REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 13 De Marzo del 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-004064
AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DEL PROCEDIMIENTO
POR CONSUMO ART. 141 DE LA LEY ORGANICA DE DROGAS
A los fines de Fundamentar el procedimiento por consumo contenido en el 141 de la Ley Orgánica de Drogas dictado en Audiencia celebrada en fecha 05 de Marzo del 2013, este Tribunal Observa lo siguiente:
PRIMERO: ARGENIS RAMON LOPEZ C.I. 7.384.589, Soltero, de 53 años, nacido 13/04/60, Mayor de edad, Venezolano, nacido en Barquisimeto Estado Lara, profesión u oficio carpintero, domiciliado en el barrio san benito callejón 3 casa Nº1. Se deja constancia que verificada como ha sido el sistema Juris 2000 no presenta otro asunto.
SEGUNDO: El Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. JOSE ALEJANDRO DEZA, presentó escrito en fecha 04/03/2013, en el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, en calidad de detenidos al ciudadano: ARGENIS RAMON LOPEZ C.I. 7.384.589, en virtud del procedimiento efectuado el día 04 de Marzo del 2013, por funcionarios del centro de Coordinación Policial Centro de Operaciones Policiales Unión del cuerpo de policía del estado Lara. En tal sentido, conforme a lo dispuesto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, solicita se fije audiencia con el propósito de que se resuelva sobre las peticiones del Ministerio Publico y los alegatos de la Defensa. Al respecto, el Ministerio formalizo oralmente las peticiones correspondientes con indicación precisa de las razones de hecho y de derecho en que fundamenta las mismas, atendiendo el resultado de la prueba de orientación ordenada.
TERCERO: Los hechos narrados por el Ministerio Público constan en el ACTA POLICIAL Folio Cinco (05 vto) suscrita por los funcionarios policiales en fecha 03 de Marzo del 2013 siendo aproximadamente las doce (12) del medio dia encontrándose en labores de patrullaje específicamente en la calle 4 con callejón 2 del barrio San Lorenzo, visualizamos a un ciudadano sentado en la esquina de la calle en la acera que vestía chemise color blanco, pantalón de pana color marrón y zapatos deportivos color gris el cual al vernos se levanto y comenzó a caminar de firma evasiva de la comisión policial motivos por le cual la OFIAGDO (CPEL) ROSMY MEDINA, le da la voz de alto y simultáneamente nos identifica como funcionarios policiales, donde el mismo acata la orden y se detiene , procediendo el OFIAGDO (CPEL) DEIVIS NUÑEZ, a informarle que seria objeto de una revisión de persona, por lo que se solicita al ciudadano que exhibiera lo que tenia entre su vestimenta o adherido a su cuerpo, manifestando este no portar nada, seguidamente, se le realizo la inspección de persona palpándole algo abultado en el bolsillo delantero del lado izquierdo del pantalón que viste y le indica que mostrara lo que poseía el mismo mostró, CUATRO (04) ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE, ATADO CON HILO DE COSER COLOR ROSADO, DONDE AL TACTO SE APRESIA UNA SUSTANCIA GRANULADA QUE EXPELIA UN FUERTE OLOR PRESUMIBLEMENTE SEA ALGÚN TIPO DE DROGA.
Iniciada la audiencia de presentación, el Tribunal otorgó la palabra al Fiscal Undécimo del Ministerio Público, Abg. JOSE ALEJANDRO DEZA, para que sucinte y exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas. En este estado el Representante del Ministerio Público hace un breve recuento de los hechos acontecidos, asimismo expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, a los fines de poder realizar sus peticiones. Conforme a lo dispuesto en los artículos 124, 130, 131 y 132 del COPP, artículos 49.1, 49. 5 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procedo a informar al imputado de las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta al ciudadano, ARGENIS RAMON LOPEZ C.I. 7.384.589, según Acta de Investigación Policial, el cual consta que la droga tiene un peso neto de 0,7 gramos COCAÍNA, es por lo que me reservo el derecho de solicitar el procedimiento a seguir y la medida a imponer una vez escuchados a los mismos. Esta Representación del Ministerio Publico solicita al Tribunal se sirva interrogar al imputado para que responda si son o no consumidores de algún tipo de drogas, posterior al cual hará sus peticiones. Vista la solicitud del Ministerio Publico el Juez le pregunta a al identificado a los imputados si son consumidores o no de algún tipo de drogas a lo cual responde el ciudadano: ARGENIS RAMON LOPEZ C.I. 7.384.589, SI SOY CONSUMIDOR, EVENTUALMENTE CADA OCHO DIAS Y CONSUMO PIEDRA. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal y expuso: vista la declaratoria mediante la cual los imputados dicen ser consumidores y teniendo en cuenta la cantidad de droga incautada solicito se inicie el procedimiento por consumo a que se refiere el art. 141 de la Ley Orgánica de Drogas, y se le de la libertad. Es todo.- Acto seguido el juez les explicó a los ciudadanos el significado de la presente audiencia, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si estaban dispuestos a declarar, al imputado plenamente identificado manifestó a viva voz: “No voy a declarar”.
Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA PUBLICA quien expone: “Vista la solicitud realizada por el ministerio Público sobre la apertura del procedimiento de consumo previsto en el art. 141 Ley Orgánica de Drogas, así como la declaración de mi defendido donde manifiesta que el mismo es consumidor. Solicito que el mismo sea remitido a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) con el fin que se le practique los exámenes referidos en el mencionado artículo y se le conceda la Libertad a mi defendido. Es todo.
Escuchadas como han sido el representante del Ministerio Publico, el imputado y su defensa, este tribunal a los efectos de dictar su pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
El Artículo 141 establece el Procedimiento por consumo, en el cual se señala:
Las personas que fueron encontradas con posesión de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o que se declare consumidores , o posea tales sustancias en dosis no superior a la dosis personal para su consumo, establecido en el numeral 2 del Artículo 131 de esta Ley, a partir de su retención, será puesto inmediatamente a la orden del Ministerio Público, el cual solicitará al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, o a la Guardia Nacional Bolivariana que se le practiquen las experticias toxicológicas de orina, sangre u otros fluidos orgánicos, así como la experticia químico-botánica de la sustancia incautada. Una vez efectuados los exámenes indicados, el Ministerio Público solicitará ante el juez o jueza de control, la Libertad de consumidores, a los cuales se les impondrá la obligación de presentarse ante un centro de rehabilitación especializado en tratamiento de drogas, hasta que se le practiquen los exámenes médicos, psiquiátricos, psicológicos y sociales.
En caso de desacato, desobediencia o incumplimiento de la orden judicial por parte de los consumidores, el juez o jueza tomará las medidas que considere necesarias para hacer respetar y cumplir la misma. Se designará uno o dos expertos o expertas forenses, para que practiquen dichos exámenes y si se comprobare que son personas consumidoras, serán sometidos al tratamiento obligatorio que recomienden los o las especialistas y al programa de reinserción social, el cual será base del informe que presentará el o la fiscal del Ministerio Público ante el juez o jueza de control, quien decidirá sobre la medida de seguridad aplicable.
Excepcionalmente, el juez o jueza podrá designar, previa juramentación, especialistas privados o privadas acreditados o acreditadas en la materia, para que practiquen los referidos exámenes.
En tal sentido, considera este Juzgador tomando en cuenta la conducta desplegada por el ciudadano: ARGENIS RAMON LOPEZ C.I. 7.384.589 y toda vez que nos encontramos en presencia de una droga, cuyo peso es de CERO COMA SIETE GRAMOS DE COCAÍNA, cuya cantidad no se considera como superior a la dosis personal así como la declaraciones de los consumidores que hiciera el imputado y de acuerdo a la disposición contenida en la Ley Especial antes señalada, lo pertinente y ajustado a derecho es decretar el PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, por lo cual quedará obligado el identificado imputado acudir a la OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS (ONA) a los fines de que le practique los exámenes Psiquiátricos, Psicológicos y Sociales, y ser sometido a un tratamiento de Desintoxicación, de igual manera se le impone de manera expresa de no consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.- Advirtiéndole que de no dar cumplimiento al mandato ordenado por este Despacho, el Juez deberá tomar las medidas que considere necesarias para hacer respetar y cumplir la misma. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara.
PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano, ARGENIS RAMON LOPEZ C.I. 7.384.589 de conformidad con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda la tramitación de la presente causa por el PROCEDIMIENTO POR CONSUMO contenido el Artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas.
TERCERO: Se ordena la práctica de los exámenes SOCIALES, PSIQUIATRICOS Y PSICOLOGICOS de conformidad con el artículo 141 de la Ley Orgánica de drogas al ciudadano ARGENIS RAMON LOPEZ C.I. 7.384.589, para el día MARTES 12 DE MARZO del año 2013.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Doce (12) días del mes de Marzo de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 04
ABG. AMALIO ÁVILA
LA SECRETARIA.