REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2004-001274
ASUNTO : KP01-P-2004-001274
FUNDAMENTACION DE ORDEN DE APREHENSION.-
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control FUNDAMENTAR la orden de aprehensión acordada en contra del imputado: LEOBALDO NICOLAS LUJAN, titular de la cédula de identidad nro. 16.531.259, a quien se le sigue el presente procedimiento en la presente causa, en oportunidad de celebración de Audiencia conforme al artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal en fecha 05 de marzo de 2013, correspondiente a la audiencia preliminar.-
PRIMERO: De la revisión del asunto se observa que la presente audiencia fue diferida por incomparecencia del imputado, por cuanto al trasladarse al domicilio aportado en la audiencia de presentación, fue informado el ciudadano alguacil que no es conocido en el sector, así mismo de la revisión del Sistema Juris 2000 se observa que el imputado no ha dado cumplimiento a sus presentaciones, por lo cual considera quien decide ajustado ORDENAR A NIVEL NACIONAL la aprehensión de LEOBALDO NICOLAS LUJAN, titular de la cédula de identidad nro. 16.531.259 a los fines de su ubicación para la celebración de la audiencia señalada.- Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 06, Administrando Justicia, En Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Acuerda ORDEN DE APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL contra el imputado: LEOBALDO NICOLAS LUJAN, titular de la cédula de identidad nro. 16.531.259, quien una vez aprehendido deberá ser puesto a la orden de este Tribunal a los fines de la celebración de audiencia oral conforme al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.- Todo de conformidad con el contenido de los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-Líbrese los correspondientes oficios.- Regístrese, publíquese, cúmplase, notifíquese.-
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García