REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Marzo del 2013
Años: 202° y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-005014
Visto el oficio de fecha 13 de Marzo del 2013, contentivo del informe de finalización Nº 469, suscrito por el Delegado de Prueba ABG. ELIANA RODRIGUEZ y por la Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación ABG. YOIBER YÉPEZ. Este Tribunal a los fines de proveer, observa:
El Tribunal Cuarto de Primera instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Audiencia de Presentación de fecha 18/06/2011 se le impuso al ciudadano VIDAL RODRIGUEZ DIAZ, titular de la cedula de identidad N° E-81.356.306, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito: de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente. En fecha 24 de Septiembre del 2013, este tribunal otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de CUATRO (04) MESES.
Articulo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, son causas de Extinción de la Acción Penal:
ARTÍCULO 49: Son causas de extinción de la acción penal:
Ordinal 7: “El Cumplimiento de las obligaciones y del plazo de la suspensión condicional del proceso, luego de verificado por le Juez o Jueza, en la audiencia respectiva”.
Establece el artículo 300, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal:
ARTICULO 300: El sobreseimiento procede cuando:
Ordinal 3: “La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”.
Visto el informe de finalización, según oficio Nº 469 de fecha 13/03/2013, remitida por el Delegado de Prueba ABG. ELIANA RODRIGUEZ y Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación ABG. YOIBER YÉPEZ, los cuales informan sobre el cumplimiento del beneficio por parte del imputado. Verificado en la presente causa que el imputado dio cumplimiento a las condiciones impuesta durante el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso.
Por lo anteriormente expuesto, se estima procedente DECLARAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL de la causa seguida al ciudadano VIDAL RODRIGUEZ DIAZ, titular de la cedula de identidad N° E-81.356.306, por el delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente, de conformidad con el artículo 49 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y consecuencialmente se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano VIDAL RODRIGUEZ DIAZ, titular de la cedula de identidad N° E-81.356.306, por el delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente, de acuerdo con lo establecido en el ordinal 3° artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: SE DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL de la causa seguida contra el ciudadano VIDAL RODRIGUEZ DIAZ, titular de la cedula de identidad N° E-81.356.306, por el delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° articulo 49 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida la ciudadano VIDAL RODRIGUEZ DIAZ, titular de la cedula de identidad N° E-81.356.306, por el delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente, de conformidad con el ordinal 3° artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 4
ABG. AMALIO AVILA MARCANO
LA SECRETARIA