REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-005832
JUEZ: ABG. AMALIO AVILA
SECRETARIO: MARIANI JIMENEZ GOUDETH
1-IMPUTADO: Leosvaldo Miguel Hilarraza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.504.100, nacido en fecha 07/12/1989 en la localidad de San Felipe Estado Yaracuy, hijo de Leris Hilarraza, de profesión u oficio obrero, residenciado en Sanjon Colorado vía El Tereque, comunidad Cruz del Valle, casa Nº 01 calle 1. Cabudare, Estado Lara, teléfono 0426-9533735 (de su madre).
DEFENSA PRIVADA: ABG. EDUARDO PIRELA
FISCAL 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMARY CORDERO
DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 del Ley Orgánica de Drogas.
FUNDAMENTACION DE LA DECISION TOMADA EN LA AUDIENCIA ORAL
CELEBRADA EN FECHA 05/07/2012 CONFORME AL ARTICULO 250 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 4, fundamentar las Medidas dictada en Audiencia de presentación conforme al Articulo 250 Ejusdem, celebrada en fecha 05 de Julio de 2012, lo cual hace en los términos siguientes:
Iniciada la audiencia de presentación, Se constituyó el Tribunal de Control Nº 04, presidido por la Juez ABG. AMALIIO AVILA la secretaria de Sala ABG. MARIANI JIMENEZ GOUDETH y el Alguacil de Sala, se deja constancia que de acuerdo a la información proporcionada por el alguacil de la sala que se encuentran presentes: las personas arriba identificadas y el imputado previo traslado de la FAP Comisaría La Mata Palavecino. Acto seguido el Juez da inicio a la presente audiencia y señala a las partes la compostura que deben mantener. Acto seguido, se le concede la palabra al imputado y el ciudadano juez le explicó al imputado, el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto declarar, a lo que el imputado plenamente identificado manifestó: yo fui para donde me mandaron para lo de las charlas pero allá me dijeron que fuera por un año y me dijeron que eso eran charlas de violencia contra la mujer. Es Todo. Acto seguido se le concede la palabra a la Fiscal quien expone: “solicito que se le reapertura el lapso ya que tiene desconocimiento y que se le explique cuales son las condiciones y a donde se tiene que presentar .Es todo Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensa Privada quien expone:“ mi defendido me indico que el fue a unas charlas que se trataban de violencia contra la mujer y yo le indique que le correspondían las de droga, por lo que solicito que se me expida copia simple del oficio a los fines de que comparezca ante la UTASP. Es todo”.
Escuchadas como fueron las exposiciones de las partes este Tribunal, para decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: SE ORDENA LA LIBERTAD del acusado Leosvaldo Miguel Hilarraza, titular de la cédula de identidad Nº 21.504.100
SEGUNDO: SE ORDENA DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN al ciudadano imputado Leosvaldo Miguel Hilarraza, titular de la cédula de identidad Nº 21.504.100.
TERCERO: SE REAPERTURA EL LAPSO DE UN (1) AÑO el cual deberá cumplir ante la UTASP a donde deberá comparecer el imputado Leosvaldo Miguel Hilarraza, titular de la cédula de identidad Nº 21.504.100 debiendo cumplir con las condiciones establecidas como lo son: permanecer domiciliado en la dirección aportada al tribunal; no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas; permanecer en un trabajo estable y comparecer ante la UTASP a los fines de que le designen su Delegado de Prueba.
CUARTO: SE ACUERDA OFICIAR A LA UTASP informándoles de la presente decisión y a los organismos de seguridad del Estado dejando sin efecto la orden de aprehensión a favor del imputado Leosvaldo Miguel Hilarraza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.504.100. Las partes quedan debidamente citadas.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: SE ORDENA LA LIBERTAD del acusado Leosvaldo Miguel Hilarraza, titular de la cédula de identidad Nº 21.504.100
SEGUNDO: SE ORDENA DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN al ciudadano imputado Leosvaldo Miguel Hilarraza, titular de la cédula de identidad Nº 21.504.100.
TERCERO: SE REAPERTURA EL LAPSO DE UN (1) AÑO el cual deberá cumplir ante la UTASP a donde deberá comparecer el imputado Leosvaldo Miguel Hilarraza, titular de la cédula de identidad Nº 21.504.100 debiendo cumplir con las condiciones establecidas como lo son: permanecer domiciliado en la dirección aportada al tribunal; no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas; permanecer en un trabajo estable y comparecer ante la UTASP a los fines de que le designen su Delegado de Prueba.
CUARTO: SE ACUERDA OFICIAR A LA UTASP informándoles de la presente decisión y a los organismos de seguridad del Estado dejando sin efecto la orden de aprehensión a favor del imputado Leosvaldo Miguel Hilarraza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.504.100. Las partes quedan debidamente citadas.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal en la ciudad de Barquisimeto a los 01 días del mes de Febrero del 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 4
Abg. AMALIO AVILA MARCANO
LA SECRETARIA