REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 26 de Marzo del 2013
Años: 202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-000617

REVISION DE MEDIDA
|Visto el escrito suscrito por el Abg. LEIDY MORENO FLORES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número N° 140.913, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano: OLIVER SARACHE, titular de la cedula de identidad Nº 16.474.661 donde solicita conforme a lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento al respecto observa:

Expone el defensor:
“…Muy respetuosamente acudo con el propósito de ratificar solicitud hecha anteriormente la extensión de la revisión de la medida establece el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 250…Solicitud esta que ratifico ya que mi representado ha venido presentándose ininterrumpidamente, presentaciones esta que han interferido en su trabajo. Es por lo que solicito la extensión de la medida de presentación…”

El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal Señala:
“El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.

Revisado el asunto se verifica que el imputado OLIVER SARACHE, titular de la cedula de identidad Nº 16.474.661, se encuentra sometido a Medida Cautelar contenida en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal REGIMEN DE PRESENTACION UNA VEZ CADA 30 DIAS, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, y teniendo en consideración que el imputado NO HA CUMPLIDO CABALMENTE con la Medida Cautelar que se le otorgó, así como la magnitud del delito por el cual se le investiga y la pena que pudiere imponérsele, este Tribunal NIEGA POR IMPROCEDENTE la solicitud de revisión de la Medida Cautelar impuesta al imputado OLIVER SARACHE, titular de la cedula de identidad Nº 16.474.661. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: SE NIEGA LA AMPLIACION DE LA MEDIDIA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta al ciudadano OLIVER SARACHE, titular de la cedula de identidad Nº 16.474.661, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal.

SEGUNDO: Se mantiene la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano OLIVER SARACHE, titular de la cedula de identidad Nº 16.474.661 por lo que QUEDARÁ OBLIGADO A PRESENTARSE POR ANTE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL UNA VEZ CADA 30 DIAS.

TERCERO: Se ordena OFICIAR A LA FISCALIA A LOS FINES DE QUE INFORME SOBRE EL ESTADO ACTUAL DEL PRESENTE ASUNTO.

Notifíquese a las partes, dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los 26 días del mes de Marzo del 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.


EL JUEZ CUARTO EN FUNCIONES CONTROL


ABG. AMALIO AVILA


LA SECRETARIA