REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Marzo de 2013
Años: 202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-009122
FUNDAMENTACION DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO:
Vista el acta de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 21/03/2013, en atención a la ACUSACION FORMAL, presentada por el Abg. JOSE ALEJANDRO DEZA, en su carácter de Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Lara, en contra del ciudadano: LEONOR CARMEN DURAN GONZALEZ, titular de lacédula de identidad Nº V- 24.160.601, por la comisión del delito: POSESION ILICITA, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley de Drogas. En los siguientes términos:
IDENTIFICACION DEL ACUSADO:
1.- IMPUTADO: LEONOR CARMEN DURAN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.160.601, nacido en Barquisimeto, nació el 27-10-1990, de 19 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Estudiante, hijo de Miriam González y Coromoto Briceño, domiciliado Sabana Sector la Represa tercera cuadra casa numero 37 de esta Ciudad. (REVISADO POR EL SISTEMA JURIS2000 NO PRESENTA OTRO ASUNTO POR ESTE TRIBUNAL).
2-.HECHO: POSESION ILICITA, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley de Drogas.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS:
Los hechos narrados por el Ministerio Público que constan en el acta policial folio (3), de fecha 23/10/2009, suscrita por los funcionarios actuantes:
“En fecha 23/10/2009, los funcionarios TORRES MARIA, PALACIOS EDGAR y ANTIQUE OSCAR, siendo aproximadamente las 03:30 horas de la tarde se encontraban en labores de servicio por la Av. Principal sector La Represa, Parroquia El Cují, de esta ciudad, Estado Lara, donde observaron a dos ciudadanos una masculino y una femenina, quienes al notar la presencia de la comisión policial ocultaron un objeto entre sus vestimentas, el cual presumieron era de interés Criminalístico al mismo tiempo tomaron actitud evasiva intentando huir en veloz carrera por lo que le dieron voz de alto y se identificaron como funcionarios, seguidamente le realizaron el respectivo chequeo corporal en el que lograron incautarle específicamente al ciudadano SEIS (06) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN PAPEL ALUMINIO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES QUE POR SUS CARACTERISTICAS Y OLOR SE PRESUME SEA ALGUN TIPO DE DROGA, y a la ciudadana que igualmente se le procedió a realizar, se le incauto específicamente entre sus partes intimas (genitales) la cantidad de UN (01) ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTÉTICO TRANSPARENTE CONTENTIVO DE SIETE (07) ENVOLTORIOS, COFECCIONADOS EN MATERIAL DE PAPEL ALUMINIO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE POR LO QUE PRESUMEN SEA ALGUN TIPO DE DROGA , los que según experticia botánica signada con el N° 9700-127-6305-09 de fecha 11/11/09 realizada por expertos del C.I.C.P.C., arrojo un peso bruto de tres coma nueve (3,9) gramos la muestra A (los seis envoltorios), y la muestra B (un envoltorio contentivo de siete envoltorios), arrojo un peso de cinco coma seis (5,6) gramos y un peso neto de dos coma siete (2,7) gramos la muestra A (los seis envoltorios) y muestra B ( un envoltorio contentivo de siete envoltorios), tres coma tres (3,3) gramos, resultando positivo para MARIHUANA, por lo que posteriormente y en virtud de lo incautado notificaron a los ciudadanos que quedarían detenidos, quedando identificados como: FROILAN SANCHEZ ALEXANDER, titular de la cedula de identidad N° 20.016.646 y DURAN GONZALES LEONER DEL CARMEN, titular de la cedula de identidad N° 24.160.601.”
Indiciada la Audiencia el ciudadano Juez informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de que comparecen, da inicio a la audiencia. SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN EXPONE: “En este acto presento a la ciudadana DURAN GONZALES LEONER DEL CARMEN, titular de la cedula de identidad N° 24.160.601, procedo a hacer un breve recuento de los hechos acontecidos de manera de manera sucinta, asimismo expongo las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, que fuera aprehendido por funcionarios actuantes, precalificando los hechos como los delitos de POSESION ILICITA, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley de Drogas, solicito se admita la presente acusación, las pruebas ofrecidas por ser útiles necesarias y pertinentes, y solicito el auto de apertura a juicio y el enjuiciamiento del imputado presente en sala, ratifico en el sobreseimiento en relación al ciudadano ALEXANDER FROILAN SANCHEZ y de igual forma solicito que se aperture el procedimiento establecido en el Articulo 141 de la Ley Orgánica de Droga.” Es todo.- Acto seguido la juez explicó al Imputado el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo son los Acuerdo Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, aclarándole que puede hacer uso de las mismas en este mismo acto, les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si estaban dispuestos a declarar, y el imputado DURAN GONZALES LEONER DEL CARMEN, titular de la cedula de identidad N° 24.160.601, “No deseo declarar”. Es todo.- SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TÉCNICA Y LA MISMA EXPONE: “Rechazo y niego y contradigo la acusación fiscal, y asimismo solicito que se imponga nuevamente a mi defendida del precepto constitucional a los fines de que me ha manifestado de querer hacer uso de la Suspensión Condicional del Proceso.” Es Todo.-
Escuchadas como han sido las exposiciones anteriores y analizadas las circunstancias del presente asunto. Este Tribunal considere ACUERDA LA SUSPENSION CONDICICONAL DEL PROCESO, de conformidad con el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le impone al imputado DURAN GONZALES LEONER DEL CARMEN, titular de la cedula de identidad N° 24.160.601, las condiciones siguientes: 1) Realizar 8 horas de servicio comunitario semanal, durante el tiempo por el cual fue acordada la suspensión condicional del proceso, la cual será supervisada conjuntamente con el CONCEJO COMUNAL DE SU COMUNIDAD y el DELEGADO DE PRUEBA de conformidad con el articulo 353 y ultimo aparte del articulo 357 del COPP. Estando el imputado obligados a suministrar el nombre y el teléfono del vocero del Consejo Comunal al Delegado de Prueba. 2) Someterse a la supervisión y control del delegado de prueba de la Unidad de Supervisión y Orientación Sistema Penitenciario y del Consejo Comunal y al delegado de prueba. 3) Mantenerse en un trabajo estable. 4) Residir en un lugar determinado.
