REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-005178

Visto el escrito, presentado por la ABG. YURANCY MERCEDES ARTEAGA ZERPA, actuando con el carácter de Fiscalia Quinto del Ministerio Publico de la Circunscripción del Estado Lara, mediante el cual solicita se acuerde ORDEN DE APREHENSIÓN a nivel nacional al ciudadano EFFERMBERG JOSE ROMERO SUAREZ (Titular de la Cedula de identidad Nº22.197.328 conforme a lo dispuesto en los artículos 236, 237, 238 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal a los fines de emitir el correspondiente pronunciamiento observa:

PRIMERO: EL Ministerio Público en su solicitud señala:
“el dia 2/02/2013 el ciudadano KELVIN EDIFREDO HERRERA SALCEDO, se encontraba en el establecimiento comercial denominado EL REY ANFERNE, específicamente dedicado a cibernavegacion, cuando llegan dos sujetos pidiendo que les alquilaran una maquina, pero el encargado del local de nombre JESUS, les dice que todas las maquinas se encontraban ocupadasque regresaban en 20 minutos en vista de que no les habia permitido el acceso al local los sujetos se molestan con el encargado y cimienzan a discutir con el, en ese instante el ciudadano KEVIN se mete a defender al ciudadano JESUS, e intercambia palabras con los sujetos, quienes se marcharon del lugar al poco tiempo regresan los mismos sujetos a borod de una moto y se bajan de la misma tanto el ciudadano apodado El pelo parao Y EL ÑECO, y sin mediar palabras al sujeto apodado “EL PELO PARAO” comienza a efectuar disparos y logra herir al ciudadano KEVIN en la cabeza y a la ciudadana YANIRETH en una pierna, inmediatamente llega al sito el ciudadano LABERTO, quien se percata que KEVIN todavía esta vivo y procede a pedir ayuda y procede a trasladarlo hasta el hospital simultáneamente sale de la sala YANIRETH quien manifiesta que habia sido herida por proyectil disparado por arma de fuego en la pierna por lo que tambien fue traslada al hospital, posteriormente funcionarios adscritos fueron notificados de que en el hospital Antonio Maria Pineda sen encontraba el cuerpo sin vida al nombre que de KEVIN EDIFREDO HERRERA SALCEDO, se trasladan hacia el lugar a realizar el lugar a realizar las primeras pesquisas y logran identificar al ciudadano EL PELO PARAO, como EFFERMBERG JOSE ROMERO SUAREZ (Titular de la Cedula de identidad Nº 22.197.328 ”.

SEGUNDO: El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 236, establece:
Capítulo III
De la privación judicial preventiva de libertad.
Artículo 236. Procedencia. El juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1-Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2-Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;

Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación (...).”

TERCERO: En atención al artículo en mención, es este el Tribunal competente para conocer de dicha solicitud, así mismo, se desprende del escrito fiscal que ciertamente se cumplen los extremos que contempla el artículo in comento:

1.- Estamos en presencia de la comisión de un hecho punible tal como lo es: el Delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y LESIONES previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 y 413 del Código Penal.
2.- Existen igualmente fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano: EFFERMBERG JOSE ROMERO SUAREZ (Titular de la Cedula de identidad Nº22.197.328”, a sido autor o participe en la comisión del hecho punible señalado; lo que se desprende de las diligencias y de las actas practicadas y consignadas por el Ministerio Público.
Este Tribunal Cuarto de Control, atendiendo a las actuaciones cursantes en autos, a la gravedad del hecho y a la pena que podría llegar a imponerse, en este caso y visto el delito de que se trata, puede apreciarse razonablemente una presunción de fuga, por lo que se estima que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 236, 237, 238 y 239 del Código Orgánico Procesal Penal, y que por tales circunstancias se hace procedente LIBRAR ORDEN DE APREHENSION, en contra del ciudadano EFFERMBERG JOSE ROMERO SUAREZ (Titular de la Cedula de identidad Nº22.197.328”, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y LESIONES previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 y 413 del Código Penal. Y así se decide:

DISPOSITIVA:

Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ORDENA LA APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL contra el ciudadano: EFFERMBERG JOSE ROMERO SUAREZ (Titular de la Cedula de identidad Nº22.197.328, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO Y LESIONES previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 y 413 del Código Penal, quien una vez aprehendido deberá ser puesto, con respeto de sus garantías constitucionales, a la orden de este Tribunal, de conformidad con los artículos 236, 237, 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a la Coordinación de la Defensa Pública. Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese, Cúmplase lo ordenado.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 4
LA SECRETARIA
ABG. AMALIO RAMÓN ÁVILA MARCANO