REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Marzo de 2013
202º y 154
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-004179
ASUNTO : KP01-P-2013-004179

JUEZ: ABG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA
SECRETARIA: ABG. CATHERINE GARCIA
ALGUACIL: YORDANI DUQUE
IMPUTADO:
IBAN OVIEDO SOTO C.I.V-11.915.257 Nacionalidad Venezolano, de 44 años de edad, fecha de nacimiento: 09-09-1989 de estado civil: soltero, grado de instrucción: 1er año de bachillerato, de profesión u oficio obrero sindicalista residenciado en Urb. La Carucieña, sector 4, brisas del turbio II, calle principal, casa nro. 6, al 0380542. REVISADO EL SISTEMA INFORMATICO JURIS 2000, EL IMPUTADO DE AUTOS PRESENTA CAUSA NRO. KP01-E-2003-68, EJECUCION NRO. 04.
DEFENSA PRIVADA: ABG. Luis enrique Peña Mato
FISCAL DE FLAGRANCIA: ABG. IRAIMA ARANGUREN



FUNDAMENTACION DE LIBERTAD PLENA:

Corresponde a este Tribunal FUNDAMENTAR decisión dictada en fecha 11 de Marzo de 2013, en la cual este Tribunal acordó decretar LIBERTAD PLENA al ciudadano: IBAN OVIEDO SOTO C.I.V-11.915.257“…En horas de la tarde del día del 11 de Marzo el ciudadano IBAN OVIEDO SOTO C.I.V-11.915.257, previo traslado, Se constituye el Tribunal de Control Nº 6 integrado por la Juez Profesional ABG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA, la Secretaria de Sala ABG. CATHERINE GARCIA y el Alguacil de Sala YORDANI DUQUE; Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes por Secretaría y se deja constancia que se encuentra presente las partes arriba identificadas. La Juez acordó dar inicio al acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal. Seguidamente, se le concede la palabra al imputado: IBAN OVIEDO SOTO C.I.V-11.915.257, quien expuso: “No deseo declarar”.Seguidamente, se le concede la palabra a la Representación Fiscal expone: “Vistas las actuaciones, solicito que se decline la competencia de la causa al Juzgado Superior Segundo en lo penal del estado Mérida así como por el Juzgado Segundo en lo penal del estado Mérida, por los delitos de ROBO GENERICO Y ROBO AGRAVADO respectivamente, en virtud de que tanto este representante fiscal como el tribunal, es incompetente, es todo”.Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensa Privada:expone: Visto que las ordenes de aprehensión verificadas por este despacho se encuentran sin efecto aunado a lo presentado a efecto vivendis como lo es el auto de extinción de la pena decretada por el tribunal natural en fechas pasadas así el auto de acumulación de pena por el mismo tribunal natural esta defensa solicita la libertad plena y absoluta de mi defendido”.

DECISIÓN:
ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 06, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:---------------------------

PRIMERO: Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, así como lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público y lo solicitado por la Defensa Pública, éste Tribunal deja constancia que se comunicó vía telefónica (02713846)con el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida dicha llamada fue atendida por la ciudadana WENDY FLORES quien labora como asistente y quien informo que en fecha 18-05-2011 fue declarado el archivo judicial del asunto signado con el numero 10256 siendo el único asunto que registra el ciudadano YBAN OVIDIO SOTO Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.915.257 ante dicho tribunal, de igual forma se deja constancia que el referido ciudadano presente otra causa signada con el Nº KP01-E-2003-68 (tribunal de ejecución Nº 04 de este circuito judicial) donde presenta una vigilancia penitenciaria, motivo por el cual, vista la información obtenida se otorga la LIBERTAD al ciudadano YBAN OVIDIO SOTO Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.915.257.
SEGUNDO: se acuerda oficiar al tribunal de Ejecución Nº 04 a los fines de informar lo conducente. Quedan los presentes notificados. . Notifíquese a las partes, regístrese, publíquese, cúmplase.-









El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García