REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 05 de Marzo de 2013


ASUNTO: KP01-P-2010-002970

HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO REPARATORIO
Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Homologación de Acuerdo Reparatorio, contentivo del proceso seguido al imputado PEREZ MOFFI GAUDY RAMON titular de la cédula de identidad Nº 11.783.321, por la presunta comisión del delito de USO DE ACTO FALSO Y FRAUDE, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTICULOS 322, 463 DEL CODIGO PENAL. Y verificada como ha sido la presencia de las partes en Audiencia Oral celebrada en la sede del despacho habilitada a los efectos del presente acto en el edificio Nacional del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
La victima manifiesta la conformidad del acuerdo reparatorio y solcito la homologación del mismo.

El Tribunal le cedió la palabra al imputado y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, el imputado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad de rendir declaración y en consecuencia expuso en los siguientes términos “no deseo declarar en este momento, es todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA
vista el acuerdo consignado el 05-10-2012 por esta defensa solicito se le homologue el acuerdo reparatorio a mi defendido y solcito copias certificas y solicito se designada correo especial de que mi representado cumplió ” es todo.


DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: vista acuerdo reparatorio de fecha 05 de octubre y la aceptación de la víctima y la no objeción del Ministerio Público, se aprobo el acuerdo reparatorio propuesto en fecha 05-10-2012 y de conformidad al articulo 313 ordinal 7º del COPP, y en este acto se deja constancia que la víctima recibió un cheque de banco provincial nº 154024 por la cantidad de trescientos treinta mil bolívares. y en consecuencia conforme al ordinal 3º del artículo 313 eiusdem en concordancia con el artículo 46 numeral 6 del COPP, se Decreta el Sobreseimiento de la Causa. De conformidad con el artículo 300 numeral 3º del código orgánico procesal penal.
Regístrese, Publíquese, y Notifíquese. Cúmplase.


EL JUEZ DEL TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL

ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE


SECRETARIO