REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-005808
FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 236 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL:
Vista el acta de la Audiencia celebrada en fecha 14/02/2013, en atención a lo presentado por la Abg. ABG. MARUJA BRUNI, en su carácter de Fiscal 20º del Ministerio Público del Estado Lara, en contra del ciudadano: FLAVIO ENRIQUE GARCIA, CI 12.632.000, por la comisión del delito: RETENCION DE NIÑOS, NIÑASO ADOLESCENTE tipificado en el Art. 272 encabezamiento de la Orgánica de protección niño, niña y adolescente. En los siguientes términos:
IDENTIFICACION DEL ACUSADO:
IMPUTADO: FLAVIO ENRIQUE GARCIA, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.632.000, venezolano, nacido en San Cristóbal, edo. Táchira, en fecha 15-02-69, grado de instrucción ninguno, de 43 años de edad, hijo de Aide García, oficio: obrero, residenciado en el Cují, sector La Chata, calle 4, casa Nº 26. Barquisimeto. Edo. Lara. TELEF. 0251 8882805. Se deja constancia que presenta causa nº KP01-S-2012-004912 ante el Tribunal de Control de violencia Contra la Mujer (detenido en el Cuerpo de policia del Estado Lara Comisaría Cabudare).
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
Siendo las 11:03 a.m., constituido el Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control Nº 4, integrado por la Jueza Profesional, Abg. GREGORIA SUAREZ, quien asume la competencia de un Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, conforme a lo establecido en el artículo 3 del Decreto de fecha 12 de Diciembre del 2012, Gaceta Oficial Nº 40072, de Fecha 14 de Diciembre del 2012, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena., la Secretaria ABG. ILIANA CRUZ y el alguacil de sala así como las partes arriba identificada. La Juez acordó dar inicio al acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal; instruyendo a los presentes sobre las formalidades del acto. SE LE CEDE LA PALABRA NUEVAMENTE AL MINISTERIO PÚBLICO y expone esta representación a los efectos de la calificación jurídica imputada al ciudadano FLAVIO ENRIQUE GARCIA, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.632.000, por el delito de RETENCION DE NIÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTE tipificado en el art. 272 encabezamiento de la ley Orgánica para la protección de Niños, niñas y adolescente, solicito sea fijada audiencia preliminar y sea citada la victima, Es todo. EL TRIBUNAL LE CEDIÓ LA PALABRA AL IMPUTADO y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa al imputado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad de no rendir declaración y en consecuencia expuso FLAVIO ENRIQUE GARCIA, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.632.000 en los siguientes términos: “SI VOY A DECLARAR yo cambie de residencia y no sabia que me tocaba hoy, pero la ultima vez que vine me cambiaron la fecha de la cita, es todo ”. SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA: este defensa técnica una vez oído lo expuesto por mi representado solicito sea dejada sin efecto la orden de aprehensión librada , solicito copias certificadas de la presente causa y se fije audiencia preliminar. Es todo.
DISPOSITIVA
Analizadas como fueron las circunstancias expuestas por las partes y concluida la audiencia indicada, ESTE JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:
PRIMERO: SE ORDENA dejar sin efecto la ORDEN DE APREHENSION, decretada en contra del ciudadano FLAVIO ENRIQUE GARCIA, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.632.000, ya que, dicha orden de aprehensión se decreto por cuanto el imputado no se presentaba a la audiencia preliminar, la cual se fijará en ésta audiencia.
SEGUNDO: Se Fijara AUDIENCIA PRELIMINAR por Secretaria.
TERCERO: CITESE A LA VICTIMA. LIBRESE BOLETA DE TRASLADO al imputado FLAVIO ENRIQUE GARCIA, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.632.000.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los 26 días del mes de Marzo del 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4 (EN FUNCIONES DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL).
ABG. AMALIO AVILA
SECRETARIA