REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES quinto DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
202º y 153º
Barquisimeto, 21 de Marzo de 2013
ASUNTO: KP01-P-2009-003874
FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA 236 DEL C.O.P.P.
Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia, contentivo del proceso que se le sigue al ciudadano ADITZON GONZALO PACHECO, titular de la cédula de identidad N° V- ....
ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Solicito se verifique la causa por la cual el imputado no comparecía a los actos llamados por el Tribunal, se mantenga en libertad vista la entidad del delito y en virtud de que no pesaba sobre el mismo medida cautelar alguna y que se fije la audiencia preliminar, es todo.
EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO
Se impone al imputado del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que les asiste, manifestando el mismo su deseo de no declarar.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Esta defensa solicita se mantenga a mi defendido en libertad, que se deje sin efecto la orden de aprehensión y solicito se fije audiencia preliminar, solicito copias simples del asunto, y que se me nombre como correo especial para gestionar lo necesario a los fines de dejar sin efecto la orden de aprehensión que pesaba sobre mi defendido, es todo.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, se acuerda imponer Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme al artículo 242 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado ADITZON GONZALO PACHECO, C.I. .... SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto la ORDEN DE APREHENSIÓN que pesaba contra el imputado de autos, para lo cual se nombra como correo especial al Defensor Privado identificado en autos. TERCERO: Se acuerda fijar audiencia PRELIMINAR PARA EL DIA 08/04/2013 A LAS 09:00AM. TERCERO: LIBRESE LA BOLETA DE LIBERTAD. Se acuerdan las copias simples del asunto.
EL JUEZ DEL TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL
ABG. OSWALDO JOSE GONZÁLEZ ARAQUE
SECRETARIO