REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-025054
ASUNTO : KP01-P-2012-025054
DECISION INTERLOCUTORIA QUE ACUERDA LA ENTREGA DE VEHICULO EN CALIDAD DE GUARDA Y CUSTODIA.-
Estudiadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto y vistas la solicitud de entrega de vehículo con las características siguientes: PLACAS: A21BD4D, SERIAL DE CARROCERIA FW50942, SERIAL DEL MOTOR NO PORTA, MARCA FRUEHAUF, MODELO 1950, AÑO 1950, COLOR PLATA, CLASE REMOLQUE, TIPO TANQUE, presentada por el ciudadano MARCELO JOSE CARRUIDO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad nro. 5.530.467, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
Establece el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 293: Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindible para la investigación…” Y en el mismo sentido reza el artículo 294 Ejusdem: Cuestiones incidentales. “…El Tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación…” Infiriéndose del último aparte de la misma norma “…lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo”. El artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores establece en su primer aparte: “…Los vehículos se entregarán al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público, en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario…”
Ahora bien, observa este Juzgador que de la revisión del presente asunto,
se desprende lo siguiente:
Consta en la presente causa Reconocimiento Técnico, Avalúo Real y Verificación de Seriales de Identificación del vehiculo: MARCA: FRUEHAUF, MODELO 1950, CLASE REMOLQUE, TIPO TANQUE, SERIAL CARROCERIA FW50942, COLOR PLATA, SERIAL MOTOR NO PORTA, AÑO 1950, PLACAS A21BD4D, NRO. CR4-D47-1RA CIA-SEV-NRO NOV-248-2012, practicada por experto, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde se concluyó:
EL SERIAL DE CARROCERIA PLACA BODY…..FALSA SUPLANTADA.
EL VEHICULO ACTUALMENTE NO SE ENCUENTRA SOLICITADO.-
Consta en el presente asunto al folio 10 CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO nro. 30390427 de fecha 31 de octubre de 2011 a nombre de AXIE AGRO C.A. correspondiente al vehículo objeto de la presente solicitud.
Cursa a los folios 32 al 36 historial del vehículo MARCA FRUEHAUF, MODELO 1950, COLOR PLATA, AÑO 1950, SERIAL DE CARROCERIA FW50942, SERIAL DE MOTOR NO PORTA, PLACAS A21BD4D, remitido en fecha 30 de enero de 2013 por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, donde consta que aparece registrado a nombre de AXIE AGRO C.A.
En este sentido, está plenamente acreditado que el vehículo objeto de esta solicitud es propiedad de la Sociedad de Comercio : AXIE AGRO C.A., la cual se encuentra representada por el ciudadano MARCELO JOSE CARRUIDO BRICEÑO, en su carácter de Apoderado Judicial de la mencionada empresa, según consta de documento otorgado por ante la Notaría Publica Octava del Municipio Sucre del estado Miranda de fecha 30 de noviembre del 2012, anotado bajo el nro. 58, tomo 40.-
MOTIVACION PARA LA DECISIÓN
Así las cosas, y acreditados como han sido la propiedad sobre el vehículo retenido, y una vez apreciados en forma concatenada todos los recaudos, quien decide concluye, que el vehiculo: MARCA FRUEHAUF, MODELO 1950, COLOR PLATA, AÑO 1950, SERIAL DE CARROCERIA FW50942, SERIAL DE MOTOR NO PORTA, PLACAS A21BD4D, debe ser entregado en GUARDA Y CUSTODIA de la Sociedad de Comercio: AXIE AGRO C.A., la cual se encuentra representada por el ciudadano MARCELO JOSE CARRUIDO BRICEÑO, en su carácter de Apoderado Judicial de la mencionada empresa, según consta de documento otorgado por ante la Notaría Publica Octava del Municipio Sucre del estado Miranda de fecha 30 de noviembre del 2012, anotado bajo el nro. 58, tomo 40, en virtud de la irregularidad que presentan sus seriales identificadores.- Y ASI SE DECIDE.-
Así mismo se acuerda en su oportunidad legal la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Lara, a los fines de que dicte el correspondiente acto conclusivo.-
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: ACUERDA LA ENTREGA DEL VEHICULO: MARCA FRUEHAUF, MODELO 1950, COLOR PLATA, AÑO 1950, SERIAL DE CARROCERIA FW50942, SERIAL DE MOTOR NO PORTA, PLACAS A21BD4D, SOLO EN GUARDA Y CUSTODIA a la Sociedad de Comercio: AXIE AGRO C.A., la cual se encuentra representada por el ciudadano MARCELO JOSE CARRUIDO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad nro. 5.530.467, en su carácter de Apoderado Judicial de la mencionada empresa, según consta de documento otorgado por ante la Notaría Publica Octava del Municipio Sucre del estado Miranda de fecha 30 de noviembre del 2012, anotado bajo el nro. 58, tomo 40.- Se acuerda la remisión del presente asunto en su oportunidad legal al Ministerio Público a fin de que dicte el correspondiente acto conclusivo.- Ofíciese al Estacionamiento El Corralón.- Todo conforme al artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Decisión. Notifíquese a las partes. Publíquese.- Cúmplase.
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García