REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
202º y 153º
Barquisimeto, 19 de Marzo de 2013


ASUNTO PRINCIPAL: KPO1- P-2012-006943

AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal, fundamentar Auto de Apertura a Juicio en la presente causa seguida contra el imputado JOSE LUIS AGUILAR PEREZ Titular de la Cedula de Identidad Nº (...), en virtud que el representante del Ministerio Público del Estado Lara, presentó formalmente acusación en contra del referido ciudadano, imputándole la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD AGRAVADA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO Y USO DE CEDULA FALSA, previstos y sancionados en los artículos 218, ordinal 1, 277, 319 y 470 del Codigo Penal y 45 de la Ley Orgánica de Identificación.

Los hechos imputados: En fecha 20 de Mayo del 2012 a las 1:30 horas de la mañana funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana avistaron a un vehiculo marca Fiat modelo Palio, placas KBW23N, que al notar la presencia policial intento darse a la fuga, deteniéndolos los referidos funcionarios y bajándose el CHOFER de nombre RAFAEL GIL y de la parte trasera el ciudadano Yolbert Avelino Vargas, quien portaba un pasa montañas medias emprendiendo la huida y logrando su captura, y el ciudadano que iba de copiloto quien se identifico como Jose Luis Aguilar quien se baja con el rostro cubierto por un pasa montaña y portando un arma de fuego tipo pistola, marca glock de color negro, y sale corriendo hacia el caserío San Antonio siendo capturado. Al verificar por el sistema integrado de información policial la referida arma de fuego, notamos que la misma se encuentra solicitada por el delito de hurto según expediente I-459.767, el ciudadano se identifico como Wuylder Alexis Castillo, quien al ser verificado por el servicio administrativo de investigación migración y extranjería se constato que dicho nombre registran por ante el sistema y dicho documento es falso, logrando por el sistema SIIPOL y sus huellas dactilares tener conocimiento de su verdadero nombre el cual corresponde al ciudadano AGUILAR PEREZ JOSE LUIS.

El Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, en el acto de la Audiencia Preliminar, En representación del Estado Venezolano presento formal acusación, expongo un resumen de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y expongo las razones de hecho y de derecho en que se fundamentó la acusación y por el cual se acusó al ciudadano JOSE LUIS AGUILAR PEREZ Titular de la Cedula de Identidad Nº (...), por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD AGRAVADA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO Y USO DE CEDULA FALSA, previstos y sancionados en los artículos 218, ordinal 1, 277, 319 y 470 del Código Penal y 45 de la Ley Orgánica de Identificación. Así mismo presento los medios de prueba para que sean admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; de lo cual se indica su pertinencia y necesidad en el escrito acusatorio. Solicita sea admitida la acusación así como las pruebas ofrecidas diferentes testimoniales, expertos, documentales, por ser estas licitas pertinentes y necesarias para el juicio oral y público, todas vinculadas con la actitud desplegada por el acusado de marras. Solicito el enjuiciamiento del acusado a través del correspondiente auto de apertura a juicio. Finalmente solicito que mantenga la medida, en virtud de que no han variado las circunstancias por las cuales fuere decretada, es todo.


En el mismo acto, el acusado una vez impuesto del artículo 49 ordinal 5° inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó su deseo de no rendir declaración.

La defensa expuso: Rechazo niego contradigo la acusación fiscal, hago mías las pruebas promovidas por el Fiscal en virtud del principio de comunidad de la prueba, solicito la apertura de juicio oral y público en virtud de que mi defendido es inocente, se demostrará en el curso del debate lo manifestado por el mismo. Solicito la revisión de la medida, igualmente en cuanto al delito de forjamiento de documento, solicito que el mismo no sea admitido en virtud de que si bien es cierto a mi defendido se le incautó un documento falso no se demostró que el fuere quien forjó el mismo, por lo que solicito que no se admita la acusación por dicho delito, así como también solicito no se admita por el delito de resistencia a la autoridad agravada, es todo.

Visto y escuchado los alegatos tanto del representante del Ministerio Público y de la Defensa Técnica, TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Acuerda:
PRIMERO: Éste juzgador considera que la acusación cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que de conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 05º del Ministerio Público, en contra del imputado JOSE LUIS AGUILAR PEREZ Titular de la Cedula de Identidad Nº (...), por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD AGRAVADA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y USO DE CEDULA FALSA, previstos y sancionados en los artículos 218, ordinal 1, 277 y 470 del Código Penal y 45 de la Ley Orgánica de Identificación, NO SE ADMITE por el delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, por cuanto éste juzgador considera que de lo que se desprende de la acusación y de lo que se observa en las actas policiales, se observa que estamos en presencia del delito de Uso de Documento Falso, mas no quedó plenamente demostrado el delito de Forjamiento de Documento. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITEN LOS MEDIOS DE PRUEBA ofrecidos por el Ministerio Público, por ser lícitos y pertinentes y se deja constancia de que la defensa hará suyas las pruebas en el juicio oral y público en base al principio de la comunidad de la prueba. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción personal, SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en virtud de que no han variado las circunstancias por las cuales fuere decretada. CUARTO: Seguidamente una vez admitida la acusación y los medios de prueba, este Tribunal procede a imponer a los acusados del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del art. 49 de la CRBV así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contempladas en los artículos 32 al 44 del COPP y el procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 376 del COPP, manifestó el imputado libre de coacción y apremio exponen cada uno por separado: No deseo admitir los hechos ni voy a declarar, me voy a juicio, es todo. QUINTO: Oída la manifestación voluntad del acusado JOSE LUIS AGUILAR PEREZ Titular de la Cedula de Identidad Nº (...), este Tribunal ORDENA EL ENJUICIAMIENTO ORAL Y PUBLICO mediante el AUTO DE APERTURA A JUICIO, del acusado JOSE LUIS AGUILAR PEREZ Titular de la Cedula de Identidad Nº (...), por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD AGRAVADA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y USO DE CEDULA FALSA, previstos y sancionados en los artículos 218, ordinal 1, 277 y 470 del Código Penal y 45 de la Ley Orgánica de Identificación. SEXTO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda una vez vencidos los lapsos de ley.
Registre, Notifíquese a las partes, y Cúmplase.


EL JUEZ PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL

ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE

SECRETARIA