REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-004927
FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA DE FLAGRANCIA
Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia, contentiva del proceso seguido a los imputados: ENGELBERT ALBERTO CASTILLO PALENCIA, titular de la cédula de identidad Nº V.- (...) y QUERO ALVAREZ ISRAEL JESUS, titular de la cédula de identidad Nº V.- (...).
ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Una vez declarada la apertura de la Audiencia se le da el derecho de palabra al representante del Ministerio Público del Estado Lara Quien expuso: En este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ENGELBERT ALBERTO CASTILLO PALENCIA, titular de la cédula de identidad Nº V.- (...) (NO PORTA) y QUERO ALVAREZ ISRAEL JESUS, titular de la cédula de identidad Nº V.- (...), narro el acta de policial de los hechos ocurridos del presente acto. Solicito al Tribunal se decrete la aprehensión en flagrancia ya que cumple con los requisitos de los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se continúe por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO conforme al Código Orgánico Procesal Penal y en este acto se le precalifica por los delitos de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 80 primer aparte con el articulo 458 del Código Penal para ambos IMPUTADOS y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO para QUERO ALVAREZ ISRAEL JESUS, titular de la cédula de identidad Nº V.- (...) y por último en aras de garantizar el desarrollo de la investigación solicito sea decretada MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por cuanto se encuentran llenos los extremos de los artículos 236 en sus numerales 1, 2 y 3, por cuanto estamos en un hecho punible, no prescrito, estamos en un hecho son suficientes elementos de convicción, acreditándose el peligro de fuga, de conformidad con el articulo 237, por la pena que llegaría a imponerse y por la magnitud del delito y el artículo 238 del Código Orgánico Procesal Penal, como es el peligro de obstaculización. Es todo.-
IMPOSICIÓN DEL IMPUTADO POR PARTE DEL TRIBUNAL
Se impone al imputado de marras, del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que les asiste, a lo que los imputados, libre de todo juramento, coacción o apremio no declaro tal consta en el acta levantada para tal efecto. “No deseamos declarar”.-
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
De las actas se denota que no hay victima alguna por lo tanto deben el MP comprobar que existió la tentativa o que estaban constriñendo a alguna persona o igual decir que el funcionario los avisto con una actitud sospechosa y se invoca la presunción de inocencia para ambos y solicito se le aplique una medida cautelar consistente en detención domiciliaria y la absolutoria para ENGELBERT ALBERTO CASTILLO PALENCIA. Es todo
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: De conformidad con el Artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda con lugar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos ENGELBERT ALBERTO CASTILLO PALENCIA, titular de la cédula de identidad Nº V.- (...) (NO PORTA) y QUERO ALVAREZ ISRAEL JESUS, titular de la cédula de identidad Nº V.- (...), por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 80 primer aparte con el articulo 458 del Código Penal para ambos imputados y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO para QUERO ALVAREZ ISRAEL JESUS, titular de la cédula de identidad Nº V.- (...) SEGUNDO: Asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Con respecto a la medida solicitada por el Fiscal del Ministerio Público como lo es Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y la Defensa solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, el Tribunal tomando en consideración lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3 y artículos 237 en su segundo parágrafo y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, fundados elementos de convicción para estimar la vinculación del imputado en los hechos investigados, y el peligro de fuga, y la penalidad aplicable, y el peligro de obstaculización es por ello, que se impone MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, la cual deberán cumplir en el Internado Judicial de Trujillo estado Trujillo . Líbrese Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad y Oficios respectivos. QUINTO: Líbrese oficio en el ASUNTO KP01-P-2012-2219 CON EL TRIBUNAL DE JUICIO Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara a los fines de informarle de la presente decisión. Regístrese, Notifíquese y Cúmplase.
EL JUEZ PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES SÉPTIMO DE CONTROL
ABG. OSWALDO JOSÉ GONZÁLEZ ARAQUE
El Secretario