REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
202º y 153º
Barquisimeto, 22 de Marzo de 2013

ASUNTO: KP01-P-2013-004832

FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA 236 DEL C.O.P.P.
Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia, contentivo del proceso que se le sigue al ciudadano JAIRO ELIMARDO EREU Titular de la Cedula de Identidad Nº (...).


ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Solicito que se verifique al ciudadano detenido, que se realice llamada telefónica a los fines de que se verifique si se encuentra vigente la orden de captura, en caso de ser cierto que se decline la competencia y en caso contrario se otorgue la libertad, es todo.

EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO
Se impone al imputado del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que les asiste, manifestando el mismo su deseo de no declarar.

ALEGATOS DE LA DEFENSA
Consigno a efectus videndi el oficio Nº 776-12 el cual fue suscrito por el Juez Elizabeth Atallah, del juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, donde solicita que mi defendido sea excluido de pantalla, en virtud de que fue dejada sin efecto la orden de aprehensión que pesaba en su contra, tiene impuesta medida cautelar, motivo por el cual solicito se le otorgue la libertad inmediata, es todo.

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Revisado como ha sido el presente asunto, así como información suministrada por la Alguacil Nubia Merchán, en su condición de Coordinadora de la Agenda Única (BETA 08) quien realizó llamada telefónica y se comunicó con el Juez de Control Nº 02 del Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el Abg. Damian Simón Yépez, quien manifestó que ciertamente en fecha 02-08-2012, dicho juzgado otorgó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, a favor del ciudadano JAIRO ELIMARDO EREU Titular de la Cedula de Identidad Nº (...), así como visto Oficio Nº 776-12 consignado a efectus videndi en ésta fecha por la Defensa Técnica, el cual fue suscrito por el Juez Elizabeth Atallah, del juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, donde se verifica que la Juez en mención, solicita al Jefe del Sistema de Información Policial (SIPOL) sea excluido de pantalla, motivo por el cual éste Juzgado considera procedente y ajustado a derecho otorgar LA LIBERTAD INMEDIATA desde ésta misma sala de audiencias. SEGUNDO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa Nº 13578-12.

JUEZ DE CONTROL Nº 05


ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE


SECRETARIO