REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-002416
ASUNTO : KP01-P-2011-002416

DECISION INTERLOCUTORIA QUE ACUERDA ENTREGA DE VEHICULO:

Estudiadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto y vistas la solicitud de entrega de vehículo con las características siguientes: PLACAS: PAL85X, SERIAL DE CARROCERIA: 8YPZF16N868A13857, SERIAL DE MOTOR: 6A13857, MARCA FORD, MODELO FIESTA, AÑO 2006, COLOR ROJO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, presentada por la ciudadana MARY CRUZ VARGAS GOMEZ, titular de la cédula de identidad nro. 11.222.546, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

Establece el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 293: Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindible para la investigación…” Y en el mismo sentido reza el artículo 294 Ejusdem: Cuestiones incidentales. “…El Tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación…” Infiriéndose del último aparte de la misma norma “…lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo”. El artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores establece en su primer aparte: “…Los vehículos se entregarán al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público, en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario…”

Ahora bien, observa este Juzgador que de la revisión del presente asunto, se desprende lo siguiente:

Consta en el presente asunto al folio 254 de la pieza 12, CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO nro. 29536877 de fecha 21 de octubre de 2010 a nombre de MARY CRUZ VARGAS GOMEZ, correspondiente al vehículo objeto de la presente solicitud.

Cursa al folio 48 de la pieza 7 Reconocimiento Técnico, Avalúo Real y verificación de los seriales de identificación del vehiculo: PLACAS: PAL85X, SERIAL DE CARROCERIA: 8YPZF16N868A13857, SERIAL DE MOTOR: 6A13857, MARCA FORD, MODELO FIESTA, AÑO 2006, COLOR ROJO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, practicado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, donde concluyen:
1.- El vehículo objeto de estudio presenta los seriales en su estado ORIGINAL.-

En este sentido, está plenamente acreditado que el vehículo objeto de esta solicitud es propiedad de MARY CRUZ VARGAS GOMEZ, titular de la cédula de identidad nro. 11.222.546, quien se encuentra representada por la Abogada YAJAIRA JOSEFINA PINTO FREITEZ, titular de la cédula de identidad nro. 4.367.753, en su carácter de Apoderado Judicial de la mencionada empresa, según consta de documento otorgado por ante la Notaría Publica Octava del Municipio Sucre del estado Miranda de fecha 30 de noviembre del 2012, anotado bajo el nro. 58, tomo 40.-

MOTIVACION PARA LA DECISIÓN

Así las cosas, y acreditados como han sido la propiedad sobre el vehículo retenido, y una vez apreciados en forma concatenada todos los recaudos, quien decide concluye, que el vehiculo: PLACAS: PAL85X, SERIAL DE CARROCERIA: 8YPZF16N868A13857, SERIAL DE MOTOR: 6A13857, MARCA FORD, MODELO FIESTA, AÑO 2006, COLOR ROJO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, debe ser entregado en PLENA PROPIEDAD a la ciudadana: MARY CRUZ VARGAS GOMEZ, titular de la cédula de identidad nro. 11.222.546, o en su defecto a su apoderada judicial.- Y ASI SE DECIDE.-


D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: ACUERDA LA ENTREGA DEL VEHICULO: PLACAS: PAL85X, SERIAL DE CARROCERIA: 8YPZF16N868A13857, SERIAL DE MOTOR: 6A13857, MARCA FORD, MODELO FIESTA, AÑO 2006, COLOR ROJO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, a la ciudadana MARY CRUZ VARGAS GOMEZ, titular de la cédula de identidad nro. 11.222.546, o en su defecto a su Apoderada Judicial Abogada YAJAIRA JOSEFINA PINTO FREITEZ, titular de la cédula de identidad nro. 4.367.753, EN PLENA PROPIEDAD.- Ofíciese al Estacionamiento Country.- Todo conforme al artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Decisión. Notifíquese a las partes. Publíquese.- Cúmplase.



El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García