REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-011395
ASUNTO : KP01-P-2012-011395

DECISION INTERLOCUTORIA DE NEGATIVA DE REVISION DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD:

Visto el escrito suscrito por la Defensora Pública ZARELLY ZAMBRANO a favor del imputado YOANDER EDUARDO LOPEZ GONZALEZ, que cursa al folio 130 de esta pieza, donde solicita conforme a lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la Revisión de la Medida Cautelar de Privación Preventiva de Libertad que pesa sobre su defendido, y en su lugar le sea impuesta alguna de las medidas cautelares previstas en el artículo 242 Ejusdem, este Tribunal a los fines de decidir, observa: Establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”

De la revisión del asunto, se observa que el imputado se encuentra procesado y fue acusado en fecha 27 de septiembre de 2012 por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el numeral 1ero del artículo 406 del Código Penal.-

Observa esta juzgadora que hasta la fecha no existe circunstancia alguna que modifique las consideraciones explanadas por el Juzgador al momento de decretar la privación de libertad en la audiencia de presentación, máxime el hecho de que el Ministerio Público culminó la investigación y presentó formal acusación contra el imputado de marras, por lo cual NIEGA por improcedente la solicitud de revisión de medida cautelar sustitutiva a la Privación de libertad. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: NIEGA POR IMPROCEDENTE la REVISION DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: YOANDER EDUARDO LOPEZ GONZALEZ.-
SEGUNDO: Todo conforme al contenido de los artículos 250 Y 242 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Notifíquese a las Partes.- Líbrese los correspondientes oficios.- Regístrese, Publíquese.- Cúmplase.-






El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García