REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Marzo de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-004113
Visto el escrito, presentado por la ABG. JOSE ELEGNO MORA MOLINA, actuando con el carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Publico de la Circunscripción del Estado Lara, mediante el cual solicita se acuerde ORDEN DE APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL al ciudadano EDUARDO JOSE ROSENDO MEDINA titular de cedula de identidad N° 25.143.610, conforme a lo dispuesto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal a los fines de emitir el correspondiente pronunciamiento observa:
PRIMERO: EL Ministerio Público en su solicitud señala:
“Esta representación Fiscal, en fecha 08 de Octubre de 2012 funcionarios adscritos a la Subdelegacion Barquisimeto del CICPC LAA, donde dejan constancia que reciben llamada telefonica de parte del servicio de emergencia 171 lara, informando que en el barrio elCarmen, Via Publica parroquia Union municipio iribarren, se encuentra el cuerpo sin vida de un apersona del sexo masculino, desconociendose, mas detalle al respecto, Lugo los funcionarios adscritosal CICPC LARA, en las diligencias de investigación y según las declaraciones dada por el testigo presencial del hecho manifiesta que la persona que le dio muerte al hoy occiso KEIBER ALEXIS ANGULO MELENDEZ, fue le ciudadano JOSE ROSENDO MEDINA, quien en una discusión con el hoy occiso le ocaciona una herida con un arma de fuego, le producen la muerte…”

SEGUNDO: El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 236, establece:
Capítulo III
De la privación judicial preventiva de libertad.
Artículo 236. Procedencia. El juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1-Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2-Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación (...).”

TERCERO: En atención al artículo en mención, es este el Tribunal competente para conocer de dicha solicitud, así mismo, se desprende del escrito fiscal que ciertamente se cumplen los extremos que contempla el artículo in comento:
1.- Estamos en presencia de la comisión de un hecho punible tal como lo es: el Delito de HOMICIDIO CALIFICADO (POR HABERSE COMETIDO MEDIANTE ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES) previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1°, 2° del Código Penal, el cual merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita,
2.- Existen igualmente fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano: EDUARDO JOSE ROSENDO MEDINA titular de cedula de identidad N° 25.143.610, han sido autor o participe en la comisión del hecho punible señalado; lo que se desprende de las diligencias practicadas y consignadas por el Ministerio Público.
3.- estamos en presencia de un delito cuya pena que en su límite máximo excede de los diez años, como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICACO (POR HEBERSE COMETIDO MEDIANTE ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES) previsto y sancionado en el articulo 406, ordinales 1°, 2° del Código.
4.- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación, según se desprende de los elementos de convicción:
• ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 08/10/2012, suscrita por los funcionarios adscritos a la Sub Delagacion Barquisimeto del CICPC LARA, donde dejan constancia que reciben llamada telefonica de parte del servicio de emergencia 171, Lara informando que en el barrio El carmen, via publica, parroquia union, municipio iribarren, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, desconociendose mas detalles al respecto.
• ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 08/10/2012, suscrita pore funcionarios a la Sub Delegacion del CICPC LARA, donde dejan constancia que estando en labores de guardia se presento un ciudadano de nombre ZAIDA TERESA MELENDEZ, titular de la cedula de identidad N° 4.386.917, informando que en la calle 8del barrio el carmen via publica de esta ciudada, se encuentra el cadáver de su hijo, quien en vida respondiera al nombre KEIBER ALEXIS ANGULO MELENDEZ, presentando una herida de arma blanca, desconociéndose, mas detalles al respecto , por lo que se trasaladan hacia le mencionado lugar, siendo atendidos por CARLOS ANGULO Cedula de identidad N° 13.084.593, manifestando ser hermano del hoy occiso desconociendo del hecho, identificandolo de la siguiente KEIBER ALEXIS ANGULO MELENDEZ.
• INPSECCION TECNICA POLICIAL: N° 0538-12 de fecha 08/10/2012, suscrita por los funcionarios adscritos a la Subdelegacion Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones cientificas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, quienes se trasladaron hasta el BARRIO EL CAREMN FINAL DE LA CALLE 08, SECTOR BRAHMA VIAPUBLICA, BARQUISIMETO, ESTADO LARA.
• RECONOCIMIENTO DEL CADAVER: N° 0539-12 de fecha 08/10/2012 suscrita pro funcionarios adscritos al CICPC, quienes se trasladaron hasta la morgue del hospital Central Antonio Maria Pineda, donde dejan constancia que presentaba el hoy occiso.
• ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 08/10/2012 tomada a ZAIDA TERESA MELENDEZ.
• ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 08/10/2012, suscrita por la registradopra civil del hospital Antonio Maria Pineda, que en fecha 07/10/2012 fallecio KEIBER ALEXIS ANGULO MELENDEZ, a consecuencia de anemia aguda, hemorragia interna, lesiones viscerales, herida por arma blanca.
• ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 22/10/2012 tomada a JAIKER VARGAS, el cual entre otras cosas expuso, resulta que el dia 08/10/2012, a eso de las 10 horas de la noche fui cin mi hermano KEIBER, hacia el barrio el carmen por unos sujetos entre ellos uno de nombre EDUARDO JOSE ROSENDO MEDINA, apodado el pantalitica, donde ese sujeto saco un cuchillo, le metió el puñal, mi hermano cayo este sujeto salio corriendo haci ale puente que sale hacia la brama de la zona industrial, comencé a pedir auxilio pero estaba botando mucha sangre y nadie me ayudo, quedo muerto de inmediato.
Este Tribunal Cuarto de Control, atendiendo a las actuaciones cursantes en autos, a la gravedad del hecho y a la pena que podría llegar a imponerse, en este caso y visto el delito de que se trata, puede apreciarse razonablemente una presunción de fuga, por lo que se estima que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, y que por tales circunstancias se hace procedente LIBRAR ORDEN DE APREHENSION, en contra del ciudadano EDUARDO JOSE ROSENDO MEDINA titular de cedula de identidad N° 25.143.610, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO (POR HABERSE COMETIDO MEDIANTE ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES) previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1°, 2° del Código Penal. Y así se decide:
DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ORDENA LA APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL contra del ciudadano: JAFFER PEDRO GIMENEZ C.I.V-18.863.329, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO (POR HABERSE COMETIDO MEDIANTE ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES) previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1°, 2° del Código Penal, quien una vez aprehendido deberá ser puesto, con respeto de sus garantías constitucionales, a la orden de este Tribunal, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a la Coordinación de la Defensa Pública. Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese, Cúmplase lo ordenado.
El Juez de Control Nº 4
La Secretaria
Abg. Amalio Ramón Ávila Marcano