REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-017716
ASUNTO : KP01-P-2012-017716
Quien suscribe SE ABOCA al conocimiento de la causa y estudiadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto y vistas la solicitud de entrega de vehículo con las características siguientes: CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: CHEVROLET, PLACAS: AB141UK, MODELO: CHEVY, TIPO: SEDAN, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA: 1X69DFV1105023, SERIAL DE MOTOR: DFV105023, USO: PARTICULAR, presentada por la abogada JENNY COROMOTO GIL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 161.493, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RICARDO ALVARADO GIMENEZ C.I.V-5.256.491, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
En este orden de ideas establece el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 293: Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindible para la investigación…” Y en el mismo sentido reza el artículo 294 ejusdem: Cuestiones incidentales. “…El Tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación…” Infiriéndose del último aparte de la misma norma “…lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo”. El artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores establece en su primer aparte: “…Los vehículos se entregarán al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público, en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario…”
Ahora bien, observa este Juzgador que de la revisión del presente asunto,
se Desprende lo siguiente:
• Consta al folio (81) en la presente causa la solicitud del vehículo: CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: CHEVROLET, PLACAS: AB141UK, MODELO: CHEVY, TIPO: SEDAN, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA: 1X69DFV1105023, SERIAL DE MOTOR: DFV105023, USO: PARTICULAR, presentada por la abogada JENNY COROMOTO GIL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 161.493, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RICARDO ALVARADO GIMENEZ C.I.V-5.256.491.
• Consta al folios 3 y 74 oficio de NOTIFICACION emanada de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del estado Lara, de fecha: 24 de Agosto de 2012 y 28 de Agosto de 2012 donde NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO: CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: CHEVROLET, PLACAS: AB141UK, MODELO: CHEVY, TIPO: SEDAN, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA: 1X69DFV1105023, SERIAL DE MOTOR: DFV105023, USO: PARTICULAR.
• Cursa a los folios 10 y 11 actuaciones remitidas por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Lara relacionadas con el vehiculo objeto de la presente solicitud, donde consta denuncia común de fecha 7 de Diciembre de 2011, presentada ante la sub.- Delegación san Juan del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas del Estado Lara, por delito ROBO DE VEHICULO previsto y sancionado en la Ley Sobre Hurto Y Robo de Vehículos, presentada por el ciudadano: ALVARADO VILLEGAS MARIA GABRIELA titular de la cédula de identidad nro. 18.996.717, de este domicilio, en el cual denuncia el ROBO DE VEHICULO: CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: CHEVROLET, PLACAS: AB141UK, MODELO: CHEVY, TIPO: SEDAN, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA: 1X69DFV1105023, SERIAL DE MOTOR: DFV105023, USO: PARTICULAR, es decir el vehículo se encuentra SOLICITADO.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Vistos los recaudos, que curan en la presente solicitud, así como toda la serie de diligencias ordenadas por el Ministerio Público, considera quien decide que no existe un fundamento sobre el cual pueda entregar el vehículo in comento, por cuanto el Tribunal no puede convalidar una situación irregular que deviene de la comisión de un delito ROBO DE VEHICULO, por cuanto el vehículo se encuentra solicitado por la sub. Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara por el delito ROBO DE VEHICULO, por lo cual es IMPROCEDENTE LA ENTREGA. Y ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Sexta de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA ENTREGA DEL VEHICULO con las características siguientes: CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: CHEVROLET, PLACAS: AB141UK, MODELO: CHEVY, TIPO: SEDAN, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA: 1X69DFV1105023, SERIAL DE MOTOR: DFV105023, USO: PARTICULAR, presentada por la abogada JENNY COROMOTO GIL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 161.493, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RICARDO ALVARADO GIMENEZ C.I.V-5.256.491, de conformidad con el artículo 294 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda notificar a las partes de la decisión, así como al denunciante y vencidos los lapsos legales, se ordena remitir el asunto de nuevo a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del estado Lara (CAUSA: 13-F1-1673-2011), para que dicte el acto conclusivo correspondiente. Notifíquese al ciudadano que aparece como denunciante ALVARADO VILLEGAS MARIA GABRIELA, titular de la cédula de identidad nro. 18.996.717 de la presente decisión.-Regístrese la presente Decisión. Publíquese.- Cúmplase.
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García