REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-021622
ASUNTO : KP01-P-2012-021622
Juez: Abg. Amelia Jiménez García.
Secretaria: Abg. Catherine García
Alguacil: Douglas Canelón
IMPUTADO: Carlos Eduardo Yépez Pereira, En este acto el imputado es verificado por el sistema JURIS, se deja constancia que no presenta causa por este Circuito.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ALEXANDER CASAMAYOR
FISCAL 4º DEL M.P: Abg. YELITZA CORTEZ
DELITO: Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previstos y sancionados en los artículos 277 y 470 respectivamente del Código Penal.
Fundamentación
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 6, fundamentar la Suspensión Condicional del Proceso que le fuera acordada en Audiencia celebrada el día 1 de Marzo de 2013, al imputado Carlos Eduardo Yépez Pereira, , por la comisión del delito de: Ocultamiento ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en los artículos 277 y 470 respectivamente del Código Penal.
En la celebración de la Audiencia Preliminar el 1 de Marzo de 2013, la representación fiscal presentó formal Acusación, contra El ciudadano: Carlos Eduardo Yépez Pereira, , por la comisión del delito de: Ocultamiento ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en los artículos 277 y 470 respectivamente del Código Penal, y solicita que se admitiera la presente acusación así como las pruebas ofrecidas y su enjuiciamiento; Acto seguido se le cedió la palabra al imputado quien manifestó querer hacer Uso de la Medida Alternativa como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, manifestando en forma libre y espontánea Admitir los Hechos cuya comisión le fue atribuida y solicitó al Tribunal la imposición de las Condiciones, comprometiéndose en el acto a dar cabal cumplimiento de las mismas, solicitud esta que no fue objetada por el Ministerio.- Acto seguido el Tribunal le cedió la palabra a la Defensa quien solicitó al Tribunal que se le admitiera la Suspensión del Proceso a su defendido.
El Tribunal de conformidad con lo previsto en él articulo 313 numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a Admitir la Acusación fiscal contra El ciudadano: Carlos Eduardo Yépez Pereira, , por la comisión del delito de: Ocultamiento ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en los artículos 277 y 470 respectivamente del Código Penal.
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MOTIVACIÓN PARA EL FALLO
Este Tribunal, a objeto de resolver sobre la medida solicitada, considera:
Siendo esta la oportunidad procesal para hacer uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y siendo este un derecho del imputado, quien libre de coacción y de apremio manifestaron libremente su voluntad de Admitir los Hechos, imputados por la parte fiscal.
Que esta solicitud llena los requisitos establecidos en el artículo 359 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal así como el delito material del proceso como es: Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previstos y sancionados en los artículos 277 y 470 respectivamente del Código Penal, siendo de los procedentes para acordar la Suspensión Condicional.
Siendo este un beneficio para la economía procesal, pues representa una aplicación anticipada de la Suspensión de la Pena y su interrelación con la comunidad como integrantes de la sociedad y los imputados reconocen el hecho que se les atribuye, lo que permite que estos puedan cumplir con ciertas condiciones durante un tiempo y que le otorga la posibilidad de un Sobreseimiento de la Causa al finalizar el lapso de pruebas.
Como consecuencia de lo apuntado, este Tribunal considera procedente Suspender Condicionalmente el Proceso, seguido al ciudadano: Carlos Eduardo Yépez Pereira, , por la comisión de los delitos de: Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previstos y sancionados en los artículos 277 y 470 respectivamente del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 359 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, con las condiciones siguientes:
DISPOSITIVA:
Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control de Primera Instancia Municipal y Estadal nro. 6 de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por
PRIMERO: Se admite la acusación presentada por el representante del Ministerio Publico en contra del ciudadano: Carlos Eduardo Yépez Pereira, , por la comisión de los delitos de: Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previstos y sancionados en los artículos 277 y 470 respectivamente del Código Penal, conforme al artículo 313 numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal.-.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser legales, pertinentes y necesarias para el Juicio oral y público, a tenor del artículo 313, numeral 9no Ejusdem.-
TERCERO: Vista la aceptación del hecho que se le atribuye, por parte del imputado: Carlos Eduardo Yépez Pereira, , SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO, conforme a lo establecido en el Artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de OCHO (08) MESES, a partir de la primera presentación ante La Unidad Técnica al sistema Penitenciario, quien supervisará las condiciones impuestas conjuntamente con el Consejo Comunal donde reside el probacionario, esto de conformidad a lo establecido en el Artículo 353 del mismo texto legal adjetivo Procesal Pena .
CUARTO: Se imponen las siguientes condiciones, prevista en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son: 1) Residir en la dirección aportada al Tribunal . 2). Prestar Servicio Comunitario cumpliendo las condiciones que le imponga su Delegado de Prueba y el Consejo Comunal donde residen el probacionario por el lapso de (120) horas. 3) Dictar una charla en el Destacamento de Trabajo relacionada con el delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito. 4) Terminar el Bachillerato presentando constancia de ello al Tribunal. 5) Las demás que le imponga su delegado de prueba. QUINTO: Se ordena el cese de la medida cautelar, como es el régimen de presentación,.- Notifíquese a las partes.- Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García