REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-004583
ASUNTO : KP01-P-2013-004583


JUEZA:Abg. AMELIA JIMENEZ GARCIA.
SECRETARIO:Abg. Saúl Parra
ALGUACIL: SAUL HERNANDEZ
IMPUTADO: IVAN ELIEXER PEREZ RODRIGUEZ . Revisado el sistema Juris 2000, se verifica que el referido ciudadano NO presenta otra causa.
FISCALÍA DE LA SALA DE FLAGRANCIA:Abg. IRAIMA ARANGUREN
DEFENSA: ABG. ALIRIO ECHEVERRIA IPSA92.426, ABG. ALBA MONTILLA 140.816 Y ABG. NADIA PEREZ 190.765
DELITO: HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal.


A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad dictada en fecha 17 de Marzo de 2013, este Tribunal Observa lo siguiente:

PRIMERO: La Fiscal Auxiliar Coordinadora de sala de flagrancia del Ministerio Público del Estado Lara ABG. IRIMA VIOLETA ARANGUREN DE GUZMAN, presentó escrito en fecha 17-03-2013, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en calidad de detenido al imputado IVAN ELIEXER PEREZ RODRIGUEZ , a quien le atribuye la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, así como se continúe la presente causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPALde acuerdo a lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, y se imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con el contenido del artículo 242, numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada 30 días ante la Taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

SEGUNDO: Los hechos narrados por el Ministerio Público son los que constan en Acta Policial (Folio 3), Cadena de Custodia (folio 6), Acta de Entrevista (folio 7), y las exposiciones hechas en la audiencia.

Iniciada la audiencia de presentación, una vez impuesto al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como informado de que puede hacer uso más delante de los medios alternativos de prosecución del proceso y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, este manifestó su voluntad de: no declarar.- Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa, quien realizó su exposición.-

TERCERO: Este Tribunal una vez oídos a las partes y al Imputado, en virtud de las circunstancias como se desarrollaron los hechos por los cuales el Ministerio Público presenta a la imputada, declaró con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 234 de la Ley Penal Adjetiva, del ciudadano: IVAN ELIEXER PEREZ RODRIGUEZ , Se ordenó continuar la presente causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPALde acuerdo a lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.- Le Impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 242, numerales 3ero y 9no del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 30 díasante la taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal, y la Prohibición de acercarse a las tiendas BECO.- Y así se decide.-

DISPOSITIVA:

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Visto la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público, así como lo alegado por la Defensa técnica, se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal vigente del ciudadano: IVAN ELIEXER PEREZ RODRIGUEZ .

SEGUNDO: Se admite la Precalificación el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4 del Código Penal.

TERCERO: En cuanto al procedimiento solicitado, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: En relación a la medida se acuerda medida cautelar de conformidad con el artículo 242 del COPP ordinales 3º y 9° como lo es presentaciones cada treinta días ante el tribunal y prohibición de acercarse a las tiendas BECO.

QUINTO: Se acuerda el reconocimiento psicológico.- Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-





El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García