REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-021825
“FUNDAMENTACION IN-EXTENSO”
Revisado el presente asunto esta Juzgadora se aboca al conocimiento del mismo y en consecuencia, procede a fundamentar in extenso la decisión dictada en audiencia preliminar, de fecha 31/01/2013, celebrada por el Tribunal en Funciones de Control N°: 2 de la Jurisdicción Judicial Penal del Estado Lara, presidido por la Juez Abg. Lina Rodríguez en conformidad con el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se encontraba realizando suplencia. En tal sentido, garantizando lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y haciendo uso de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de abril de 2001, con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocanto, signada con el numero de expediente 00-2655, así como el principio de publicidad, éste Tribunal publicará “In Extenso” la fundamentación de la decisión tomada en Audiencia Preliminar celebrada al imputado, en vista de ello y que en el Acta de Audiencia se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevaron al titular de este despacho a decidir lo plasmado en la dispositiva, se transcribe un extracto de la misma:
JUEZ: Abg. LINA RODRIGUEZ
SECRETARIO: Abg. Silar Rodríguez
ALGUACIL: Miguel Acuña
IMPUTADO:
ANA MARIA CAMACARO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.031.763, nacida en fecha 16/09/1977, de 35 años de edad, grado de instrucción: 3º Año, de profesión u oficio: Oficio del Hogar, Hija de Macario Almao y Maria Magdalena Camacaro, residenciada en Carrera 5 entre avenidas 1 y 2 de Barro Unión, casa numero 1-81 de esta Ciudad, teléfono: 0251-2738046 Revisado el SISTEMA JURIS 2000 se verifica que la imputada de autos NO REGISTRA OTRAS CAUSAS
DEFENSA TÉCNICA: Abg. LAURA ADAMS, INPRE 67786, Y ANELVIS ADAMS, INPRE 191328.
FISCAL 11º M.P. Abg. JOSE ALEJANDRO DEZA
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: OCULTACION ILICITA AGRAVADA DE DROGAS, previsto y sancionado en el la agravante del artículo 163 numeral 7º ejusdem.- segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.-
AUDIENCIA ORAL DE CONFORMIDAD CON EL ART 309 DEL COPP
Siendo el día de hoy y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Oral conforme al artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, integrado por la Juez Profesional ABG. LINA RODRIGUEZ, quien se aboca al conocimiento de la presente causa, la Secretaria de Sala Abg. Silar Rodríguez y el Alguacil de Sala. Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Público: En representación del Estado venezolano presenta formal acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusa en esta oportunidad a la imputada ANA MARIA CAMACARO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.031.763, por la presunta comisión del delito OCULTACION ILICITA AGRAVADA DE DROGAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas con la agravante del artículo 163 numeral 7º ejusdem; de igual manera presentó los medios de prueba para que sean admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; solicita se admita la acusación y las pruebas ofrecidas, se reserva el derecho de ampliar o modificar la imputación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal. Del mismo modo solicita el enjuiciamiento del imputado y se dicte auto de apertura a juicio, y se mantenga la Medida Privativa impuesta en la Audiencia de Presentación; ofrece los medios de pruebas alegados en el escrito acusatorio, las cuales considera lícitas, necesarias y pertinentes que se debatirán en el Juicio Oral y Público. Asimismo solicita la destrucción de la droga incautada, es todo. El Tribunal le cedió la palabra a la imputada y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligada a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicados de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se les informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, la imputada de manera libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó: “NO DESEO DECLARAR, me acojo al precepto constitucional y le cedo la palabra a mi defensa privada, es todo.” Se le cede la palabra a la Defensa Privada: “ Esta investigación se inició mediante la solicitud de una orden de aprehensión solicitada a través del Tribunal de Control Nº 3, a los fines de ubicar al ciudadano Anyer Díaz Camacaro, puesto que se presumía que era para buscar una droga y un armamento de uso particular, sin porte, esta orden de allanamiento la solicita la Guardia Nacional por una supuesta investigación que llevaba, la cual no consta en el asunto, en esa oportunidad consta en el asunto que fue otorgada libertad a Carlos Alberto Camacaro y al ciudadano César Rodríguez, por cuanto supuestamente incautaron droga con un peso bruto de 110,00 gramos de marihuana, la realidad es que estaban buscando al joven Anyer Díaz Camacaro, hijo de la sra. Camacaro, tal como lo señala la orden de aprehensión, el joven al escuchar las condiciones establecidas por la GN en su contra, el ciudadano se identificó falsamente puesto que estaba en detención domiciliaria en dicho inmueble, razón por la cual era buscado, era por cuanto este joven esta siendo buscado por la muerte del joven Cesar Alí Mendoza, quien es hijo del ciudadano Bartola Mendoza, funcionario de la Guardia Nacional, por eso se rechaza se niega y se contradice la acusación presentada por cuanto no se evidencian circunstancias que comprometan la responsabilidad de mi representada, la cual fue objeto de maltrato por parte de la GN, , tanto es así que resulta negativa al raspado de dedos y a las muestras de orina, A lo fines del juicio oral y público se ofrecen como medios probatorios, copia del expediente P.12-21990 que contiene una protección a la víctima al núcleo familiar de esta ciudadana, en ocasión de denuncia formulada ante la Fiscalía 21, copia del expediente P- 12-2118 que contiene el proceso de investigación por Homicidio en contra de Anyer Camacaro, todo conforme al artículo 441 del COOP. Testimoniales de testigos presenciales de la práctica de la visita domiciliaria, se acoge la defensa al principio de la comunidad probatoria y se reserva el derecho de promover nuevas pruebas. Por último independientemente de la Sentencia del TSJ respecto a los beneficios en materia de droga, esto no impide que el Juez de Control pueda verificar las condiciones del pronostico para otorgar una medida, por cuanto no emergen suficientes elementos para el mantenimiento de la medida de privación de libertad, evidenciado que no tiene antecedentes penales y del resultado de las experticias, solicito se le permita a este ciudadana quien se encuentra distante en la Ciudad de Caracas, se le permita gozar una de las medidas establecidas en el artículo 242 del COPP, que pudiera ser la detención domiciliaria, es todo.-
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
PRIMERO: De conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL presentada por el Ministerio Público en contra de la imputada ANA MARIA CAMACARO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.031.763, por el delito de OCULTACION ILICITA AGRAVADA DE DROGAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas con la agravante del artículo 163 numeral 7º ejusdem. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico Penal, así como las pruebas promovidas por la Defensa privada. TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone a la acusada, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ordinal 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifestó: “No deseo admitir los hechos, voy para juicio”. Se deja constancia que la acusada no desea hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos. CUARTO: Se mantiene la medida de privación de libertad por cuanto no han variados las circunstancias de los hechos, conforme a los artículos 236, 237 y 238 del COPP. QUINTO: SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 ibídem, y se emplaza a las partes para que en el lapso común de cinco días hábiles comparezcan ante el Tribunal de Juicio que corresponda. Se instruye al Secretario para que remita las actuaciones y los documentos correspondientes en el lapso legal al tribunal de Juicio que corresponda por distribución. SEXTO: Se ordena la destrucción de la droga incautada.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Líbrese oficio a la fiscalia superior de esta circunscripción judicial participándole la autorización de la destrucción de la droga incautada por la Guardia Nacional Bolivariana, Compañía de Seguridad Core 4° y descrita en la cadena de custodia de fecha 25/10/2012.
Juez de Control N° 2
Leila Ibarra Secretaria