REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Marzo del 2013
Años: 202° y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-20011-009482
Visto el oficio de fecha 27 de Febrero del 2013, contentiva del informe de finalización Nº 343, suscrito por el Delegado de Prueba ABG. RICHARD LINAREZ y por la Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación ABG. YOIBER YÉPEZ. Este Tribunal a los fines de proveer, observa:
El Tribunal Cuarto de Primera instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Audiencia de Presentación de fecha 18/06/2011 se le impuso al ciudadano FRANK YELUIS SOTO AGUIRRE, titular de la cédula de identidad Nº 17.858.920, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, por la presunta comisión de los delitos POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD numeral 1º artículo 218 del Código Penal. En fecha 09 de Enero del 2013, este tribunal otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de UN (01) AÑO.
Articulo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, son causas de Extinción de la Acción Penal:
ARTÍCULO 49: Son causas de extinción de la acción penal:
Ordinal 7: “El Cumplimiento de las obligaciones y del plazo de la suspensión condicional del proceso, luego de verificado por le Juez o Jueza, en la audiencia respectiva”.
Establece el artículo 300, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal:
ARTICULO 300: El sobreseimiento procede cuando:
Ordinal 3: “La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”.
Visto el informe de finalización, según oficio Nº 343 de fecha 27/02/2013, remitida por el Delegado de Prueba ABG. RICHARD LINAREZ y Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación ABG. YOIBER YÉPEZ, los cuales informan sobre el cumplimiento del beneficio por parte del imputado FRANK YELUIS SOTO AGUIRRE, titular de la cédula de identidad Nº 17.858.920; verificando en la presente causa que EL IMPUTADO DIÓ CUMPLIMIENTO A LAS CONDICIONES IMPUESTAS DURANTE EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.
Por lo anteriormente expuesto, se estima procedente DECLARAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL de la causa seguida al ciudadano FRANK YELUIS SOTO AGUIRRE, titular de la cédula de identidad Nº 17.858.920, por los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD numeral 1º artículo 218 del Código Penal, de acuerdo a lo establecido en el ordinal 7° artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, y consecuencialmente se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano FRANK YELUIS SOTO AGUIRRE, titular de la cédula de identidad Nº 17.858.920, por los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD numeral 1º artículo 218 del Código Penal, de conformidad con el ordinal 3° articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: SE DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL de la causa seguida contra el ciudadano FRANK YELUIS SOTO AGUIRRE, titular de la cédula de identidad Nº 17.858.920, por los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD numeral 1º artículo 218 del Código Penal, de acuerdo a lo establecido en el ordinal 7° artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano FRANK YELUIS SOTO AGUIRRE, titular de la cédula de identidad Nº 17.858.920, por los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD numeral 1º artículo 218 del Código Penal, de conformidad con el ordinal 3° articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese. Publíquese y Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 4
ABG. AMALIO AVILA MARCANO
LA SECRETARIA