REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-004539
ASUNTO : KP01-P-2013-004539
JUEZA: Abg. AMELIA JIMENEZ GARCIA.
SECRETARIA:Abg. Catherine García
ALGUACIL: YORDANI DUQUE
IMPUTADO: ERASMO JOSE DAVILA ORDOÑEZ ,. Revisado el sistema Juris 2000, se verifica que el referido ciudadano presenta otra causa signada con el Nº KP01-P-2013-004528 (TRIBUNAL DE CONTROL Nº 07) y S-2011-3748 (TRIBUNAL DE VIOLENCIA Nº 1)
FISCALÍA DE LA SALA DE FLAGRANCIA:Abg. IRAIMA ARANGUREN
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ALAMRINA FERRER
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.
A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad dictada en fecha 15 de Marzo de 2013, este Tribunal Observa lo siguiente:
PRIMERO: La Fiscal Auxiliar Coordinadora de Sala de Flagrancia del Ministerio Público del Estado Lara ABG. IRIMA VIOLETA ARANGUREN DE GUZMAN, presentó escrito en fecha 15-03-2013, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en calidad de detenido al imputado ERASMO JOSE DAVILA ORDOÑEZ , a quien le atribuye la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, así como se continúe la presente causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL de acuerdo a lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, y que se ponga a disposición del tribunal de control Nº 07 por cuanto el referido ciudadano se encuentra solicitado por el tribunal en funciones de Control Nº 07 donde presenta orden de aprehensión bajo la causa signada con el Nº P-2013-4528 por el delito de Robo Agravado de Vehículo, de igual forma solicito se le imponga una de las medidas contenidas en el artículo 242 del COPP que considere el tribunal.
SEGUNDO: Los hechos narrados por el Ministerio Público son los que constan en Acta de Investigación Penal (Folios2 al 5), Cadena de Custodia (folios11 y 12), Acta de Entrevista (folios 8 al 10) de fecha 14 de Marzo, y las exposiciones hechas en la audiencia.
Iniciada la audiencia de presentación, una vez impuesto al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como informado de que puede hacer uso más delante de los medios alternativos de prosecución del proceso y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, este manifestó su voluntad de: si deseo declarar y expone: yo estaba con mis hijos comiendo perro caliente cuando llego el funcionario policial EDGAR GARCIA con quien yo tuve un percance en una oportunidad, el mismo me pidió la cédula yo se la entregue sin oponerme al arresto, luego llame a mi esposa y ella a los 30 minutos llego al sitio y se llevó a mis hijos, luego el funcionario me indico que estaba detenido. ES TODO.- Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa, quien realizó su exposición.-
TERCERO: Este Tribunal una vez oídos a las partes y al Imputado, en virtud de las circunstancias como se desarrollaron los hechos por los cuales el Ministerio Público presenta a la imputada, declaró con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 234 de la Ley Penal Adjetiva, del ciudadano: ERASMO JOSE DAVILA ORDOÑEZ , Se ordenó continuar la presente causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL de acuerdo a lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.- Le Impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 242, numeral y 9no del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada vez que el tribunal lo requiera ante la taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal.-Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Visto la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público, así como lo alegado por la Defensa técnica, se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
SEGUNDO: Se admite la Precalificación el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.
TERCERO: En cuanto al procedimiento solicitado, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL.
CUARTO: en relación a la medida se acuerda medida cautelar de conformidad con el artículo 242 del COPP ordinal 9º como lo es presentaciones cada vez que el tribunal lo requiera.
QUINTO: se acuerda oficiar al tribunal de control Nº 07 a los fines de colocar a su disposición al ciudadano ERASMO JOSE DAVILA ORDOÑEZ ya que presenta orden de aprehensión por ante dicho tribunal, líbrese los oficios correspondientes. Quedando notificados Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García