REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-020874
SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito emanado de la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el Ordinal 15 del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 del Código Penal, en concordancia con el numeral 4º del artículo 300 Código Orgánico Procesal Penal, para decidir se observa:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
INVESTIGADO: LEOBARDO ANTONIO DÍAZ C.I.V- 12.882.144
VICTIMA: RAMON SINENCIO ALVAREZ C.I.V-2.916.126
Hecho: LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el articulo 420 del Código Penal vigente para el momento de los hechos.
DE LA COMPETENCIA
Artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“El Fiscal solicitará el sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente (...)”
Se desprende del presente artículo que la Fiscalía es el organismo que interpone la solicitud de sobreseimiento, y la misma debe llevarse al conocimiento del Tribunal en funciones de Control para determinar su procedencia o no, por lo que este Tribunal resulta competente para la tramitación y decisión en torno a la solicitud de sobreseimiento. Así se establece.
DE LOS HECHOS
En fecha 27 de Septiembre de 2011, se dio inicio a la presente causa, en virtud de hechos de transito, que tuvo lugar un ARROLLAMIENTO DE PEATÓN CON LESIONADO, donde participan como conductor involucrado: LEOBARDO ANTONIO DÍAZ C.I.V- 12.882.144 y una persona lesionada RAMON SINENCIO ALVAREZ C.I.V-2.916.126”.
DEL PETITORIO FISCAL
“Con fundamento a lo anteriormente expuesto, esta representante del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del estado Lara en uso de las atribuciones que le confiere el articulo 111 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente solicitarle acuerde el SOBRESEIMIENTO de esta causa conforme a lo previsto en el ordinal 4° del articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de anexar, a este asunto, experticias, inspecciones, testigos u otros elementos de convicción que permita la individualización y posterior enjuiciamiento de persona alguna, en virtud del lapso de tiempo de la perpetración del ilícito penal hasta la presente fecha.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, y teniendo en cuenta el criterio fiscal al indicar que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, considera procedente DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano LEOBARDO ANTONIO DÍAZ C.I.V- 12.882.144, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el articulo 420 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, de conformidad con el ordinal 4 del articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Remítase las actuaciones al Archivo Judicial, en su oportunidad legal.
El Juez de Control Nº 4
La Secretaria
Abg. Amalio Ávila