REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 13 de Marzo de 2013
ASUNTO: KP01-P-2012-009915
HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO REPARATORIO
Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Homologación de Acuerdo Reparatorio, contentivo del proceso seguido al imputado GEOVANNY DE JESUS FLORES GRATEROL Cédula de Identidad Nº V-(...), por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS DE CARACTER GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes. Y verificada como ha sido la presencia de las partes en Audiencia Oral celebrada en la sede del despacho habilitada a los efectos del presente acto en el edificio Nacional del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
EXPOCISIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
La victima recibe conforme la cantidad dos mil bolívares de 2.000 cumpliendo así en con lo pactado no tengo ningún objeción a que se homologue.
El Tribunal en este estado, de manera clara impone al imputado de autos de los hechos como de sus derechos, la instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, que no esta obligada a rendir declaración en su contra, salvo a los fines de su defensa. Se le impuso lo previsto en los artículos 130 y 131 del COPP. Así mismo, le fue explicado de modo claro y sencillo, los hechos que le atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado, libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, expone: “en este momento le entrego la cantidad de 2.000 Bs. en efectivo y solicito se homologue”.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Solicito la homologación del acuerdo reparatorio debido a que mi defendido cumplió con lo pactado en la audiencia anterior.
EXPOCISIÓN POR PARTE DE LA VICTIMA
Estoy conforme por que cumplió con el acuerdo pactado en al audiencia anterior, es todo
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: es por lo que este tribunal oída la explosión de la parte acuerda la homologación del acuerda reparatorio de conformidad con el articulo 41 en su ultima aparte es por lo que se de conformidad con el articulo 49 numeral 7ª en concordancia con el 300 numeral 3º del código orgánico procesal penal extingue la acción penal.
Regístrese, Publíquese, y Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DEL TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL
ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE
SECRETARIO
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