REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Marzo de 2013
Años: 202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-8098
FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 236 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL:
Vista el acta de la Audiencia celebrada en fecha 19/03/2013, en atención a lo presentado por la ABG. CARMEN LUISA AGRIFOLIO, en su carácter de Fiscal 6º del Ministerio Público del Estado Lara, en contra del ciudadano: FRANKLIN JOSÉ ARAUJO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° 16.323.501, por la comisión del delito: LESIONES PERSONALES, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 413,218 ordinal 1ero y 274 e concordancia con el articulo 277 del Código Penal. En los siguientes términos:
IDENTIFICACION DEL ACUSADO:
IMPUTADO: FRANKLIN JOSÉ ARAUJO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° 16.323.501, de 28 años, residenciado en la calle 58 esquina de la carrera 14 N-58-14ª cerca del Colegio de Ingenieros como a 3 cuadras de Barquisimeto-Estado Lara. Telf.: 0424-572-7889. Presenta causa NKP01-P-2010-4793 ante el Tribunal de Control N-09 de Este Circuito Judicial Penal bajo régimen de presentaciones una vez cada 15 días por los delitos de Aprovechamiento de Vehiculo Automotor proveniente del delito de Hurto y Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS:
“En fecha 09/09/2010, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la noche, una comisión de funcionarios de la Policía del Municipio Crespo, con sede en Duaca Estado Lara, se encontraba de recorrido en la manga de coleo Domingo Tapón Javier; en ese instante escucharon varias detonaciones por arma de fuego y se trasladaron hasta el lugar a fin de verificar lo sucedido; al pasar al sitio observaron una gran cantidad de personas que corrían en todas las direcciones y además observaron a los ciudadanos FRANKLIN GUSTAVO GIMENEZ MARIN y FRANKLIN JOSE ARAUJO ZAMBRANO, alterados y agresivos portando el primero un (01) arma de fuego tipo pistola, modelo 92FS, marca: PIETRO-BERETA, calibre 9mm, serial del arma H71193Z, y al segundo un (01) arma de fuego tipo pistola, modelo PX4, marca BERETTA, calibre 9mm, serial del arma PX69515, con estas armas de fuego en sus manos, realizando detonaciones hacia arriba; procediendo una de los funcionarios, a darle voz de alto y solicitándole que lanzara el arma de fuego al piso, observando que presentaba aliento etílico; procediendo otro de los funcionarios, a incautar el arma de fuego e informándole que se le realizaría una revisión corporal, desistiendo de la revisión corporal y al tratar de neutralizarlo, el ciudadano FRANKLIN GUSTAVO GIMENEZ MARIN arremetió contra la integridad física del funcionario GEOVANNY EREU, propinándole un golpe en el rostro, causándole lesiones; al mismo tiempo procedió otro de los funcionarios, a darle la voz de alto al ciudadano FRANKLIN JOSE ARAUJO ZAMBRANO, solicitándole que colocara el arma de fuego e informándole que se le realizaría una revisión corporal, observándole que presentaba aliento etílico. Los referidos ciudadanos fueron aprehendidos por los funcionarios actuantes y puesto a la orden de los organismos jurisdiccionales en los lapsos de Ley correspondientes.”
En el día de hoy siendo las 09:25 p.m., a los fines de realizar audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 236 de Código Orgánico Procesal Penal, constituido en la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial Penal, conformado por el Tribunal De Primera Instancia En Funciones De Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, conformado por el JUEZ PROFESIONAL Abg. AMALIO AVILA, la SECRETARIA Abg. Ana Tovar y el ALGUACIL, a fin de celebrar audiencia de conformidad con lo establecido al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se procede a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que comparece, el imputado FRANKLIN JOSÉ ARAUJO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° 16.323.501, comparece el fiscal 6º MP, ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: “Esta representación solicita se le pregunte al ciudadano por que no asistió a la audiencia preliminar.” Es todo.- EL TRIBUNAL LE CEDIÓ LA PALABRA AL IMPUTADO FRANKLIN JOSÉ ARAUJO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° 16.323.501, y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su Defensa Privada. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, el imputado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad de no rendir declaración y en consecuencia expuso: “Nunca me llego boleta a mi casa.” Es todo.- SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FICALIA 6º del MP: “Solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión, así mismo solicito se fije fecha para la audiencia preliminar, y solicito se mantenga la medida de presentación otorgada en su oportunidad.” Es Todo.- SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TECNICA: “Solicito que se deje sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre mi defendido, así mismo solicito que se fije fecha para la audiencia preliminar.” Es todo.-
DISPOSITIVA
Analizadas como fueron las circunstancias expuestas por las partes y concluida la audiencia indicada, ESTE JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:
PRIMERO: SE ORDENA dejar sin efecto la ORDEN DE APREHENSION, decretada en contra del ciudadano FRANKLIN JOSÉ ARAUJO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° 16.323.501, ya que, dicha orden de aprehensión se decreto por cuanto el imputado no se presentaba a la audiencia preliminar, la cual se fijará en esta audiencia.
SEGUNDO: SE MANTIENE al ciudadano FRANKLIN JOSÉ ARAUJO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° 16.323.501, la MEDIDA CAUTELAR, prevista en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es PRESENTACIÓN UNA VEZ CADA 15 DIAS, ante la taquilla de este Circuito Judicial penal, a los fines de mantener al imputado sujeto al proceso.
TERCERO: Se fija AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DIA 10/04/2012 08:30 AM. Se cerró el acta y conformen firman los presentes, siendo: 04:30 pm.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los 26 días del mes de Marzo del 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4 (EN FUNCIONES DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL).
ABG. AMALIO AVILA
LA SECRETARIA