REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-005175

Visto el escrito, presentado por la ABG. YAMILETH CAROLINA MORILLO SANCHEZ, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Publico de la Circunscripción del Estado Lara, mediante el cual solicita se acuerde ORDEN DE APREHENSIÓN a nivel nacional al ciudadano JHON STEWART GONZALEZ ALVAREZ, Titular de la Cedula de identidad Nº 19.879.138, conforme a lo dispuesto en los artículos 236, 237, 238 y 239 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal a los fines de emitir el correspondiente pronunciamiento observa:

PRIMERO: EL Ministerio Público en su solicitud señala:
“el dia 22/09/2002 aproximadamente a las 06:00 horas de la tarde el ciudadano JHON STEWART GONZALEZ ALVAREZ, Titular de la Cedula de identidad Nº 19.879.138, en compañía de otro sujetos desconocidos se encontraban dentro del vehiculo marca CHEVROLET, modelo MALIBU, color BEIGE, placas NO PORTA, en las adyacencias del barrio indio manaure avenida principal del sector 10, el cual era tripulado por el ciudadano JHON STEWART GONZALEZ ALVAREZ, Titular de la Cedula de identidad Nº 19.879.138, le efectua un disparo producido por el paso de proyectil disparado por arma de fuegoal ciudadano YOHAN SEGUNDO MENDOZA MARTINEZ, ocasionadole la muerta la cual trajo como consecuencia que perdiera el control de dicho vehiculo e impacta en la cerca posterior de una vivienda ubicada en el barrio indicio manaure avenida principal, atropellando a la niña YANNERYS SCARLA GONZALEZ TORRES, causandole fractura de craneo y contusión cerebral que le produjeron a la muerte y al momento del impacto salen los sujetos a veloz carrera hacia la avenida principal del sector, siendo el ciudadano JHON STEWART GONZALEZ ALVAREZ, Titular de la Cedula de identidad Nº 19.879.138, uno de ellos ya que fue observado por varias personas que llevaba un arma de fuego en la mano ”.


SEGUNDO: El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 236, establece:
Capítulo III
De la privación judicial preventiva de libertad.
Artículo 236. Procedencia. El juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1-Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2-Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;

Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación (...).”

TERCERO: En atención al artículo en mención, es este el Tribunal competente para conocer de dicha solicitud, así mismo, se desprende del escrito fiscal que ciertamente se cumplen los extremos que contempla el artículo in comento:

1.- Estamos en presencia de la comisión de un hecho punible tal como lo es: el Delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal.
2.- Existen igualmente fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano: JHON STEWART GONZALEZ ALVAREZ, Titular de la Cedula de identidad Nº 19.879.138, a sido autor o participe en la comisión del hecho punible señalado; lo que se desprende de las diligencias y de las actas practicadas y consignadas por el Ministerio Público.
Este Tribunal Cuarto de Control, atendiendo a las actuaciones cursantes en autos, a la gravedad del hecho y a la pena que podría llegar a imponerse, en este caso y visto el delito de que se trata, puede apreciarse razonablemente una presunción de fuga, por lo que se estima que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 236, 237, 238 y 239 del Código Orgánico Procesal Penal, y que por tales circunstancias se hace procedente LIBRAR ORDEN DE APREHENSION, en contra del ciudadano JHON STEWART GONZALEZ ALVAREZ, Titular de la Cedula de identidad Nº 19.879.138, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal. Y así se decide:

DISPOSITIVA:

Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ORDENA LA APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL contra el ciudadano: JHON STEWART GONZALEZ ALVAREZ, Titular de la Cedula de identidad Nº 19.879.138, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, quien una vez aprehendido deberá ser puesto, con respeto de sus garantías constitucionales, a la orden de este Tribunal, de conformidad con los artículos 236, 237, 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a la Coordinación de la Defensa Pública. Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese, Cúmplase lo ordenado.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 4
LA SECRETARIA
ABG. AMALIO RAMÓN ÁVILA MARCANO