REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-004940
Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia, contentiva del proceso seguido al imputado: MIGUEL JOSE PEÑA AMARO, titular de la cédula de identidad Nº V.- (...).-
ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Una vez declarada la apertura de la Audiencia se le da el derecho de palabra al representante del Ministerio Público del Estado Lara Quien expuso:
Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Expongo las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, es por lo que esta Representación del Ministerio Público presenta a la ciudadana MIGUEL JOSE PEÑA AMARO, Titular de la Cedula de Identidad Nº (...), imputándole el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. Se deja constancia que la fiscalía presenta a efecto vivendi la prueba de orientación, la cual arrojó la cantidad de (39) gramos de la droga conocida como Marihuana. En virtud de lo anterior, solicito al Tribunal se DECRETE LA APREHENSIÓN COMO FLAGRANTE de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó continúe la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el articulo 262 del COPP., solicito se le imponga la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se trata de una acción que no se encuentra prescrita, se trata de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, existen elementos fundados de convicción para determinar que el ciudadano han sido autor o partícipe en la comisión del hecho, contamos con un acta policial donde los funcionarios dejan constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar, la prueba de orientación practicada a los envoltorios incautados, así como planillas de cadena de custodia, donde se evidencia la sustancia colectada, el arma incautada, existe una presunción razonable del caso en particular de peligro de fuga y/o de obstaculización por la pena que podría llegar a imponerse, la magnitud del daño causado, se trata de un delito de lesa humanidad, pluriofensivo, la cantidad de la droga incautada, solicito la Incautación del vehiculo tipo moto incautada en el procedimiento, es todo
IMPOSICIÓN DEL IMPUTADO POR PARTE DEL TRIBUNAL
Se impone al imputado de marras, del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que les asiste, a lo que los imputados, libre de todo juramento, coacción o apremio no declaro tal consta en el acta levantada para tal efecto. Expuso: “MIGUEL JOSE PEÑA AMARO, Titular de la Cedula de Identidad Nº (...): SI DESEO DECLARAR, y expone: “Estaba en mí casa y me tumban la ventana y la gente se dio cuenta de eso y como duermo en el suelo en una colchoneta me apuntan y me querían sacar por la ventana, les abro y se meten tres funcionarios PTJOTA, y uno de ellos le dice a mi mama que entre para dentro y sacan una pelota muy grande primera vez que veo una pelota de esas y el PTEJOTA dice que es droga y mi mama empieza a llorar, y me sacan como ellos quisieron y me decían si no la debe no la teme, es todo”.- A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, RESPONDE: “Esos hechos ocurren a la 6 de la mañana del día viernes”.- “Trabajo de mototaxi y a veces a cargar abono”.- “Mototaxi que es como de 20 motos usamos una camisa que dice mototaxi, no tenemos jefe”.- “No esa moto que estaba desarmada es de mi hermano Gonder Alejandro Peña”. “No consumo Droga”.- “Según los PTEJPTAS estaban llamando cerca de mi casa y las personas salieron corriendo”. “Yo andaba vestido con un short anaranjado sin bolsillos”. “Esta ropa me la coloque adentro donde me tenían preso”.- “En la vivienda estaba yo solo, es una pieza al lado esta la pieza de mi mama”.-
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
: “Me adhiero al articulo 262 en lo que respecta al procedimiento ordinario, en lo que respecta al procedimiento practicado por los funcionarios, pero no es menos cierto que los mismos no buscaron los testigos, la único testigo es su mama, entonces por tal motivo solicito al Tribunal se le acuerde a mi defendido una medida menos gravosa de la contenida en el articulo 242 numeral 3 del COPP., el tiene a su cargo a su esposa, el No tiene problemas en venir a presentarse y NO registra antecedentes penales ni policiales, asimismo solicito Copia simples del presenta asunto, es todo”.-
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Una vez analizada el acta policial, se declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano MIGUEL JOSE PEÑA AMARO, Titular de la Cedula de Identidad Nº (...), por encontrarse llenos los extremos del numeral 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal,. SEGUNDO: Se admite la precalificación fiscal respecto al imputado MIGUEL JOSE PEÑA AMARO, Titular de la Cedula de Identidad Nº (...), por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. TERCERO: A solicitud de las partes, se acuerda que la presente causa se continúe por la vía del PROCEDIMIENTO Ordinario, de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual se remite el asunto al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución. CUARTO: En relación a la medida de coerción personal, se pasa a analizar los supuestos a que se refiere el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son que la acción no se encuentra prescrita, se trata de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, para éste juzgador existen elementos fundados de convicción para determinar que el ciudadano ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho, contamos con un acta policial donde los funcionarios dejan constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar, la prueba de orientación practicada a los envoltorios incautados, así como la cadena de custodia, donde se evidencia la sustancia colectada, existe una presunción razonable del caso en particular de peligro de fuga y/o de obstaculización por la pena que podría llegar a imponerse, la magnitud del daño causado, se trata de un delito de lesa humanidad, pluriofensivo como lo ha estipulado el Tribunal Supremo de Justicia, delito de carácter permanente, así como la reciente Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de fecha 26 de junio de 2012, aunado a la cantidad de la droga incautada, es por lo que éste Tribunal DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado MIGUEL JOSE PEÑA AMARO, Titular de la Cedula de Identidad Nº (...), la cual deberá cumplir en el CENTRO PENITENCIARIO DE LOS LLANOS. Líbrese las boletas y oficios correspondientes. QUINTO: Se acuerda la incautación preventiva del Vehiculo tipo MOTO, incautado en el procedimiento.- SEXTO: Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa Privada. Regístrese, Notifíquese y Cúmplase.

EL JUEZ PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES SÉPTIMO DE CONTROL

ABG. OSWALDO JOSÉ GONZÁLEZ ARAQUE
El Secretario