REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2002-000999
ASUNTO : KP01-P-2002-000999

JUEZA: ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA
SECRETARIA: ABG. KATHERINE AGRCIA
ALGUACIL: DUGLAS CANELON
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg.
IMPUTADO: GERARDO CARDENAS, Una vez revisado en el sistema juris no presenta otras causas.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ALMARINA FERRER
DELITO: Lesiones Culposas viales de carácter Graves, artículo 422 ordinal 2° del Código Penal.-

FUNDAMENTACIÓN
DE AUDIENCIA ORAL, CONFORME AL ARTICULO 236 C.O.P.P.-

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 6, fundamentar la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad otorgada en Audiencia Oral, celebrada en fecha 28 de febrero de 2013 de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes:

Hechos debatidos en la audiencia:

“…En horas del día de hoy, se celebra audiencia de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituye el Tribunal de Control Nº 05, integrado por el Juez Profesional, Abg. AMELIA JIMENEZ GARCIA, la Secretaria de Sala, Abg. Catherine García y el Alguacil de Sala Duglas Canelon; Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes por Secretaría y se deja constancia que se encuentran presentes las partes identificadas al inicio. Seguidamente se da inicio al acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal. El Tribunal impuso al imputado, de los hechos como de sus derechos, lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, que no está obligado a rendir declaración en su contra, salvo a los fines de su defensa. Asimismo, le fueron explicados de modo claro y sencillo, los hechos por los cuales el Tribunal le libró Orden de Aprehensión y los que motivan la presente audiencia, se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico. El acusado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad de declarar y en consecuencia expuso: NO DESEO DECLARAR, Es todo. “. Se le concede la palabra a la Representación Fiscal, quien expone: solicito en este estado el SOBRESEIMIENTO de la presente causa y se deje sin efecto la orden de aprehensión que pesa contra el ciudadano GERARDO CARDENAS, CI: 4.205.558. Es todo. Se le cede la palabra a la Defensa, quien expone: acuerdo de conformidad con la petición que ha realizado el representante del Ministerio Publico de igual forma solicito se declare el Sobreseimiento de la presente causa y se deje sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre mi representado….”

DISPOSITIVA:

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, resuelve:
PRIMERO: Este Tribunal impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 9º consiste en presentaciones cada vez que el tribunal lo requiera al ciudadano: GERARDO CARDENAS, .-
SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión en contra del ciudadano GERARDO CARDENAS, .-
TERCERO: se acuerda la remisión de la presente causa a la Fiscalia Primera (1era) del Ministerio Publico a los fines de que presente acto conclusivo.,
CUARTO: Conforme al artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Y 309 del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a la víctima.- Regístrese, Publíquese, Cúmplase.

El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García