REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Marzo de 2013
Años: 202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-003159
FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 236 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL:
Vista el acta de la Audiencia celebrada en fecha 22/03/2013, en atención a lo presentado por la ABG. NOHELIA AZUAJE, en su carácter de Fiscal 27º del Ministerio Público del Estado Lara, en contra del ciudadano: EDIXON JOSE ANZOLA ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº 17.319.666, por la comisión del delito: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 2º aparte de la Ley Orgánica de Drogas. En los siguientes términos:
IDENTIFICACION DEL ACUSADO:
IMPUTADO: EDIXON JOSE ANZOLA ESPINOZA , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.319.666, natural de Yaritagua, nacido en fecha 18-09-1985, de 25 años de edad, soltero, grado de instrucción 3er año de bachillerato, de profesión u oficio obrero, hijo de Sixto Anzola y Rosa de Anzola, residenciado el garabatal Estado Lara. Teléfono: 0416-1236238. Verificado el sistema informático Juris 2000 no presenta causa.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS:
“En fecha 10/03/2011 encontrándome por los alrededores de la calle 42 con carrera 21 y 22 adyacente a las instalaciones del Terminal de pasajeros de esta ciudad con una comisión del C.I.C.P.C., con la finalidad de realizar un operativo de chequeo de personas y vehículos, avistamos a dos ciudadanos, quienes al notar la presencia policial, asumieron una actitud nerviosa, tratando de ocultarse entre las demás personas, motivo por le cual el dimos la voz de alto, previa identificación, procedimos a realizar una inspección física, donde se le localizo a uno de los ciudadanos en el bolsillo delantero derecho de la bermuda UN ENVOLTORIO CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE, DE TAMAÑO REGULAR CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE PRESUNTA DROGA, asimismo al otro ciudadano se le encontró en el bolsillo delantero derecho UN ENVOLTORIO CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE, DE TAMAÑO PEQUEÑO, CONTENTIVO EN SU INTERIR DE RESTOS VEGETALES DE PRESUNTA DROGA, posteriormente dejamos detenidos a los ciudadanos, quienes quedaron identificados como: EDIXON JOSE ANZOLA ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº 17.319.666 y JORGE LUIS RODRIGUEZ CAMACARO, titular de la cedula de identidad N° 26.945.603.”
En el día de hoy siendo las 02:25 p.m., a los fines de realizar audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 236 de Código Orgánico Procesal Penal, constituido en la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial Penal, conformado por el Tribunal De Primera Instancia En Funciones De Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, conformado por el JUEZ PROFESIONAL Abg. AMALIO AVILA, la SECRETARIA Abg. Ana Tovar y el ALGUACIL, a fin de celebrar audiencia de conformidad con lo establecido al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se procede a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que comparece, se deja constancia que comparece el imputado EDIXON JOSE ANZOLA ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº 17.319.666, ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: “Esta representación solicita se le pregunte al ciudadano por que no asistió a la audiencia preliminar.” Es todo.- EL TRIBUNAL LE CEDIÓ LA PALABRA AL IMPUTADO EDIXON JOSE ANZOLA ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº 17.319.666, y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su Defensa Privada. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, el imputado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad de no rendir declaración y en consecuencia expuso: “A mi nunca me llego boleta a mi casa.” Es todo.- SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FICALIA 27º DEL MP: “Solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión, así mismo solicito se fije fecha para la audiencia preliminar, y solicito se mantenga la medida de presentación otorgada en su oportunidad.” Es Todo.- SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TECNICA: “Solicito que se deje sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre mi defendido, así mismo solicito que se fije fecha para la audiencia preliminar, y solicito la libertad.” Es todo.-
DISPOSITIVA
Analizadas como fueron las circunstancias expuestas por las partes y concluida la audiencia indicada, ESTE JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:
PRIMERO: SE ORDENA dejar sin efecto la ORDEN DE APREHENSION, decretada en contra del ciudadano EDIXON JOSE ANZOLA ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº 17.319.666, ya que, dicha orden de aprehensión se decreto por cuanto el imputado no se presentaba a la audiencia preliminar, la cual se fijará en esta audiencia.
SEGUNDO: SE ACUERDA al ciudadano EDIXON JOSE ANZOLA ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº 17.319.666, la MEDIDA CAUTELAR, prevista en el artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es PRESENTACIÓN UNA VEZ CADA 15 DIAS ante la taquilla de este Circuito Judicial penal, a los fines de mantener al imputado sujeto al proceso.
TERCERO: Se fija AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DIA 12/04/2012 08:30 AM.
CUARTO: LIBRESE LA BOLETA DE LIBERTAD AL CIUDADANO EDIXON JOSE ANZOLA ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº 17.319.666. Se cerró el acta y conformen firmaron los presentes, siendo: 04:30 PM.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los 26 días del mes de Marzo del 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4 (EN FUNCIONES DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL).
ABG. AMALIO AVILA
LA SECRETARIA