Vista la solicitud de la fiscalia en cuanto al sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano FROILAN SANCHEZ ALEXANDER, titular de la cedula de identidad N° 20.016.646, este Tribunal considera:
Expone la fiscalia: “Considera esta representación fiscal que la conducta desplegada por el ciudadano FROILAN SANCHEZ ALEXANDER, titular de la cedula de identidad N° 20.016.646, encuadra en lo previsto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, el cual se refiere al PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, en virtud de que le ciudadano antes identificado, es consumidor de la sustancia incautada “MARIHUANA”, como lo señala la experticia toxicológica a que se hace referencia el cardinal segundo de las diligencias practicadas.
El consumo de sustancias Estupefacientes no constituye un hecho punible, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la Ley especial mencionada… por lo que se considera que quedó evidenciado que el imputado es consumidor y la cantidad incautada corresponde a la necesidad de su consumo.”
En base a lo anteriormente expuesto por la representación fiscal, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO a la causa seguida en contra del ciudadano FROILAN SANCHEZ ALEXANDER, titular de la cedula de identidad N° 20.016.646, por el delito de POSESION ILICITA, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley de Drogas, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena el procedimiento establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Droga. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide en los siguientes términos:
PRIMERO: Se ADMITE LA ACUSACION FISCAL presentada en contra el ciudadano: DURAN GONZALES LEONER DEL CARMEN, titular de la cedula de identidad N° 24.160.601, por la presunta comisión del delito: POSESION ILICITA, previsto y sancionado el articulo 34 de la Ley de Drogas.
SEGUNDO: SE ADMITEN EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL en su escrito acusatorio, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes, de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del articulo 330 ejusdem.
TERCERO: SE MANTIENE a la ciudadana DURAN GONZALES LEONER DEL CARMEN, titular de la cedula de identidad N° 24.160.601, LA MEDIDA CAUTELAR CONSISTENTE en la PRESENTACION UNA VEZ CADA 30 DIAS, ante la taquilla de presentación de imputados de este Circuito Judicial Penal.
CUARTO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva prevista en el Articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el debido proceso, se impone a la acusada, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del Articulo 49 de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos. Seguidamente de la acusada DURAN GONZALES LEONER DEL CARMEN, titular de la cedula de identidad N° 24.160.601, libre de presión, apremio y coacción manifiesta: “Admito los Hechos por los cuales me acusan”, y solicito la Suspensión Condicional del Proceso” Es todo.- Se le cede la palabra al fiscal del ministerio público quien expone: manifiesta no tener objeción alguna con respeto a la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.
QUINTO: SE DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a la ciudadana DURAN GONZALES LEONER DEL CARMEN, titular de la cedula de identidad N° 24.160.601, conforme lo establecido en el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de 06 meses, conforme lo establece el articulo 361 ejusdem a partir de la primera presentación ante la UTASP, quien supervisara las condiciones impuestas conjuntamente con el Consejo Comunal donde reside el probacionario, esto de conformidad a lo establecido en el articulo 353 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: Se imponen las siguientes condiciones previstas en el artículo 359 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, 1) Realizar 8 horas de servicio comunitario semanal, durante el tiempo por el cual fue acordada la suspensión condicional del proceso, la cual será supervisada conjuntamente con el CONCEJO COMUNAL DE SU COMUNIDAD y el DELEGADO DE PRUEBA de conformidad con el articulo 353 y ultimo aparte del articulo 357 del COPP. Estando el imputado obligados a suministrar el nombre y el teléfono del vocero del Consejo Comunal al Delegado de Prueba. 2) Someterse a la supervisión y control del delegado de prueba de la Unidad de Supervisión y Orientación Sistema Penitenciario y del Consejo Comunal y al delegado de prueba. 3) Mantenerse en un trabajo estable. 4) Residir en un lugar determinado.
SEPTIMO: Líbrese oficio a la UTASP y al Concejo Comunal de DE SU DOMICILIO.
OCTAVO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano FROILAN SANCHEZ ALEXANDER, titular de la cedula de identidad N° 20.016.646, por el delito de POSESION ILICITA, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley de Drogas, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
NOVENO: Se ordena al ciudadano FROILAN SANCHEZ ALEXANDER, titular de la cedula de identidad N° 20.016.646, seguir el PROCEDIMIENTO POR CONSUMO establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Droga.
DECIMO: SE ORDENA LA DESTRUCCION DE LA DROGA INCAUTADA.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 4
ABG. AMALIO RAMÓN AVILA MARCANO
LA SECRETARIA