REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-002206
ASUNTO : KP01-P-2010-002206
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, del Estado Lara, a favor del ciudadano: RIVERA LOZANO ALEXANDER, , actuando de conformidad con lo establecido en el Ordinal 10 del Articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y 108 ordinal 7, en el escrito de fecha 10 de mayo de 2011, esta Jueza pasa a decidir en los términos siguientes:
1.- Identificación de la parte.
Imputado: RIVERA LOZANO ALEXANDER, , residenciado en el barrio Cruz Blanca, carrera 4 4ntre calles 2 y 3, Barquisimeto, estado Lara.
2.- De los hechos investigados:
La Fiscalía expone en su escrito:
“ (…) En fecha 10 de Abril de 2010, funcionario (…), adscrito al Destacamento nro. 47, Cuarta Compañía, Comando Uribana de la Guardia Nacional, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que ocurrieron los hechos donde resultó aprehendido el ciudadano (…), quien siendo las 6:30 de la tarde, se encontraba efectuando la visita a los internos, cuando observan a un ciudadano en forma sospechosa por lo que procedió a solicitarle la cédula de identidad el cual quedó identificado como consta en autos, es por lo que proceden a chequearlo por el sistema SIPOL, a quien se le suministraron los datos, dando como resultado que no registra indicando el ciudadano que era que la había sacado hace tres años y que tenía nueve años en el país y que existía algún error era culpa de la ONIDEX…”
3.- De la decisión del tribunal:
Establece el artículo 300, ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal:
“Artículo 300. SOBRESEIMIENTO. El sobreseimiento procede cuando:
“…”2.- El hecho imputado no es típico (…)”
Del análisis de las actuaciones que conforman la presente solicitud, así como de lo señalado por el Ministerio Público, en virtud de que los hechos objeto de la investigación, siendo que no existe la comisión de delito alguno, encontrándose vigente el principio de la Legalidad de los Delitos y de las Penas: “Nullan Crimen Nullan Poena Sine Lege, siendo procedente en derecho declarar el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300, numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho imputado no es típico, razón por la cual es procedente en derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa solicitado por el Ministerio Público en la causa fiscal 13-F7-A- 0782-10, de conformidad con el artículo 300, numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 300 numeral 2DO del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano: RIVERA LOZANO ALEXANDER, , cesando la medida de coerción personal que le fuera impuesta en audiencia de presentación.-
SEGUNDO: Notifíquese a las partes.- Remítase las actuaciones al Archivo Judicial del estado Lara, a los fines de su conservación y archivo en su oportunidad legal. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García