REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-021866
ASUNTO : KP01-P-2012-021866
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control FUNDAMENTAR la orden de aprehensión acordada en contra del imputado: DANIEL OCTAVIO CORDERO, titular de la cédula de identidad nro. 7.307.409, a quien se le sigue el presente procedimiento en la presente causa, en oportunidad de celebración de Audiencia conforme al artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal en fecha 11 de Marzo de 2013, correspondiente a la audiencia preliminar.-
PRIMERO: De la revisión del asunto se observa que la presente audiencia fue diferida en virtud de incomparecencia del imputado, por cuanto al trasladarse al domicilio aportado en la audiencia de presentación los funcionarios policiales adscritos al Centro de Coordinación Policial Palavecino, siendo que este se encuentra en detención domiciliaria en su propio domicilio, fueron informados que no es conocido en el sector, siendo la dirección aportada por el imputado inexistente, por lo cual considera quien decide ajustado ORDENAR A NIVEL NACIONAL la aprehensión de DANIEL OCTAVIO CORDERO, titular de la cédula de identidad nro. 7.307.409 a los fines de su ubicación para la celebración de la audiencia señalada.- Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 06, Administrando Justicia, En Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Acuerda ORDEN DE APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL contra el imputado: DANIEL OCTAVIO CORDERO, titular de la cédula de identidad nro. 7.307.409, quien una vez aprehendido deberá ser puesto a la orden de este Tribunal a los fines de la celebración de audiencia oral conforme al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.- Todo de conformidad con el contenido de los artículos 236, del Código Orgánico Procesal Penal y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-Líbrese los correspondientes oficios.- Regístrese, publíquese, cúmplase, notifíquese.-
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García