una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, que conforme al artículo 242 numeral 3° eiusdem, consiste en la presentación del imputado ante la Taquilla de Presentaciones cada treinta (30) días.

Así se reafirma el Principio de Libertad, pilar fundamental del proceso penal acusatorio, el cual estipula que a toda persona a quien se le impute un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones previstas en la Ley, así como lo prevé el artículo 229 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO: En conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano EDIXON GABRIEL RODRIGUEZ TORRES, cédula de identidad Nº 17.254.093, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.

SEGUNDO: Se acuerda el PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: En cuanto a la medida coerción personal, este Tribunal acuerda imponer al ciudadano EDIXON GABRIEL RODRIGUEZ TORRES, cédula de identidad Nº 17.254.093, la contenida en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación ante la Taquilla de Presentaciones cada treinta (30) días.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

JUEZA DE CONTROL N ° 2
Abg. Leila Ibarra Secretaria